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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (28/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449167 que como repito no ha sido voluntad del Partido aceptar en donación y según hemos tomado conocimiento tampoco voluntad de la Universidad entregar bajo dicha modalidad contractual; circunstancia esta que exigía la regularización de dicho acto jurídico por cuanto era nulo a tenor de lo dispuesto por los incisos 1 y 6 del artículo 219º del Código Civil”; Que, sobre lo indicado debemos señalar que con fecha 22 de noviembre de 2010, a través del Ofi cio Nº 189- 2010-JAVC-GSFP/ONPE, como parte del proceso de verifi cación y control, se comunicó a la Tesorera de APP que en la información de gastos de campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2010 presentada por el partido, no se habían incluido los gastos de publicidad estimados por la supervisora de medios contratada por la ONPE. Adicionalmente, con fecha 7 de diciembre de 2010, mediante Ofi cio Nº 1147-2010-GSFP/ ONPE se comunicó que se había determinado que este partido recibió aportaciones en especie por el equivalente de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 282,744.00), provenientes de la UCV por concepto de publicidad política. Estos hechos y los documentos que obran en el Informe sobre exceso de aportaciones, debidamente notifi cado a APP con fecha 5 de julio de 2011; desvirtúan lo señalado por el partido respecto a que recién en el mes de julio de 2011, habría tomado conocimientodel costo real de la publicidad (S/. 282,744.00); Que, por último señalan que: “Con la fi nalidad de regularizar el negocio jurídico surgido como consecuencia del uso de la publicidad de agosto a octubre del 2010, conforme a la voluntad real de las partes – más aún que el Partido Político Alianza para el Progreso no ha fi rmado contrato alguno con el Grupo “Radio Programas del Perú” (Grupo RPP) ni con la Universidad César Vallejo SAC- con fecha 05 de julio del 2011 se ha celebrado con la Universidad un contrato de mutuo, por la suma de S/. 282,744.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/CIEN NUEVOS SOLES)- monto equivalente al costo de la publicidad- en el cual el Partido da por recibida dicha cantidad en calidad de préstamo y se compromete a su devolución con los intereses correspondientes que corren a partir del mes de octubre del 2010, contrato que se ha celebrado con las formalidades señaladas por el artículo 44º del “Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios” cuya copia se adjunta”; Que, al respecto debe observarse que no se encuentra en cuestión si APP ha suscrito o no contratos con el Grupo Radio Programas del Perú (Grupo RPP) o con la UCV sino la vulneración de las normas por parte del referido partido político, al haber recibido aportaciones en exceso durante el año 2010, de parte de la referida casa de estudios, ascendente a la suma total de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 442,744.00), cantidad que proviene de diversas aportaciones en efectivo por un monto de Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160,000.00) y de aportaciones en especie por la suma de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 282,744.00) (publicidad radial transmitida – materializada - de acuerdo a la orden Nº 255); Que, en cuanto al contrato de mutuo que menciona haber celebrado APP con la UCV, el 5 de julio de 2011, fecha en que fue notifi cada la indicada organización política con el Informe sobre exceso de aportaciones, se pretendería evadir hechos consumados (aporte recibido y materializado), careciendo dicho acto jurídico de la formalidad prevista en el artículo 44º del Reglamento, citado por la propia apoderada y representante legal del partido político, pues dicho acuerdo no cuenta con fi rmas legalizadas ante notario público; Que, APP y la UCV frente a hechos distintos, ha venido efectuando acuerdos contractuales con el aparente propósito de evadir responsabilidades frente a las obligaciones legales concernientes al fi nanciamiento privado, tal como ocurrió en el año 2006 cuando la mencionada organización política (deudora) registraba en su contabilidad deudas por diversos servicios pagados por la referida casa de estudios (acreedora) ascendente a la suma de Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Tres y 70/100 Nuevos Soles (S/. 382,263.70). Dicha deuda fue condonada por la UCV en el mes de setiembre de 2008 y considerada como aporte en especie en favor de APP bajo el artículo 45º del Reglamento; Que, en el presente año, como parte de la primera entrega de la información fi nanciera de aportaciones/ ingresos y gastos de campaña electoral - Elecciones Generales 2011, APP presentó una relación de gastos que excedía los ingresos obtenidos, lo cual fue observado por la GSFP. En respuesta a dicha observación, el referido partido político presentó un contrato de mutuo (préstamo) concertado con la UCV con fecha 1 de marzo de 2011, por la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Dos Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,152,100.00), suma utilizada según el partido político para fi nanciar los gastos de campaña electoral, cuya cancelación concluirá, según el cronograma establecido, el 30 de julio de 2014; Que, por lo mencionado, la conversión de aportaciones en exceso provenientes de la UCV a APP en una operación de préstamo, carece de credibilidad y transparencia sobre la forma de obtención del fi nanciamiento privado por parte de la mencionada organización política. Además de las situaciones descritas, la GSFP ha observado que el representante, fundador y presidente del partido político Alianza para el Progreso (deudor) es la misma persona que representa o que es propietaria de la UCV (acreedor); Que, los hechos expuestos por APP no resultan convincentes para rebatir la imputación referida a que la organización política ha recibido aportaciones en exceso, durante el año 2010, de parte de la UCV, motivo por el cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos y en el artículo 81º del Reglamento, el exceso de la aportación recibida por APP de parte de la UCV está sujeto a una sanción que consiste en una multa no menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida; Que, APP ha afectado el interés general, toda vez que la conducta sancionable no solamente se encuentra prohibida sino que además afecta el derecho y la obligación de las organizaciones políticas de participar en un determinado proceso electoral en igualdad de condiciones, de acuerdo a ley; Que, APP en el año 2010 registraba al señor César Acuña Peralta como su Presidente y Representante Legal, siendo que las circunstancias de la comisión de la infracción se encuentran referidas al hecho que dicha organización política ha recibido aportaciones en exceso, durante el año 2010, de parte de la UCV, aportaciones – en parte - derivadas de la orden de publicidad Nº 255 de fecha 23 de julio de 2010, la misma que fue suscrita por el señor César Acuña Peralta, en representación de la citada casa de estudios; Que, la referida organización política al haber recibido aportaciones superiores a las sesenta unidades impositivas tributarias durante el año 2010 de parte de la Universidad César Vallejo, ha obtenido una ventaja electoral indebida respecto a las demás organizaciones políticas, al contar con mayores recursos, recibidos en exceso, provenientes de una misma persona jurídica; Que, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad que informan al derecho administrativo sancionador, corresponde determinar la sanción a imponer a APP, conforme a la escala prevista en el literal c) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, para cuyo efecto resulta atendible la propuesta formulada por la GSFP en el Informe Nº 013-2011-JAVC-GSFP/ONPE, que señala la imposición del mínimo legal, por cuanto corresponde a la comisión de la primera infracción por parte de la citada organización política; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487 y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General,