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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (28/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449180 Unidad de Catastro, Unidad de Defensa Civil, Unidad de Tributación y Rentas y Unidad de Cobranza Coactiva; el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias, coordinando con la Policía Nacional, Ministerio Público y Ministerio de Salud para la realización de operativos destinados a cumplir lo establecido en la presente ordenanza, así como el apoyo a los Inspectores Municipales, Serenazgo u otro personal designado que participe en las intervenciones. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la Ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SEGUNDO RAÚL PINEDO VÁSQUEZ Alcalde 683190-1 Prohiben crianza de cerdos en la Zona Urbana del distrito capital de la provincia de Cutervo o que incumplan normas sanitarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011-MPC. Cutervo, 10 de junio del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en Sesión Ordinaria, de fecha 07 de junio del 2011, aprobó por UNANIMIDAD LA ORDENAZA QUE REGULA LA PROHIBICION DE CRIANZA DE CERDOS EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CUTERVO O QUE ENCONTRÁNDOSE UBICADOS EN ESTA, INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es un órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Estado establece que todos tienen derecho a la proteccion de la salud…, por ello concordante con el Artículo 59º del mismo cuerpo legal, que precisa que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y libertad de empresa, comercio e industria. El Ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni seguridad; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, locales y del desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; Que, son funciones exclusivas de la municipalidad en materia de saneamiento, salubridad y salud, conforme con el Artículo 80º, Numeral 3) Inciso 3.2) de la Ley Nº. 27972, dispone “regular y controlar el aseo e higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales , viviendas, escuelas , piscinas, playas y otros lugares públicos locales”; asi mismo la función especifi ca compartida de las municipalidades a realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal orientadas a fi scalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente que atenten contra la salud de los vecinos; Que, el Decreto Supremo Nº. 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su Artículo 19º Condiciones Sanitarias de Crianza, establece: “La crianza de porcinos debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando las Buenas Prácticas Ganaderas en la producción primaria, que incluye aspectos sanitarios, instalaciones, control de plagas, alimentación y agua, transportes de animales y productos, registro e identifi cación del animal, bienestar animal y manejo medio ambiental de residuos”; Que, ante las continuas quejas formuladas por los vecinos respecto a la crianza y/o engorde de cerdos dentro de la zona urbana del distrito capital de la provincia de Cutervo, sin las adecuadas condiciones sanitarias, que traen consigo malos olores y la poliferación de insectos, lo que constituye un atentado contra la salud y tranquilidad; se ha visto por conveniente contar con una Ordenanza que regule la prohibición de la crianza y/o engorde de cerdos en lugares del distrito capital de la provincia de Cutervo, o que encontrándose en esta; incumplan las normas sanitarias, en coordinación y cooperación con los niveles de gobierno conforme al criterio de subsidiaridad previstos en el Artículo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ley General de Salud Ley Nº 26842; Estando a lo dispuesto Inciso 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROHIBICION DE CRIANZA DE CERDOS EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CUTERVO O QUE ENCONTRÁNDOSE UBICADOS EN ESTA, INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS Artículo Primero.- OBJETO AMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA. La presente Ordenanza tiene como próposito prohibir la crianza y/o engorde de cerdos en la Zona Urbana del Distrito Capital de la Provincia de Cutervo o que encontrándose ubicado en ésta, incumplan las normas sanitarias. Artículo Segundo.- ORGANOS COMPETENTES. La Sub Gerencia de Servicios Comunales y Sociales de la Municipalidad Provincial de Cutervo, a través de la Unidad de Promoción de la Salud, Limpieza Pública y Ornato, Unidad de Comercialización; Policía Municipal y Seguridad Ciudadana serán los responsables de la presente Ordenanza con apoyo de la Unidad de Tributación, en coordinación y solicitando la cooperación del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, SENASA, Policia Nacional del Perú y la interveción de la Fiscalía de Prevención del Delito de la Provincia. Artículo Tercero.- DE LAS PROHIBICIONES. Queda terminantemente prohibido la crianza y/o engorde de cerdos en la Zona Urbana Capital de la Provincial de Cutervo, o que encontrándose ubicados en ésta, incumplan las normas sanitarias. Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO. Correspondientes a la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cutervo, la verificación e identificación de criaderos de cerdos. De comprobarse la presencia de éstos se les impondrá a los propietarios o conductores la multa