Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

El Informe Nº 020-2011-GSFP/ONPE y el Memorandum Nº 203-2011-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe Nº 205-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 36º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, senala que la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) podra sancionar con la perdida de los derechos relacionados al financiamiento publico directo o aplicar una multa a las organizaciones politicas que vulneren determinadas disposiciones concernientes al financiamiento de la mismas; Que, el partido politico Alianza para el Progreso (en adelante APP), ha informado haber recibido durante el primer semestre del ano 2010, aportaciones en efectivo por parte de la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C (en adelante la UCV) por un monto total de Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160,000.00); Que, a su vez la referida organizacion politica, ha recibido durante el ano 2010, aportaciones en especie por parte de la UCV por un monto ascendente a Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatroy 00/100Nuevos Soles (S/. 282,744.00) por concepto de publicidad politica emitida en su favor a traves de Radio Programas del Peru entre el 19 de agosto y el 01 de octubre de 2010, con un total de 132 avisos, de acuerdo a la orden de publicidad Nº 255 de fecha 23 de MORDAZA de 2010; Que, el total de aportaciones recibidas por APP a traves de la UCV durante el ano 2010, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, asciende a la suma total de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100Nuevos Soles (S/. 442,744.00); Que, el penultimo parrafo del articulo 30º de la Ley de Partidos Politicos y el articulo 30º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 333-2005J/ONPE, 032, 050 y 084-2006-J/ONPE, 077 y 186-2009J/ONPE (en adelante el Reglamento); senalan que las aportaciones procedentes de una misma persona natural o juridica no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al ano; Que, las aportaciones efectuadas por la UCV a APP durante el ano 2010, ascendentes a la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 442,744.00), exceden en Doscientos Veintiseis Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 226,744.00) el tope MORDAZA permitido por la normativa precitada; Que, mediante Oficio Nº 356-2011-GSFP/ONPE, de fecha 05 de MORDAZA de 2011, se notifico a APP el informe sobre el exceso de aportaciones recibidas en el ano 2010 de parte de la UCV, otorgandole un plazo de diez (10) dias para que pueda formular sus alegaciones y descargos por escrito, de acuerdo a lo establecido en los articulos 87º y 88º del Reglamento; Que, con fecha 4 de agosto de 2011, APPy fuera del plazo otorgado en el considerando anterior, realiza precisiones a los hechos que han motivado el inicio del procedimiento sancionador, indicando ­ como primer punto de su descargo - que su organizacion politica ha hecho uso de la publicidad aludida y que a la fecha en que se hizo uso de la publicidad, es decir agosto a octubre del 2010, y aun al 28 de diciembre del 2010, su representada tenia entendido que la misma no irrogaba gasto alguno a la Universidad MORDAZA MORDAZA SAC pues tenia un costo cero, al haber utilizado un MORDAZA otorgado por el Grupo "Radio Programas del Peru" (Grupo RPP) a favor de la citada MORDAZA de estudios, el cual habria sido trasladado al partido politico Alianza para el Progreso,

desconociendo por completo el contenido de la Orden Nº 255, del Contrato Nº 341159, asi como la existencia de las Facturas Nº 001-0080284, 001-0081194 y 0010082086 de fecha 01 de octubre, 04 de noviembre y 01 de diciembre de 2010 respectivamente; lo que evidencia que no hubo de su parte ninguna voluntad de ocultar ningun aporte o gasto efectuado por su representada.; Que, conforme a lo MORDAZA senalado, queda acreditado que APP ha hecho uso de publicidad radial contratada por la UCV, durante el ano 2010, y transmitida a traves del Grupo RPP entre el 19 de agosto y el 1 de octubre del ano 2010. Sin embargo, en cuanto al desconocimiento aludido por el referido partido, este queda desvirtuado toda vez que con fecha 22 de noviembre de 2010, el Area de Verificacion y Control de la GSFPmediante Oficio Nº 189-2010-JAVC-GSFP/ONPE dirigido a la tesorera del partido, como parte del MORDAZA de verificacion y control, comunico que en la informacion de gastos de MORDAZA electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2010 presentada por la referida organizacion politica, no habia incluido los gastos de publicidad estimados por la supervisora de medios contratada por la ONPE, adjuntandole el detalle respectivo y solicitando informacion sobre dicho punto; Que, con fecha 7 de diciembre de 2010, mediante Oficio Nº 1147-2010-GSFP/ONPE la GSFP comunica a la tesorera de APP, que se habia determinado que el partido recibio aportaciones en especie por el equivalente de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 282,744.00), provenientes de la UCV por concepto de publicidad politica, solicitandole informar las razones por las cuales, dicha publicidad no fue incluida en la rendicion de cuentas presentada a la ONPE, extendiendose estas comunicaciones al presidente del partido mediante Oficios Nºs. 1163 y 1189-2010-GSFP/ONPE de fechas 16 y 28 de diciembre de 2010, tal como consta en el "Informe sobre exceso de aportaciones recibidas por el partido politico Alianza para el Progreso, durante el ano 2010, de parte de la Universidad MORDAZA Vallejo",(en adelante el Informe sobre exceso de aportaciones),debidamente notificado a APP con fecha 5 de MORDAZA de 2011; Que, el MORDAZA aspecto del descargo formulado por APP indica: "Por la misma razon expuesta precedentemente, es decir el desconocimiento de la existencia de la Orden Nº 255, del Contrato Nº 341159, asi como de la existencia de las Facturas Nº 001-0080284, 001-0081194 y 001-0082086, asi como de la modalidad bajo la cual se habia efectuado el uso de la publicidad, es que la Tesorera del Partido no declaro dicha suma como un aporte de la Universidad MORDAZA MORDAZA SAC o el Grupo "Radio Programas del Peru" (Grupo RPP) a nuestro favor, pues no tuvo intervencion alguna en dicha operacion es mas en ningun momento el grupo "Radio Programas del Peru" (Grupo RPP) la convoco para los fines a que se contrae el ultimo parrafo del articulo 55º y los incisos 2 y 4 del articulo 61º del "Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios", pues de haberlo hecho seguramente que se habria percatado de la imposibilidad de aceptar una donacion de tal naturaleza". Sobre esta precision formulada por el partido politico Alianza para el Progreso resulta MORDAZA que de acuerdo a nuestro ordenamiento legal, la publicidad solo puede ser contratada por el tesorero del partido politico (articulo 40º de la Ley Nº 28094), asi tambien no existe la obligacion de los medios de comunicacion de convocar a los tesoreros de las organizaciones politicas para que estos cumplan con sus obligaciones legales; Que, ademas senala en el tercer punto de su descargo que: "En el mes de MORDAZA del ano en curso a raiz del "INFORME SOBRE EXCESO DE APORTACIONES RECIBIDAS POR EL PARTIDO POLITICO ALIANZA PARA EL PROGRESO DURANTE EL ANO 2010 DE PARTE DE LA UNIVERSIDAD MORDAZA VALLEJO" la Tesorera y el Partido Politico "Alianza para el Progreso" recien tomo conocimiento que dicha publicidad habia tenido un costo real de S/. 282,744.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/CIEN NUEVOS SOLES), suma de dinero

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