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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (28/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449170 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Subgerencial Nº 1797-2005- SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, de fecha 23 de setiembre de 2005 (fs. 95 al 98) expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco se resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de Aceras correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Baja Densidad “R-1”, del terreno de 2,512.18 m², constituido por el Lote 15 de la Manzana A de la Parcelación Semi-Rústica Los Granados, ubicado con frente al Jirón Cruz del Sur (antes Calle Cruz del Sur) de acuerdo con los planos signados con el Nº 043.01- 2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS y Nº 043.02-2005- SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS; Que, con fecha 18 de 0ctubre de 2005, los administrados interponen Recurso de Reconsideración ante Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, contra la Resolución Subgerencial Nº 1797-2005- SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, de fecha 23 de setiembre de 2005, por cuanto considera que el Artículo Segundo de la mencionada resolución le niega la posibilidad de redimir en dinero el Aporte Reglamentario para Fines de Recreación Pública, siendo ésta un área de 100.49 m² del terreno, entre otros argumentos (fs. 79 al 83); Que, en atención a lo solicitado la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco emite la Resolución Subgerencial Nº 152-2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 24 de enero de 2006 (fs.171 al 173), se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración presentado por el señor CARLOS HERNANDO TUDELA DE LA TORRE y OTROS, ratifi cándose la Resolución Subgerencial Nº 1797-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, de fecha 23 de setiembre de 2005, por lo expuesto en la parte considerativa de la citada Resolución; Que, con fecha 01 de febrero de 2006, los recurrentes interponen Recurso de Apelación ante Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, contra la Resolución Subgerencial Nº 152-2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 24 de enero de 2006, argumentando que en forma equívoca no considera que la norma aplicable al caso de autos es el Literal b, apartado 6.1.2, numeral 6.1 de la Ordenanza Nº 181-MSS la cual en forma puntual establece que “ (…) sólo se aceptará la redención en dinero de obligaciones menores a los 600.00 m², asimismo si se toma en consideración que el artículo segundo de la Resolución Subgerencial Nº 1797-2005- SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, establece que el aporte reglamentario para Recreación Pública es del orden de 100.49 m² área menor a 600.00 m², en estricta aplicación del dispositivo legal glosado indica que se encuentran plenamente facultados a redimir en dinero la obligación del citado aporte, arguye también que la Resolución objeto de impugnación contraviene los principios de Informalismo y Razonabilidad previsto en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, generando una grave incongruencia legal (fs. 167 al 170); Que, mediante Resolución Gerencial Nº 166-2006- GDU-MSS, de fecha 22 de noviembre de 2006 (fs. 184 al 187) expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve declarar infundado el Recurso de Apelación presentado por el señor Carlos Hernando Tudela de la Torre y Otros, representados por el señor José Federico Noriega Gonzáles, en consecuencia ratifi car en todos sus extremos la Resolución Subgerencial Nº 152- 2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 24 de enero de 2006, declarando agotada la vía administrativa; Que, con Resolución Subgerencial Nº 041-2009- SGLAU-GDU-MSS, de fecha 08 de enero de 2009 (fs. 212 al 215), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco se resuelve entre otros modifi car el Artículo Segundo respecto al Cuadro de Áreas y Cuadro de Aportes Reglamentarios, así como los Artículos Tercero y Quinto de la Resolución Subgerencial Nº 1797-2005- SGLHU-GIPRI- GCDL-MSS, de fecha 23 de setiembre de 2005; asimismo dispone sustituir los planos signados con el Nº 043.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS y Nº 043.02-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS aprobados por la aludida Resolución por los planos Nº 001.01-2009- SGLAU-GDU-MSS y Nº 001.02-2009-SGLAU-GDU-MSS respectivamente; Que, a través del Informe Nº 121-2010-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 05 de agosto de 2010 (fs. 225 al 227), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana, del terreno de 2,512.18 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Subgerencial Nº 1797-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, de fecha 23 de setiembre de 2005 y su modifi catoria Resolución Subgerencial Nº 041-2009-SGLAU-GDU- MSS, de fecha 08 de enero de 2009, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 199-MML, Nº 224-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML y el Reglamento Nacional de Construcciones – RNC; asimismo, solicita opinión legal respecto a la documentación que obra en autos referida a la Resolución Subgerencial de fecha 23 de setiembre de 2005, la misma que es modifi cada por otra Resolución Subgerencial de fecha 08 de enero de 2010; además que a fojas 163 al 165 obra en copia la Resolución Subgerencial Nº 152-2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 24 de enero de 2005 y a fojas 184 al 187, copia de la Resolución Gerencial Nº 166-2006-GDU-MSS, de fecha 22 de noviembre de 2006, luego de lo cual deberá emitir el Acto Administrativo que corresponda; Que, mediante Informe Nº 254-2010-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 12 de agosto de 2010 (fs. 228 al 230), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la copropiedad a favor de las sociedades conyugales conformadas por el señor CARLOS HERNANDO TUDELA DE LA TORRE su cónyuge CRISTINA BEATRIZ ARBULU DEL CAMPO, señor LUIS FERNANDO JESÚS GAVEGLIO MENDEZ su cónyuge MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ DE LA TORRE, señor LUIS HIRATA MISHIMA y la empresa TOWER WIND S.A., con un área de 2,512.18 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 100016 y continua en la Partida Nº 44563428, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 102 al 112); de igual manera a fojas 143 y 144 obra las Partidas Nº 11516993 y Nº 11758074, del Registro de Personas Jurídicas y Registro de Mandatos y Poder, en la cual consta que los mencionados copropietarios otorgan Poder, con las facultades expresas que se consignan en dichas Partidas, a favor del señor José Federico Noriega Gonzáles, en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; en cuanto a la consulta formulada sobre los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que corren en autos, estos constituyen disposiciones efectuadas en uso de su autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en mérito a ello asumirán sus responsabilidades; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 121-2010-MML-GDU- SPHU-DRD y Nº 254-2010-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 05 y 12 de agosto de 2010, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 518-2010-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 19 de marzo de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 27444,