Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2011 (21/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448795

Autorizan ampliacion de local a la Escuela de Conductores Integrales Sociedad Anonima Cerrada, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2749-2011-MTC/15 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 011064 y los Expedientes con Reg. SII. Nºs. 2011- 0003171, 0003663, 0006357, 0006358, 0011222 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2374-2010MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2010 y publicada el 03 de octubre de 2010, se formalizo la autorizacion obtenida por silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III, en el Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario Nº 011064 de fecha 26 de enero de 2011, La Escuela, solicito autorizacion para ampliacion de local en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº1225-2011-MTC/15.03 de fecha 03 de febrero de 2011, notificado el 07 de febrero de 2011, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Expediente con Reg. SII. Nº 20110003171 de fecha 15 de febrero de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, mediante Memorandum Nº 662-2011-MTC/15.03 de fecha 23 de febrero de 2011, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, solicita a la Direccion General de Transporte Terrestre se realice la correspondiente inspeccion ocular al local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe S/N de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por el Director de Circulacion Terrestre y el Jefe de Fiscalizacion de la Direccion Regional de Transportes y comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, y dirigido al Director General de Transporte Terrestre, se da cuenta de la inspeccion ocular realizada ese mismo dia al inmueble propuesto por La Escuela, habiendose constatado que dicho inmueble carecia de una maqueta mural que contiene situaciones de MORDAZA con los elementos necesarios para simular problemas viales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 988-2011-MTC/15 de fecha 22 de marzo de 2011 y notificada el 31 de marzo de 2011, La Direccion General de Transporte Terrestre declaro improcedente la solicitud presentada por La Escuela; Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0006357 de fecha 08 de MORDAZA de 2011, La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA, adjunta una Carta remitida por La Escuela al Director de Circulacion Terrestre del MORDAZA, solicitando una nueva inspeccion. Asimismo, presenta el informe sobre la inspeccion realizada a La Escuela, observandose que cuenta con todos los requisitos exigidos en el Reglamento;

Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0006358 de fecha 08 de MORDAZA de 2011, La Escuela interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 9882011-MTC/15, adjuntando como prueba instrumental vista fotografica de la maqueta mural con la que ya cuenta dicha empresa y el Informe de Inspeccion Ocular realizada por los funcionarios de la Direccion Regional de Transportes y comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 170-2011-MTC/15.03.EC.mcchr manifiesta lo siguiente con relacion a lo solicitado por La Escuela, con fecha 26 de enero de 2011: · La administracion tenia como plazo MORDAZA el 17 de marzo de 2011 para emitir su pronunciamiento con relacion a lo solicitado por La Escuela. · La Direccion General de Transporte Terrestre expidio la Resolucion Directoral Nº 988-2011-MTC/15 de fecha 22 de marzo de 2011, declarando improcedente la solicitud presentada por La Escuela razon por la cual esta se encuentra en causal de nulidad por cuanto fue expedida cuando la Direccion General de Transporte Terrestre ya no tenia competencia para emitir su pronunciamiento; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2272011-MTC/02 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, notificada el 02 de junio de 2011, se declaro la nulidad de oficio de la resolucion ficta producida por aplicacion del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por La Escuela, por encontrarse incursa en la causal senalada en el numeral 3 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con el Oficio Nº 5651-2011-MTC/15.03, de fecha 04 de MORDAZA de 2011, notificado en la misma fecha, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante expediente con Reg. SII. Nº 20110011222 de fecha 18 de MORDAZA de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal otorgado, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente. La misma que fue respondida con Oficio Nº6147A-2011-MTC/15.03, donde se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, se procedera a realizar una inspeccion ocular; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; asi como la ampliacion de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspeccion Ocular Nº 001 -2011-MTC/15.zbr de fecha 22 de MORDAZA de 2011 y acta de inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en sus conclusiones senala que La Escuela, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 3832011-MTC/15.03.EC.pvc elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, el cual concluye que La Empresa cumple con todos los requisitos, para autorizar la ampliacion del local para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060,

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