Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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que como repito no ha sido voluntad del Partido aceptar en donacion y segun hemos tomado conocimiento tampoco voluntad de la Universidad entregar bajo dicha modalidad contractual; circunstancia esta que exigia la regularizacion de dicho acto juridico por cuanto era nulo a tenor de lo dispuesto por los incisos 1 y 6 del articulo 219º del Codigo Civil"; Que, sobre lo indicado debemos senalar que con fecha 22 de noviembre de 2010, a traves del Oficio Nº 1892010-JAVC-GSFP/ONPE, como parte del MORDAZA de verificacion y control, se comunico a la Tesorera de APP que en la informacion de gastos de MORDAZA electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2010 presentada por el partido, no se habian incluido los gastos de publicidad estimados por la supervisora de medios contratada por la ONPE. Adicionalmente, con fecha 7 de diciembre de 2010, mediante Oficio Nº 1147-2010-GSFP/ ONPE se comunico que se habia determinado que este partido recibio aportaciones en especie por el equivalente de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 282,744.00), provenientes de la UCV por concepto de publicidad politica. Estos hechos y los documentos que obran en el Informe sobre exceso de aportaciones, debidamente notificado a APP con fecha 5 de MORDAZA de 2011; desvirtuan lo senalado por el partido respecto a que recien en el mes de MORDAZA de 2011, habria tomado conocimientodel costo real de la publicidad (S/. 282,744.00); Que, por ultimo senalan que: "Con la finalidad de regularizar el negocio juridico surgido como consecuencia del uso de la publicidad de agosto a octubre del 2010, conforme a la voluntad real de las partes ­ mas aun que el Partido Politico Alianza para el Progreso no ha firmado contrato alguno con el Grupo "Radio Programas del Peru" (Grupo RPP) ni con la Universidad MORDAZA MORDAZA SAC- con fecha 05 de MORDAZA del 2011 se ha celebrado con la Universidad un contrato de mutuo, por la suma de S/. 282,744.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/CIEN NUEVOS SOLES)- monto equivalente al costo de la publicidad- en el cual el Partido da por recibida dicha cantidad en calidad de prestamo y se compromete a su devolucion con los intereses correspondientes que corren a partir del mes de octubre del 2010, contrato que se ha celebrado con las formalidades senaladas por el articulo 44º del "Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios" cuya MORDAZA se adjunta"; Que, al respecto debe observarse que no se encuentra en cuestion si APP ha suscrito o no contratos con el Grupo Radio Programas del Peru (Grupo RPP) o con la UCV sino la vulneracion de las normas por parte del referido partido politico, al haber recibido aportaciones en exceso durante el ano 2010, de parte de la referida MORDAZA de estudios, ascendente a la suma total de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 442,744.00), cantidad que proviene de diversas aportaciones en efectivo por un monto de Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160,000.00) y de aportaciones en especie por la suma de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 282,744.00) (publicidad radial transmitida ­ materializada - de acuerdo a la orden Nº 255); Que, en cuanto al contrato de mutuo que menciona haber celebrado APP con la UCV, el 5 de MORDAZA de 2011, fecha en que fue notificada la indicada organizacion politica con el Informe sobre exceso de aportaciones, se pretenderia evadir hechos consumados (aporte recibido y materializado), careciendo dicho acto juridico de la formalidad prevista en el articulo 44º del Reglamento, citado por la propia apoderada y representante legal del partido politico, pues dicho acuerdo no cuenta con firmas legalizadas ante notario publico; Que, APP y la UCV frente a hechos distintos, ha venido efectuando acuerdos contractuales con el aparente proposito de evadir responsabilidades frente a las obligaciones legales concernientes al financiamiento privado, tal como ocurrio en el ano 2006 cuando la mencionada organizacion politica (deudora) registraba

en su contabilidad deudas por diversos servicios pagados por la referida MORDAZA de estudios (acreedora) ascendente a la suma de Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Tres y 70/100 Nuevos Soles (S/. 382,263.70). Dicha deuda fue condonada por la UCV en el mes de setiembre de 2008 y considerada como aporte en especie en favor de APP bajo el articulo 45º del Reglamento; Que, en el presente ano, como parte de la primera entrega de la informacion financiera de aportaciones/ ingresos y gastos de MORDAZA electoral - Elecciones Generales 2011, APP presento una relacion de gastos que excedia los ingresos obtenidos, lo cual fue observado por la GSFP. En respuesta a dicha observacion, el referido partido politico presento un contrato de mutuo (prestamo) concertado con la UCV con fecha 1 de marzo de 2011, por la cantidad de Un Millon Ciento Cincuenta y Dos Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,152,100.00), suma utilizada segun el partido politico para financiar los gastos de MORDAZA electoral, cuya cancelacion concluira, segun el cronograma establecido, el 30 de MORDAZA de 2014; Que, por lo mencionado, la conversion de aportaciones en exceso provenientes de la UCV a APP en una operacion de prestamo, carece de credibilidad y transparencia sobre la forma de obtencion del financiamiento privado por parte de la mencionada organizacion politica. Ademas de las situaciones descritas, la GSFP ha observado que el representante, fundador y presidente del partido politico Alianza para el Progreso (deudor) es la misma persona que representa o que es propietaria de la UCV (acreedor); Que, los hechos expuestos por APP no resultan convincentes para rebatir la imputacion referida a que la organizacion politica ha recibido aportaciones en exceso, durante el ano 2010, de parte de la UCV, motivo por el cual de acuerdo a lo establecido en el articulo 36º de la Ley de Partidos Politicos y en el articulo 81º del Reglamento, el exceso de la aportacion recibida por APP de parte de la UCV esta sujeto a una sancion que consiste en una multa no menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribucion recibida; Que, APP ha afectado el interes general, toda vez que la conducta sancionable no solamente se encuentra prohibida sino que ademas afecta el derecho y la obligacion de las organizaciones politicas de participar en un determinado MORDAZA electoral en igualdad de condiciones, de acuerdo a ley; Que, APP en el ano 2010 registraba al senor MORDAZA Acuna MORDAZA como su Presidente y Representante Legal, siendo que las circunstancias de la comision de la infraccion se encuentran referidas al hecho que dicha organizacion politica ha recibido aportaciones en exceso, durante el ano 2010, de parte de la UCV, aportaciones ­ en parte - derivadas de la orden de publicidad Nº 255 de fecha 23 de MORDAZA de 2010, la misma que fue suscrita por el senor MORDAZA Acuna MORDAZA, en representacion de la citada MORDAZA de estudios; Que, la referida organizacion politica al haber recibido aportaciones superiores a las sesenta unidades impositivas tributarias durante el ano 2010 de parte de la Universidad MORDAZA MORDAZA, ha obtenido una ventaja electoral indebida respecto a las demas organizaciones politicas, al contar con mayores recursos, recibidos en exceso, provenientes de una misma persona juridica; Que, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad que informan al derecho administrativo sancionador, corresponde determinar la sancion a imponer a APP, conforme a la escala prevista en el literal c) del articulo 36º de la Ley de Partidos Politicos, para cuyo efecto resulta atendible la propuesta formulada por la GSFP en el Informe Nº 013-2011-JAVC-GSFP/ONPE, que senala la imposicion del minimo legal, por cuanto corresponde a la comision de la primera infraccion por parte de la citada organizacion politica; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487 y los literales y) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaria General,

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