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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (28/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449178 proceso del presupuesto participativo del año 2012, estando facultado el Alcalde a modifi carlo, a propuesta del equipo técnico, mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde ANEXO – ORDENANZA Nº CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 Convocatoria: 29 de Agosto de 2011 Inscripción de Agentes Participantes: Del 31 de Agosto al 15 de Setiembre de 2011 Primer Taller: Taller de Capacitación y de Rendición de Cuentas: 27 de Setiembre de 2011 Segundo Taller: Taller de Defi nición de Criterios y Priorización de Proyectos 07 de Octubre de 2011 Formalización de Acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo 07 de Octubre de 2011 Presentación del Documento del Proceso Participativo para el Año fi scal 2012 18 de Octubre de 2011 Concertación de Presupuesto Participativo por el CCLD 25 de Octubre de 2011 Surquillo, agosto de 2011. 683173-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Regulan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Cutervo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2011-MPC. Cutervo, 10 de junio del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en Sesión Ordinaria, de fecha 07 de junio del 2011, aprobó por UNANIMIDAD LA ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE CUTERVO. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es un órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo IV Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el Art. 195º de la Constitución Política; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de la Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Que, los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, cumple con su función normativa a través de las ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado tienen rango de Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 83º acápite 1.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades las de regular las normas respecto al acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 28681 - Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, la misma que por objeto establecen el marco normativo para su regulación a fi n de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fi n de proteger a los menores de edad; en el literal d) del Artículo 4º señala que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refi ere el Artículo 3º de la misma Ley en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las obligaciones señaladas en normas específi cas, tendrán la obligación de cumplir con los horarios establecidos por las autoridades competentes; Que, el D.S. Nº 012-2009-SA que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, en la que establecen los Horarios de Venta, colocación de Carteles, prohibición de venta de Bebidas Alcohólicas en la vía pública, prohibiciones para menores de edad así como la Clasifi cación de Infracciones; Que, los incisos c) y d) del Artículo 17º de la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MPC, establece que el Titular de la Licencia de Funcionamiento está prohibido de permitir el ingreso de menores de edad en los casos de establecimientos que desarrollen actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar, cantinas y bares; y vender bebidas alcohólicas a menores de edad, en los establecimientos cualquiera sea su actividad económica; Que, la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas incide directamente en el creciente número de accidentes de tránsito, de acciones delictivas contra la vida y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad a la población de nuestro distrito, como para quienes transiten por él; Que, asimismo se viene observando, en el distrito, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos comerciales, en parques, plazoletas y en la vía pública frente a los locales comerciales dedicados al expendio de dichos productos, hasta altas horas de la noche, afectando la tranquilidad del vecindario, alterando de este modo el orden público generando molestias y la sensación de inseguridad entre vecinos;