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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448726 productos hidrobiológicos a ubicarse en la Mz. R, Lote N° 3 Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, lo que fue autorizado a través de la Resolución Directoral N° 494-2010-PRODUCE/DGEPP y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que deviene procedente otorgar la renovación del plazo de autorización para la instalación de un establecimiento industrial solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Técnico N° 589-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Legal N° 871-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir del 27 de julio del 2011 -fecha del vencimiento del plazo establecido en la Resolución Directoral N° 494- 2010-PRODUCE/DGEPP-, la autorización otorgada a la empresa CARDOMAR PERU S.A.C., para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad de 100 t/día, a ubicarse en la Mz. R, Lote N° 3 Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- La empresa CARDOMAR PERU S.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Resolución Directoral N° 029-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de febrero del 2010. Artículo 3º.- La empresa CARDOMAR PERU S.A.C., deberá concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización para la instalación del establecimiento industrial pesquero, otorgada mediante la Resolución Directoral N° 494-2010- PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del citado establecimiento industrial. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678162-9 Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de Inversiones Pesqueras del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 466-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de agosto del 2011 Visto los escritos con Registro Nº 00030476-2011, adjuntos N° 01, 02, 04 de fechas 08 de abril, 12 de mayo, 02 y 16 de junio del 2011, presentados por la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERÚ S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 349-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de agosto del 2007, se otorgó a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada MANTARO 8 con matrícula CE-1846-PM (Ex – Huallaga 4), para la construcción de una embarcación pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 946-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de noviembre del 2009, se otorgó a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C.,prórroga del plazo de autorización de incremento de fl ota otorgada con Resolución Directoral N° 349-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral N° 382-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio del 2011, se resuelve modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral N° 349-2007-PRODUCE/ DGEPP y prorrogada a través de la Resolución Directoral N° 946-2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la construcción de una embarcación pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de anchoveta y sardina de consumo humano indirecto; a fi n de que el mismo sea aplicado a la embarcación preexistente denominada DANY B, de matrícula CE-6262-PM, con capacidad de bodega de 181.74 m3; Que, mediante Resolución Directoral N° 428-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de julio del 2011, se