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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448727 aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262-PM a las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII e ISABELITA; en virtud de ello se suspendieron durante la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero, el permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, ello en aplicación a lo establecido en los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo 1084; Que, a través de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. solicita ejecutar el incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 349-2007-PRODUCE/DGEPP, prorrogada mediante Resolución Directoral N° 946-2009-PRODUCE/ DGEPP; y modifi cada en el extremo de su construcción vía adquisición de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262-PM mediante la Resolución Directoral N° 382-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio del 2011; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados por el administrado, así como de la Inspección Técnica realizada a la embarcación “DANY B”, de matrícula Nº CE-6262-PM, se ha verifi cado la operatividad de dicha embarcación. Además se ha podido advertir que consta la Partida Registral N° 50000463, correspondiente a la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262-PM, en la que se puede verifi car que en virtud a una compra venta, la citada embarcación es de propiedad de la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERÚ S.A.C., dejándose expresa constancia se ha excluido de la transferencia el permiso de pesca de la citada embarcación. Asimismo, obra en el presente expediente copia del Certifi cado de Matrícula, de la citada embarcación pesquera, verifi cándose que la capacidad de bodega es de 181.74 m3, el cual es concordante con la capacidad de bodega otorgada en el incremento de fl ota, otorgado mediante Resolución Directoral N°349-2007- PRODUCE/DGEPP; Que, en ese sentido la empresa INVERSIONES PESQUERAS S.A.C., ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, con relación al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refi ere a dicho recurso; Que, a través de la Resolución Directoral N° 449- 2011- PRODUCE/DGEPP, se acepta la renuncia del recurso sardina con el que contaba la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262-PM, con lo que dicha embarcación se constituyó en un casco al no tener derecho administrativo de pesca respecto a especie alguno; Que, asimismo la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262-PM, tiene las mismas características técnicas el cual coincide con las establecidas en la Resolución Directoral N° 349-2007-PRODUCE/DGEPP, otorgado a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C, autorización de incremento fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada MANTARO 8 con matrícula CE-1846-PM; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, para tal efecto la totalidad de las bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, el cual establece un régimen especial, por el que el recurso sardina será destinado exclusivamente para el consumo humano directo, en ese sentido deviene en improcedente el permiso de pesca de la embarcación DANY B de matrícula CE-6262- PM, respecto al recurso sardina para consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Nº 378 y 564-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe legal N° 872-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DANY B” de matrícula Nº CE-6262-PM y 181.74 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de pesca, en el extremo referido en la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante la Resolución Directoral N° 349-2007-PRODUCE/DGEPP, prorrogado en su plazo mediante Resolución Directoral N° 946-2009- PRODUCE/DGEPP y modifi cado en el extremo referido a la construcción de una embarcación pesquera mediante Resolución Directoral N° 382-2011-PRODUCE/DGEPP, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución y la embarcación pesquera “DANY B” de matrícula Nº CE- 6262-PM al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678162-10 Otorgan autorización a Proteimar S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 487-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de agosto del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 00053782-2011, Adjunto 1 y 2 de fechas 22 de junio, 18 y 20 de julio del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PROTEIMAR S.A.C.