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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (28/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449166 VISTOS: El Informe Nº 020-2011-GSFP/ONPE y el Memorándum Nº 203-2011-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 205-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, señala que la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) podrá sancionar con la pérdida de los derechos relacionados al fi nanciamiento público directo o aplicar una multa a las organizaciones políticas que vulneren determinadas disposiciones concernientes al fi nanciamiento de la mismas; Que, el partido político Alianza para el Progreso (en adelante APP), ha informado haber recibido durante el primer semestre del año 2010, aportaciones en efectivo por parte de la Universidad César Vallejo S.A.C (en adelante la UCV) por un monto total de Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160,000.00); Que, a su vez la referida organización política, ha recibido durante el año 2010, aportaciones en especie por parte de la UCV por un monto ascendente a Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatroy 00/100Nuevos Soles (S/. 282,744.00) por concepto de publicidad política emitida en su favor a través de Radio Programas del Perú entre el 19 de agosto y el 01 de octubre de 2010, con un total de 132 avisos, de acuerdo a la orden de publicidad Nº 255 de fecha 23 de julio de 2010; Que, el total de aportaciones recibidas por APP a través de la UCV durante el año 2010, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, asciende a la suma total de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100Nuevos Soles (S/. 442,744.00); Que, el penúltimo párrafo del artículo 30º de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 30º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 333-2005- J/ONPE, 032, 050 y 084-2006-J/ONPE, 077 y 186-2009- J/ONPE (en adelante el Reglamento); señalan que las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al año; Que, las aportaciones efectuadas por la UCV a APP durante el año 2010, ascendentes a la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 442,744.00), exceden en Doscientos Veintiséis Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 226,744.00) el tope máximo permitido por la normativa precitada; Que, mediante Ofi cio Nº 356-2011-GSFP/ONPE, de fecha 05 de julio de 2011, se notifi có a APP el informe sobre el exceso de aportaciones recibidas en el año 2010 de parte de la UCV, otorgándole un plazo de diez (10) días para que pueda formular sus alegaciones y descargos por escrito, de acuerdo a lo establecido en los artículos 87º y 88º del Reglamento; Que, con fecha 4 de agosto de 2011, APPy fuera del plazo otorgado en el considerando anterior, realiza precisiones a los hechos que han motivado el inicio del procedimiento sancionador, indicando – como primer punto de su descargo - que su organización política ha hecho uso de la publicidad aludida y que a la fecha en que se hizo uso de la publicidad, es decir agosto a octubre del 2010, y aún al 28 de diciembre del 2010, su representada tenía entendido que la misma no irrogaba gasto alguno a la Universidad César Vallejo SAC pues tenía un costo cero, al haber utilizado un bono otorgado por el Grupo “Radio Programas del Perú” (Grupo RPP) a favor de la citada casa de estudios, el cual habría sido trasladado al partido político Alianza para el Progreso, desconociendo por completo el contenido de la Orden Nº 255, del Contrato Nº 341159, así como la existencia de las Facturas Nº 001-0080284, 001-0081194 y 001- 0082086 de fecha 01 de octubre, 04 de noviembre y 01 de diciembre de 2010 respectivamente; lo que evidencia que no hubo de su parte ninguna voluntad de ocultar ningún aporte o gasto efectuado por su representada.; Que, conforme a lo antes señalado, queda acreditado que APP ha hecho uso de publicidad radial contratada por la UCV, durante el año 2010, y transmitida a través del Grupo RPP entre el 19 de agosto y el 1 de octubre del año 2010. Sin embargo, en cuanto al desconocimiento aludido por el referido partido, éste queda desvirtuado toda vez que con fecha 22 de noviembre de 2010, el Área de Verifi cación y Control de la GSFPmediante Ofi cio Nº 189-2010-JAVC-GSFP/ONPE dirigido a la tesorera del partido, como parte del proceso de verifi cación y control, comunicó que en la información de gastos de campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2010 presentada por la referida organización política, no había incluido los gastos de publicidad estimados por la supervisora de medios contratada por la ONPE, adjuntándole el detalle respectivo y solicitando información sobre dicho punto; Que, con fecha 7 de diciembre de 2010, mediante Ofi cio Nº 1147-2010-GSFP/ONPE la GSFP comunica a la tesorera de APP, que se había determinado que el partido recibió aportaciones en especie por el equivalente de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 282,744.00), provenientes de la UCV por concepto de publicidad política, solicitándole informar las razones por las cuales, dicha publicidad no fue incluida en la rendición de cuentas presentada a la ONPE, extendiéndose estas comunicaciones al presidente del partido mediante Ofi cios Nºs. 1163 y 1189-2010-GSFP/ONPE de fechas 16 y 28 de diciembre de 2010, tal como consta en el “Informe sobre exceso de aportaciones recibidas por el partido político Alianza para el Progreso, durante el año 2010, de parte de la Universidad César Vallejo”,(en adelante el Informe sobre exceso de aportaciones),debidamente notifi cado a APP con fecha 5 de julio de 2011; Que, el segundo aspecto del descargo formulado por APP indica: “Por la misma razón expuesta precedentemente, es decir el desconocimiento de la existencia de la Orden Nº 255, del Contrato Nº 341159, así como de la existencia de las Facturas Nº 001-0080284, 001-0081194 y 001-0082086, así como de la modalidad bajo la cual se había efectuado el uso de la publicidad, es que la Tesorera del Partido no declaró dicha suma como un aporte de la Universidad César Vallejo SAC o el Grupo “Radio Programas del Perú” (Grupo RPP) a nuestro favor, pues no tuvo intervención alguna en dicha operación es más en ningún momento el grupo “Radio Programas del Perú” (Grupo RPP) la convocó para los fi nes a que se contrae el último párrafo del artículo 55º y los incisos 2 y 4 del artículo 61º del “Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios”, pues de haberlo hecho seguramente que se habría percatado de la imposibilidad de aceptar una donación de tal naturaleza”. Sobre esta precisión formulada por el partido político Alianza para el Progreso resulta cierto que de acuerdo a nuestro ordenamiento legal, la publicidad solo puede ser contratada por el tesorero del partido político (artículo 40º de la Ley Nº 28094), así también no existe la obligación de los medios de comunicación de convocar a los tesoreros de las organizaciones políticas para que éstos cumplan con sus obligaciones legales; Que, además señala en el tercer punto de su descargo que: “En el mes de julio del año en curso a raíz del “INFORME SOBRE EXCESO DE APORTACIONES RECIBIDAS POR EL PARTIDO POLÍTICO ALIANZA PARA EL PROGRESO DURANTE EL AÑO 2010 DE PARTE DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO” la Tesorera y el Partido Político “Alianza para el Progreso” recién tomó conocimiento que dicha publicidad había tenido un costo real de S/. 282,744.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/CIEN NUEVOS SOLES), suma de dinero