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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (20/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448723 administrativos pertinentes”; Que, a través del escrito de Registro N° 00028526- 2011 de fecha 02 de abril del 2011, la señora MALVI GLADYS TUME VITE solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284-CM; Que, a través del Ofi cio N° 1443-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 15 de abril del 2011, se comunicó a la señora MALVI GLADYS TUME VITE que de la evaluación efectuada a su expediente, se había determinado que tenía que subsanar las siguientes observaciones: (i) Que, la embarcación materia del presente cambio de titular fi gura inscrita en los Registros Públicos a nombre del señor VICTOR ARNALDO LOPEZ TUME (fallecido), y no a nombre de la señora MALVI GLADYS TUME VITE; por lo que, el cambio de titular del permiso de pesca deberá ser solicitado por todos los sucesores del señor VICTOR ARNALDO LOPEZ TUME; (ii) Además deberá adjuntar la información registral (N° de Partida, Zona Registral) donde se encuentre inscrita la sucesión intestada del causante, correspondiendo además, inscribir la misma en la Partida Electrónica N° 00715676, correspondiente a la embarcación MALVI II de matrícula N° PL-20678-CM; (iii) Además, adjunta en su expediente la fi cha del RUC de la empresa LOTUMAR E.I.R.L, en la cual fi gura como gerente, sin perjuicio de ello, debemos señalar que su solicitud la hace como persona natural y no en su calidad de gerente; razón por la cual, de la verifi cación efectuada a la página web de la SUNAT se ha podido determinar que su RUC se encuentra de baja de ofi cio; por lo que, se requirió que subsane dichas observaciones, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la notifi cación del ofi cio, caso contrario su solicitud sería declarada improcedente; Que, con fecha de 29 de abril del 2011, según consta en el cargo de notifi cación obrante en fojas 35 del expediente, la administrada fue notifi cada válidamente de conformidad con el numeral 3 del artículo 21° de la Ley N° 27444, con el Ofi cio N° 1443-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, siendo éste recepcionado por el señor EFRAIN CHUNA MOGOLLON; Que, en aplicación a la normatividad vigente para el derecho administrativo, la administración cumplió con ofi ciar a la recurrente, mediante el Ofi cio N° 1443- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de cambio de titular; sin embargo, habiendo transcurrido más de 30 días, como lo establece el artículo 191° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, sin haber obtenido respuesta, corresponde declarar de ofi cio el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N°s. 374 y 610-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal N° 0757-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MALVI II matrícula CO-20284- CM, solicitado por la señora MALVI GLADYS TUME VITE mediante el escrito de Registro N° 00028526-2011; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678162-7 Aprueban a favor de Pesquera Hayduk S.A. solicitud de incorporación del PMCE del recurso merluza de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 461-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de julio del 2011 Visto: El escrito Nº 00015628-2011 de fecha 18 de febrero del 2011 y los Adjuntos Nºs. 2, 3, 4 y 5 de fechas 12 de abril, 11 de mayo, 06 y 21 de junio del 2011, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Limite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo