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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448724 las modifi caciones que establezca la administración. Asimismo, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Limites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE asignado a una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca deberá acreditar haber parqueado la embarcación, presentar copia certifi cada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes, así como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con fi rma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4º del precitado Reglamento, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA- PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento Nº 134 denominado: “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”. Asimismo, se aprueba el formulario denominado “Solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 134; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010- PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 356-97- PE de fecha 17 de julio de 1997, se otorgó a favor de la EMPRESA PESQUERA SANTA BARBARA S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada BARBARA de matrícula Nº PT- 11607-CM y 77,58 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza para el consumo humano directo, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 9º 00’L. S.. a partir de las cinco (05) millas náuticas de la línea de la costa, utilizando redes de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 887-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de noviembre del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 356-97-PE de fecha 17 de julio de 1997, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada BARBARA de matrícula Nº PT-11607-CM y 77,58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-97-PE de fecha 03 de octubre de 1997,se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DOS HERMANOS” de matrícula PT-3881-CM, la cual se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico merluza, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre de fondo, con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm; Que, mediante Resolución Directoral Nº 382-2001- PRODUCE/DNEPP del 09 de enero del 2001, se aprueba el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 486-97-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DOS HERMANOS” con matrícula Nº PT-3881-CM, a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza de la embarcación pesquera BARBARA de matrícula PT-11607-CM con PMCE ascendente a 1.266470 % a la embarcación pesquera DOS HERMANOS de matrícula PT-3881-CM con PMCE ascendente a 1.380742 %, alcanzando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 0456-2011-PRODUCE/ Dchi de fecha 04 de abril del 2011, la Dirección de Consumo Humano Indirecto informa que las embarcaciones pesqueras BARBARA de matrícula PT-11607-CM y DOS HERMANOS de matrícula PT-3881-CM, no registran declaraciones juradas pendientes a la fecha de emisión del mencionado memorando; Que, mediante Memorando Nº 0420-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 06 de abril del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que las embarcaciones pesqueras BARBARA de matrícula PT-11607-CM y DOS HERMANOS de matrícula PT-3881-CM, no registran deudas que se estén tramitando a la fecha en la mencionada ofi cina; Que, mediante el escrito de registro Nº 00015628- 2011-5 de fecha 21 de mayo del 2011, la administrada presenta documentación complementaria a través del cual formula su renuncia expresa al derecho de incremento de fl ota sobre la embarcación siniestrada BARBARA , adjuntando para tal efecto documentación con fi rma legalizada del representante legal de la mencionada empresa pesquera; Que, mediante el Ofi cio Nº 1921-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 31 de mayo del 2011, se comunica a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., que para ser aprobada su solicitud de Incorporación defi nitiva del PMCE deberá presentar la renuncia expresa al derecho de incremento de fl ota que le correspondería a la embarcación pesquera BARBARA de matricula PT-11607-CM; Que, mediante el Informe Técnico Nº 463-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 08 de junio del 2011, se indica que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 134 del TUPA del Ministerio de la Producción por lo que correspondería aprobar su solicitud de incorporación defi nitiva del PMCE del recurso Merluza de la embarcación pesquera BARBARA de matrícula PT-11607-CM a la embarcación DOS HERMANOS de matrícula PT-3881-CM;