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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448725 Que, mediante Memorando Nº 351-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 22 de junio del 2011, el área técnica efectúa el cálculo de PMCE y LMCE que le corresponde a la embarcación pesquera DOS HERMANOS de matrícula PT-3881-CM; Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar la solicitud de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza, de la embarcación pesquera BARBARA de matrícula PT-11607-CM a la embarcación pesquera DOS HERMANOS de matrícula PT-3881-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 363-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 512-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la solicitud de Incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza de la embarcación pesquera BARBARA de matrícula PT-11607-CM a la embarcación pesquera DOS HERMANOS de matrícula PT-3881-CM. Artículo 2º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo precedente, los PMCE y LMCE correspondientes a la embarcación pesquera asociada, son determinados de acuerdo al detalle siguiente: EMBARCACIÓN MATRICULA PMCE (%) LMCE (TM) DOS HERMANOS PT-3881-CM 2.647212 1058.89 Artículo 3º.- Modifi car los Listado de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral Nº 007-2011- PRODUCE/DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras BARBARA y DOS HERMANOS, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2º y 3º de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. al derecho de incremento de fl ota de la siniestrada embarcación pesquera BARBARA de matrícula PT-11607-CM, y por consiguiente, cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 356-97-PE y Resolución Ministerial Nº 887-2009-PRODUCE/DGEPP, correspondiente a la referida embarcación pesquera. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera BARBARA de matricula PT-11607-CM del listado de embarcaciones pesqueras contempladas en la Resolución Directoral Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP, así como del anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir a la embarcación pesquera BARBARA de matricula PT-11607-CM en el listado de embarcaciones pesqueras contempladas en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678162-8 Renuevan autorización otorgada a Cardomar Perú S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 463-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de julio del 2011 Visto: El expediente con Registro N° 00051167-2011 del 14 de junio del 2011, presentado por la empresa CARDOMAR PERU S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 literal b) del Artículo 43° y los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2010- PRODUCE/DGEPP del 22 de julio del 2010, se otorgó a CARDOMAR PERU S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad de 100 t/día a ubicarse en la Mz. R, Lote N° 3 Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CARDOMAR PERU S.A.C. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral N° 494-2010-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación de un establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de