Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
Codigo Nº DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION PECUNIARIA MORDAZA de (% UIT) Infraccion Niveles I Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos. Permitir el Ingreso de menores de edad en lugares exclusivos para mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta de bebidas alcoholicas. Comercializar bebidas alcoholicas al interior de instituciones educativas sin contar con la respectiva autorizacion en forma eventual y transitoria. Por vender mezclas de bebidas alcoholicas o tragos preparados en condiciones antihigienicas o con insumos de dudosa procedencia. Consumir bebidas alcoholicas en la via publica como parques, aceras, etc. y/o dentro de vehiculos estacionados en areas publicas. Por expendio de bebidas alcoholicas en la via publica a inmediaciones del centro comercial. Por expendio de bebidas alcoholicas desde las 23:00 horas hasta 05:59 horas del dia siguiente en establecimientos comerciales autorizados para venta de licores envasados para llevar y todos aquellos que lo MORDAZA fuera del horario establecido en Licencia de Funcionamiento o su respectivo Certificado de ampliacion de horario. No colocar los carteles reglamentarios con la siguiente inscripcion: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS", "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESPUES DE LAS 23:00 HORAS", "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES". Por expendio o por permitir el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento comercial sin autorizacion municipal. Por instalar local en la que se comercialice exclusivamente bebidas alcoholicas a menos de cien metros de instituciones educativas. MG 50% II 70%

449179
MEDIDA COMPLEMENTARIA

Que, existe una relacion directa entre el alto consumo de bebidas alcoholicas dentro del distrito y su libre venta, la cual se agudiza con la comercializacion de bebidas preparadas con base alcoholica, sin contar con algun MORDAZA de control sanitario asi como licores de dudosa procedencia legal; Que, el Articulo 166º de la Constitucion Politica del Peru senala que la Policia Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar y establecer el orden interno. Presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las Leyes y la Seguridad del Patrimonio Publico y Privado. Previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras; Estando a lo dispuesto Inciso 8) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, y con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE CUTERVO Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de Cutervo, para los establecimientos comerciales que cuenten con la autorizacion correspondiente para el giro, en el horario establecido en la respectiva Licencia de Funcionamiento. Articulo Segundo.- Constituir como infracciones y prohibiciones las siguientes.a) El expendio de bebidas alcoholicas en los establecimientos comerciales o inmuebles en general que no cuenten con la autorizacion municipal para el giro y horario respectivo. b) El consumo de bebidas alcoholicas en cualquier establecimiento comercial que no cuente con la autorizacion municipal para el giro y horario respectivo. c) El expendio y consumo de bebidas alcoholicas entre las 23:00 horas hasta las 5:59 horas del dia siguiente para los establecimientos comerciales autorizados a la venta de licores envasados para llevar y todos aquellos que lo MORDAZA fuera del horario establecido en la Licencia de Funcionamiento o su respectivo Certificado de ampliacion de horario. d) No colocar en la forma y lugares obligatorios los carteles con las siguientes inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESPUES DE LAS 23:00 HORAS" "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES" Las caracteristicas de dichos carteles reglamentadas mediante Decreto de Alcaldia. seran

Clausura Definitiva

G

25%

35%

Clausura Temporal 15 dias

G

10%

15%

Decomiso

G

25%

50%

Clausura Definitiva Decomiso

L

1.5%

2%

Decomiso

G

5%

7%

Clausura Temporal 5 dias

G

25%

50%

Clausura Temporal 15 dias

L

1.5%

3.2%

Clausura Temporal 2 dias

G

25%

50%

Clausura Temporal 2 dias

e) Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados en condiciones antihigienicas o con insumos de dudosa procedencia. f) Por vender y permitir el consumo de bebidas alcoholicas a inmediaciones del establecimiento comercial. g) Consumir bebidas alcoholicas en la via publica, como parques, aceras, etc. y/o dentro de vehiculos estacionados en areas publicas. h) Establecer negocios dedicados a la venta exclusiva de bebidas alcoholicas a menos de cien metros de Instituciones Educativas. Articulo Tercero.- Incorporese y modifique la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 006-2005-MPC, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Unico de Infracciones Administrativas (CISA), de acuerdo al siguiente detalle:

G

25%

50%

Clausura Definitiva/ Decomiso

Articulo Cuarto.- Los establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcoholicas que cuenten con autorizacion vigente y se encuentren funcionando en las inmediaciones de centros educativos o complejos deportivos hasta menos de cien metros, deberan adecuar su giro comercial autorizado, por cualquier otro que no tenga dentro de si el expendio y consumo mencionado. Articulo Quinto.- Encarguese a la Direccion de Administracion, Finanzas y Tributacion y a la Sub Gerencia de Servicios Comunales y Sociales a traves de las Unidades de Promocion de la Salud, Limpieza Publica y Ornato y la Unidad de Comercializacion; Unidad de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal,

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