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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448747 Que, la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Callao mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de setiembre de 2010 sobre la base del Informe Técnico N° 10277-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, de fecha 03 de noviembre de 2010, informa que el terreno materia de consulta se encuentra en zona de playa, ámbito donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de enero de 2011, se verifi có que el terreno situado en zona de playa y de dominio restringido y fuera de dominio restringido es de suelo arenoso con presencia de cantos rodados y presenta una topografía plana con declives moderados hacia el mar; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 103 835,47 m² de conformidad con los artículos 38°, 39° y 40° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0198-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 103 835,47 m², ubicado en la Playa Márquez, al Sur de la desembocadura del río Chillón, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora(e) de Administración del Patrimonio Estatal 679457-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Designan funcionarios responsables de la entrega de información de acceso público RESOLUCIÓN DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 075-2011-OS/PRES Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que regula el derecho de las personas a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, cuyo Reglamento ha sido aprobado a través del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; Que, el segundo párrafo del artículo 4° del precitado Reglamento señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la entidad colocará copia de la resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 107-2009-OS/PRES, del 1 de octubre de 2009, se designó a los funcionarios responsables de brindar la información solicitada ante OSINERGMIN en sus sedes de Lima y ofi cinas de las ciudades de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Chiclayo, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna y Trujillo; Que, es necesario actualizar las designaciones antes mencionadas teniendo en cuenta las modificaciones de la estructura organizacional, las denominaciones de los cargos y la creación de nuevas oficinas regionales; De conformidad con los artículo 4° y 5° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar funcionarios responsables de la entrega de la información de acceso público a las personas que ocupan los cargos indicados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- En caso de vacancia o ausencia justificada del titular designado en el artículo precedente, la designación a que se refiere el artículo primero corresponderá a la persona encargada del puesto. Artículo 3°.- Déjese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente norma lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 107-2009-OS/PRES.