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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449173 administración de su patrimonio en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, la titularidad de los bienes de dominio público concierne a todos los ciudadanos de un Estado determinado, correspondiendo la administración y representación de dicha colectividad al Estado, cuando aquellos se hallen bajo su competencia exclusiva; y en el caso específi co de las municipalidades provinciales y distritales, según el ámbito de su circunscripción territorial; Que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, se identifi ca como bienes municipales a los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; y los edifi cios municipales y sus instalaciones, y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, entre otros; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 27972, señala que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, en ese contexto, corresponde a la Municipalidad de Mirafl ores, en el ejercicio de su autonomía y competencia constitucionalmente reconocida, dictar disposiciones que permitan realizar el saneamiento técnico y legal de los bienes de su propiedad; Que, al respecto, la Subgerencia de Logística a través del Informe Nº 37-2011-SGLCP-GAF/MM, emite el correspondiente informe técnico con el que hace de conocimiento que a la fecha existen predios de la corporación que se encuentran pendientes de saneamiento técnico legal, el mismo que ha sido propuesto por la Subgerencia de Catastro, conforme es de advertirse del Memorándum Nº 009-2011-SGCA- GDUMA/MM, con el que se indica que es necesario emitir los dispositivos que regularán los lineamientos tendientes a lograr el saneamiento técnico legal de los inmuebles de la entidad; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 210-2011-GAJ/ MM, concluye que la propuesta del procedimiento de saneamiento técnico legal de los predios de la entidad, referido en líneas precedentes, es una medida indispensable para lograr el objetivo indicado, más aún si se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable a la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANEAMIENTO INMOBILIARIO MUNICIPAL Artículo Primero.- DISPONER la ejecución de las acciones tendientes al saneamiento técnico legal de los predios de la Municipalidad de Mirafl ores, comprendiendo todas las acciones necesarias destinadas a lograr su inscripción en los Registros Públicos de Lima de la Zona Registral IX - Sede Lima. Artículo Segundo.- PRECISAR que las acciones a ejecutarse, para efectos del saneamiento de los predios de propiedad municipal reseñado en el artículo precedente, comprenden los requisitos y condiciones para que la Zona Registral IX - Sede Lima de los Registros Públicos, según el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 130-2001- EF, proceda a efectuar las inscripciones de los siguientes actos: a) Inmatriculación. b) Inscripción de dominio. c) Aclaraciones y rectifi caciones de asientos registrales. d) Declaratorias o constataciones de edifi caciones, comprendiendo ampliaciones, modifi caciones, remodelaciones, demoliciones o cualquier otra forma de variación de las características de las edifi caciones. e) Inscripción o modifi cación de lotización urbana. f) Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos. g) Numeración y jurisdicción. h) Cancelación de inscripciones o anotaciones registradas, incluyendo derechos reales de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidas. i) Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones o restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los predios. j) Constitución de servidumbres activas y pasivas. k) Cualquier derecho real o afectación urbanística cuya titularidad corresponda a la Municipalidad de Mirafl ores. l) Titularidad de aportes reglamentarios. m) Cualquier otro acto registrable cuya inscripción guarde vinculación con el saneamiento de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde a establecer, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 683116-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Surquillo para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 261-MDS Surquillo, 22 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen N° 001-2011-CPV-CM-MDS de fecha 11.AGO.2011 de la Comisión de Participación Vecinal, estando a lo dispuesto por los artículos 197º y 199º segundo párrafo de la Constitución Política, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, así como el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; y el Memorandum Nº 310-2011-GPPCI-MDS, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: