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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448588 8.2 Fuentes Móviles: Las siguientes: 8.2.1. El ruido producido indirectamente por los propietarios o responsables de actividades comerciales y sociales, que paralizan el tránsito vehicular, generando ruidos que excedan los límites máximos permisibles, asumiendo las acciones preventivas y responsabilidad el titular de la actividad involucrada. 8.2.2. Los equipos tales como parlantes y megáfonos. CAPÍTULO II DE LOS INFRACTORES Artículo Noveno.- Se consideran infractores de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a: I. Personas naturales o jurídicas, propietarias, arrendatarias o poseedoras de las fuentes fi jas y/o móviles que producen ruidos. II. De tratarse de eventos autorizados por la Municipalidad serán responsables solidariamente el conductor del establecimiento y el administrado autorizado para llevar a cabo el evento. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo Décimo.- La imposición de sanciones deberá considerar los principios del procedimiento sancionador previstos en la Ley Nº 27444. Artículo Décimo Primero.- Incorpórase en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 010- 2004-MDLP/ALC, la siguiente infracción y sus respectivas sanciones. CÓDIGO: 50-MA INFRACCIÓN: Por exceder los límites máximos permisibles de sonido. FUENTES / INFRACTORES PERSONAS NATURALES PERSONAS JURÍDICAS DIURNO NOCTURNO MEDIDA COMPLEMENTARIA DIURNO NOCTURNO MEDIDA COMPLEMENTARIA FUENTES FIJAS 30% UIT 50% UIT SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD, CLAUSURA TEMPORAL, CLAUSURA DEFINITIVA, O DECOMISO 40% UIT 60% UIT SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD, CLAUSURA TEMPORAL, CLAUSURA DEFINITIVA, O DECOMISO FUENTES MÓVILES 30% UIT 50% UIT SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD O DECOMISO 40% UIT 60% UIT SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD O DECOMISO Artículo Décimo Octavo.- En las licencias de funcionamiento y en las autorizaciones para eventos, la Gerencia de Rentas consignará la condición de que el administrado debe respetar los Límites Máximos Permisibles y lo estipulado en la presente Ordenanza a fi n de evitar la contaminación sonora. Quinta Disposición Transitoria y Final.- Las sanciones administrativas que se apliquen en virtud al presente Reglamento, no liberan al infractor de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida”. Artículo 2º.- Actualícese las denominaciones de las unidades orgánicas que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 678229-1 Modifican la Ordenanza Nº 009-2011- MDLP ORDENANZA N° 012 La Punta, 10 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 10 de agosto de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 009-2011, se modifi có la estructura orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que la indicada ordenanza incluye como parte integrante de la misma a los anexos I, II y III, en los que se consigna las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta respectivamente; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, por el que se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, prescribe que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora; Que en la indicada Ordenanza Nº 009-2011 se omitió indicar que su anexos serían publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de La Punta, por lo que es necesario precisarlo mediante la incorporación de un artículo que así lo indique expresamente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: