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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (28/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449181 respectiva, y se les notificará para que el plazo de 07 días hábiles procedan a retirarlo del lugar. Vencido este plazo, en caso de incumplimiento; la Unidad de Promoción de la Salud, Limpieza Pública y Ornato, Unidad de Comercialización de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, procederá al decomiso de los Animales. El Procedimento para el decomiso e incineración de los cerdos se efectuará de la manera siguiente.- 1) Se ofi ciará previamente al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la Fiscalía Mixta y a la Policía Nacional del Perú, para efectos de las coordinaciones pertinentes. 2) Se levantará el Acta de Decomiso en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso aproximado, raza, edad aproximada y color. El acta sera fi rmada por los mencionados en el inciso 1) del presente Artículo y el propietario o conductor de los criaderos o de los animales, dejándose constancia en caso a que se niegue a ello. 3) Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al camal municipal. El administrador del camal, expenderá la constancia de recepción por triplicado, considerando los detalles contenidos en el Acta de Decomiso y una copia al propietario o conductor de los animales o criadero. 4) El camal procederá al benefi cio de los animales, cuyas carcasas serán objetos de una inspección sanitaria cuidadosa por el médico veterinario responsable; las que resultaren aptas para el consumo humano quedarán a la disposición del propietario o conductor quienes podrán retirarlas, abonando los gastos derivados del benefi cio, traslado y la multa impuesta, caso contrario se dispondrá su incineración conforme a normas rectoras suscribiendose el Acta respectiva, con intervención de las Autoridades Competentes. 5) En caso de que la carcasa resultase apta y el propietario se niegue a retirarla y/o pagar la multa correspondiente se procederá a donarla a algún comedor popular o institución benéfi ca. Artículo Quinto.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. El incumplimiento de las Disposiciones en esta Ordenanza será sancionado de la siguiente manera: CODIGO INFRACCIONES Y/O SANCIONES TIPO DE INFRACCION MULTA FACTOR APLICACIÓN A UIT VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA I II DIRECCION DE SERVICIOS COMUNALES Y SOCIALES DE ADMINISTRACIÓN Y RENTAS UNIDAD DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, LIMPIEZA PÚBLICA Y ORNATO LA PROHIBICION DE CRIANZA DE CERDOS EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CUTERVO Por criar cerdos manera insalubre en el interior de un predio urbano L 0.015 0.025 Erradicación y/o decomiso Por tener granjas de crianza de cerdos dentro de la zona urbana G 0.10 0.15 Erradicación y/o decomiso Por tener granjas de crianza de cerdos en zona agropecuaria sin permiso de la autoridad respectiva y/o autorización Municipal G 0.15 0.20 Erradicación y/o decomiso Por crianza de cerdos en la vía pública G 0.10 0.15 Erradicación y/o decomiso Artículo Sexto.- Disponer que se incorpore y modifi que la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 006-2005-MPC, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Unico de Infracciones Administrativas (CISA). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera: NORMAS SUPLETORIAS. La presente Ordenanza se rige supletatoriamente por: a) Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades b) Código Penal Art. 288º, 293º, y 304º, Delitos Contra la Salud Pública. c) Ley Nº 26842 – Ley General de Salud. d) Decreto Superemo Nº 027- 2003-V. e) Decreto Supremo Nº 034- 85-SA. f) Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CISA) aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2005-MPC. g) Decreto Supremo Nº 002-2010-AG. Segunda: CONTENIDO PENAL. La aplicación de la presente Ordenanza se efectuara sin perjucio de la denuncia penal respectiva de ser el caso por delitos contra la Salud Pública y contra la Ecología. Tercera: PLAZO DE ADECUACIÓN. Otórguese a todos los criadores y/o conductores de centros de crianza y/o engorde de cerdos en la Zona Urbana del Distrito Capital de la Provincia de Cutervo un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza para que se adecuen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera: DEROGACIÓN EXPRESA. Deróguese toda Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial de Cutervo que se oponga a la presente. Segunda: RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO. Hacer de conocimiento a la Sub Gerencia de Servicios Comunales y Sociales, Unidad de Promoción de la Salud, Limpieza Pública y Ornato, Unidad de Comercialización, Policía Municipal, Seguridad Ciudadana, Unidad de Tributación y Rentas y Unidad de Cobranza Coactiva a hacer cumplir la presente Ordenanza. Tercera: VIGENCIA DE LA NORMA. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta: FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SEGUNDO RAUL PINEDO VÁSQUEZ Alcalde 683190-2