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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448795 Autorizan ampliación de local a la Escuela de Conductores Integrales Sociedad Anónima Cerrada, ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2749-2011-MTC/15 Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 011064 y los Expedientes con Reg. SII. Nºs. 2011- 0003171, 0003663, 0006357, 0006358, 0011222 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2374-2010- MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2010 y publicada el 03 de octubre de 2010, se formalizo la autorización obtenida por silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Arequipa, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en el Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario Nº 011064 de fecha 26 de enero de 2011, La Escuela, solicitó autorización para ampliación de local en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Ofi cio Nº1225-2011-MTC/15.03 de fecha 03 de febrero de 2011, notifi cado el 07 de febrero de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente con Reg. SII. Nº 2011- 0003171 de fecha 15 de febrero de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, mediante Memorándum Nº 662-2011-MTC/15.03 de fecha 23 de febrero de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, solicita a la Dirección General de Transporte Terrestre se realice la correspondiente inspección ocular al local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe S/N de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por el Director de Circulación Terrestre y el Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional de Transportes y comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco, y dirigido al Director General de Transporte Terrestre, se da cuenta de la inspección ocular realizada ese mismo día al inmueble propuesto por La Escuela, habiéndose constatado que dicho inmueble carecía de una maqueta mural que contiene situaciones de tránsito con los elementos necesarios para simular problemas viales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 988-2011-MTC/15 de fecha 22 de marzo de 2011 y notifi cada el 31 de marzo de 2011, La Dirección General de Transporte Terrestre declaró improcedente la solicitud presentada por La Escuela; Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0006357 de fecha 08 de abril de 2011, La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, adjunta una Carta remitida por La Escuela al Director de Circulación Terrestre del Cusco, solicitando una nueva inspección. Asimismo, presenta el informe sobre la inspección realizada a La Escuela, observándose que cuenta con todos los requisitos exigidos en el Reglamento; Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0006358 de fecha 08 de abril de 2011, La Escuela interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 988- 2011-MTC/15, adjuntando como prueba instrumental vista fotográfi ca de la maqueta mural con la que ya cuenta dicha empresa y el Informe de Inspección Ocular realizada por los funcionarios de la Dirección Regional de Transportes y comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 170-2011-MTC/15.03.EC.mcchr manifi esta lo siguiente con relación a lo solicitado por La Escuela, con fecha 26 de enero de 2011: • La administración tenía como plazo máximo el 17 de marzo de 2011 para emitir su pronunciamiento con relación a lo solicitado por La Escuela. • La Dirección General de Transporte Terrestre expidió la Resolución Directoral Nº 988-2011-MTC/15 de fecha 22 de marzo de 2011, declarando improcedente la solicitud presentada por La Escuela razón por la cual ésta se encuentra en causal de nulidad por cuanto fue expedida cuando la Dirección General de Transporte Terrestre ya no tenía competencia para emitir su pronunciamiento; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 227- 2011-MTC/02 de fecha 27 de mayo de 2011, notifi cada el 02 de junio de 2011, se declaró la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta producida por aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por La Escuela, por encontrarse incursa en la causal señalada en el numeral 3 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con el Ofi cio Nº 5651-2011-MTC/15.03, de fecha 04 de julio de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante expediente con Reg. SII. Nº 2011- 0011222 de fecha 18 de julio de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal otorgado, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente. La misma que fue respondida con Ofi cio Nº6147A-2011-MTC/15.03, donde se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, se procederá a realizar una inspección ocular; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspección Ocular Nº 001 -2011-MTC/15.zbr de fecha 22 de julio de 2011 y acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en sus conclusiones señala que La Escuela, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 383- 2011-MTC/15.03.EC.pvc elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Empresa cumple con todos los requisitos, para autorizar la ampliación del local para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060,