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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449179 Que, existe una relación directa entre el alto consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito y su libre venta, la cual se agudiza con la comercialización de bebidas preparadas con base alcohólica, sin contar con algún tipo de control sanitario así como licores de dudosa procedencia legal; Que, el Artículo 166º de la Constitución Política del Perú señala que la Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar y establecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las Leyes y la Seguridad del Patrimonio Público y Privado. Previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras; Estando a lo dispuesto Inciso 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE CUTERVO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Cutervo, para los establecimientos comerciales que cuenten con la autorización correspondiente para el giro, en el horario establecido en la respectiva Licencia de Funcionamiento. Artículo Segundo.- Constituir como infracciones y prohibiciones las siguientes.- a) El expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales o inmuebles en general que no cuenten con la autorización municipal para el giro y horario respectivo. b) El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento comercial que no cuente con la autorización municipal para el giro y horario respectivo. c) El expendio y consumo de bebidas alcohólicas entre las 23:00 horas hasta las 5:59 horas del día siguiente para los establecimientos comerciales autorizados a la venta de licores envasados para llevar y todos aquellos que lo hagan fuera del horario establecido en la Licencia de Funcionamiento o su respectivo Certifi cado de ampliación de horario. d) No colocar en la forma y lugares obligatorios los carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESPUÉS DE LAS 23:00 HORAS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES” Las características de dichos carteles serán reglamentadas mediante Decreto de Alcaldía. e) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas o con insumos de dudosa procedencia. f) Por vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas a inmediaciones del establecimiento comercial. g) Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, como parques, aceras, etc. y/o dentro de vehículos estacionados en áreas públicas. h) Establecer negocios dedicados a la venta exclusiva de bebidas alcohólicas a menos de cien metros de Instituciones Educativas. Artículo Tercero.- Incorpórese y modifi que la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 006-2005-MPC, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CISA), de acuerdo al siguiente detalle: Código Nº DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Tipo de Infracción SANCIÓN PECUNIARIA (% UIT) Niveles MEDIDA COMPLE- MENTARIA I II Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. MG 50% 70% Clausura Defi nitiva Permitir el Ingreso de menores de edad en lugares exclusivos para mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta de bebidas alcohólicas. G 25% 35% Clausura Temporal 15 días Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones educativas sin contar con la respectiva autorización en forma eventual y transitoria. G 10% 15% Decomiso Por vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas o con insumos de dudosa procedencia. G 25% 50% Clausura Defi nitiva Decomiso Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública como parques, aceras, etc. y/o dentro de vehículos estacionados en áreas públicas. L 1.5% 2% Decomiso Por expendio de bebidas alcohólicas en la vía pública a inmediaciones del centro comercial. G 5% 7% Clausura Temporal 5 días Por expendio de bebidas alcohólicas desde las 23:00 horas hasta 05:59 horas del día siguiente en establecimientos comerciales autorizados para venta de licores envasados para llevar y todos aquellos que lo hagan fuera del horario establecido en Licencia de Funcionamiento o su respectivo Certifi cado de ampliación de horario. G 25% 50% Clausura Temporal 15 días No colocar los carteles reglamentarios con la siguiente inscripción: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”, “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESPUÉS DE LAS 23:00 HORAS”, “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS NO MANEJES”. L 1.5% 3.2% Clausura Temporal 2 días Por expendio o por permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial sin autorización municipal. G 25% 50% Clausura Temporal 2 días Por instalar local en la que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de cien metros de instituciones educativas. G 25% 50% Clausura Defi nitiva/ Decomiso Artículo Cuarto.- Los establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que cuenten con autorización vigente y se encuentren funcionando en las inmediaciones de centros educativos o complejos deportivos hasta menos de cien metros, deberán adecuar su giro comercial autorizado, por cualquier otro que no tenga dentro de sí el expendio y consumo mencionado. Artículo Quinto.- Encárguese a la Dirección de Administración, Finanzas y Tributación y a la Sub Gerencia de Servicios Comunales y Sociales a través de las Unidades de Promoción de la Salud, Limpieza Pública y Ornato y la Unidad de Comercialización; Unidad de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal,