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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449171 Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Reglamento Nacional de Construcciones – RNC, Ordenanzas Metropolitanas Nº 199-MML, Nº 224-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML, Nº 786-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Subgerencial Nº 1797-2005-SGLHU- GIPRI-GCDL-MSS, de fecha 23 de setiembre de 2005 y su modifi catoria Resolución Subgerencial Nº 041-2009- SGLAU-GDU-MSS, de fecha 08 de enero de 2009, expedidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que resuelven Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de Aceras correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Baja Densidad “R-1”, del terreno de 2,512.18 m², constituido por el Lote 15 de la Manzana A de la Parcelación Semi-Rústica Los Granados, ubicado con frente al Jirón Cruz del Sur (antes Calle Cruz del Sur) de acuerdo con los planos signados con el Nº 001.01-2009- SGLAU-GDU-MSS y Nº 001.02-2009-SGLAU-GDU-MSS. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las sociedades conyugales conformadas por el señor CARLOS HERNANDO TUDELA DE LA TORRE su cónyuge CRISTINA BEATRIZ ARBULU DEL CAMPO, señor LUIS FERNANDO JESÚS GAVEGLIO MENDEZ su cónyuge MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ DE LA TORRE, señor LUIS HIRATA MISHIMA y la empresa TOWER WIND S.A.; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJE Subgerente (e) Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 683129-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Beneficio de Regularización de Edificaciones de Uso Residencial construidas sin Licencia de Obra de propiedad de personas naturales ORDENANZA Nº 498-MDEA El Agustino, 25 de agosto del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: en la Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 386-2011-GDU-MDEA del Gerente de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 297-2011-GAJ- MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica y el Proyecto de Ordenanza que aprueba el benefi cio de regularización de edifi caciones de uso residencial construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, conforme a ley. El artículo 194º señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, control y fi scalización en materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización. Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, establece que es competencia y función específi ca de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, requiriéndose que toda obra de construcción, refacción o modifi cación del inmueble sea público o privado, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 92º de la misma ley. Que, esta Ordenanza tiene la fi nalidad de formalizar las construcciones de uso residencial las cuales se han construido o ampliado sin Licencia de Obra, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios de los inmuebles dentro del Distrito de El Agustino, permitiendo la eliminación de multas y reducción de derechos administrativos sobre las edifi caciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, es política de actual gestión municipal incentivar a los contribuyentes a formalizar sus edifi caciones construidas sin licencia de obra con la fi nalidad de su inscripción en el Registro de Predios de Lima, perteneciente a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Que, estando a lo dispuesto por los artículos 20° numeral 5), 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; el Concejo Municipal, con el voto Mayoría de los Regidores, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE OBRA DE PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES Artículo 1º.- Establézcase para toda la jurisdicción del Distrito de El Agustino, el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones de Uso Residencial construidas sin Licencia de Obra hasta el 30 de junio del 2011, de propiedad de personas naturales, cuyo procedimiento está establecido en la Ley Nº 29090 y su Reglamento D.S Nº 024-2008- VIVIENDA. Artículo 2º.- Aprobar los siguientes Derechos de Pago para la obtención de la Licencia de Obra de Regularización de Edifi caciones de Uso residencial construidos sin licencia: a) Derecho de trámite : S/. 20.00