Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

MORDAZA del presupuesto participativo del ano 2012, estando facultado el MORDAZA a modificarlo, a propuesta del equipo tecnico, mediante Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO ­ ORDENANZA Nº CRONOGRAMA DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 Convocatoria: 29 de Agosto de 2011 Inscripcion de Agentes Participantes: Del 31 de Agosto al 15 de Setiembre de 2011 Primer Taller: Taller de Capacitacion y de Rendicion de Cuentas: 27 de Setiembre de 2011 MORDAZA Taller: Taller de Definicion de Criterios y Priorizacion de Proyectos 07 de Octubre de 2011 Formalizacion de Acuerdos del MORDAZA del Presupuesto Participativo 07 de Octubre de 2011 MORDAZA del Documento Participativo para el Ano fiscal 2012 18 de Octubre de 2011 Concertacion de Presupuesto Participativo por el CCLD 25 de Octubre de 2011 Surquillo, agosto de 2011.
683173-1

2011, aprobo por UNANIMIDAD LA ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE CUTERVO. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es un organo de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme senala el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo IV Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, en concordancia con el Art. 195º de la Constitucion Politica; Que, el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de la Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, cumple con su funcion normativa a traves de las ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado tienen rango de Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 83º acapite 1.1 de la Ley Organica de Municipalidades las de regular las normas respecto al acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 28681 - Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, la misma que por objeto establecen el MORDAZA normativo para su regulacion a fin de advertir y minimizar los danos que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegracion de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad; en el literal d) del Articulo 4º senala que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refiere el Articulo 3º de la misma Ley en cualquiera de sus giros o modalidades, ademas de las obligaciones senaladas en normas especificas, tendran la obligacion de cumplir con los horarios establecidos por las autoridades competentes; Que, el D.S. Nº 012-2009-SA que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas, en la que establecen los Horarios de Venta, colocacion de Carteles, prohibicion de venta de Bebidas Alcoholicas en la via publica, prohibiciones para menores de edad asi como la Clasificacion de Infracciones; Que, los incisos c) y d) del Articulo 17º de la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MPC, establece que el Titular de la Licencia de Funcionamiento esta prohibido de permitir el ingreso de menores de edad en los casos de establecimientos que desarrollen actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, MORDAZA de billas o billar, cantinas y bares; y vender bebidas alcoholicas a menores de edad, en los establecimientos cualquiera sea su actividad economica; Que, la venta indiscriminada de bebidas alcoholicas incide directamente en el creciente numero de accidentes de MORDAZA, de acciones delictivas contra la MORDAZA y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad a la poblacion de nuestro distrito, como para quienes transiten por el; Que, asimismo se viene observando, en el distrito, el consumo excesivo de bebidas alcoholicas dentro de los establecimientos comerciales, en parques, plazoletas y en la via publica frente a los locales comerciales dedicados al expendio de dichos productos, hasta altas horas de la noche, afectando la tranquilidad del vecindario, alterando de este modo el orden publico generando molestias y la sensacion de inseguridad entre vecinos;

del

MORDAZA

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO
Regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de Cutervo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2011-MPC.

Cutervo, 10 de junio del 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en Sesion Ordinaria, de fecha 07 de junio del

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