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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449172 b) Derecho de Licencia (Hasta 200 m2 de área construída) : S/. 108.00 (Mayor a 200 m2 de área construida) : S/. 216.00 Artículo 3º.- Establecer los requisitos mínimos para la presentación de expedientes para la obtención de la Licencia de Obra de Regularización de la Licencia de Obra: - Formulario Único de Edifi caciones (FUE), por triplicado, fi rmado por el propietario y profesional responsable. - Declaración Jurada que indique ser propietario del bien inmueble, o en forma opcional, copia del título de propiedad, original de la fi cha registral expedida por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de 30 días, Constancia de Posesión de lote expedido por la Cooperativa o Asociación de Vivienda u otro documento que acredite la titularidad del predio siempre que cuente con Resolución de aprobación de su Habilitación Urbana. - Antecedentes de la Edifi cación, como declaratoria de fábrica y licencia de obra, con sus respectivos planos. - Memoria Descriptiva indicando ubicación, linderos, área, estado de terminación y conservación del predio; fi rmado por el profesional responsable. - Carta de Seguridad de Obra, documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado. - Presupuesto de Obra actualizado a la fecha de regularización, calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación. - Declaración Jurada Simple del profesional responsable, que indique estar habilitado por el colegio profesional respectivo. - Dos juegos de: Planos de Ubicación y Localización, con cuadro comparativo de áreas y secciones de vías, Plantas (totalmente amobladas), Cortes y Elevaciones, suscritos por el propietario y con fi rma y sello del profesional responsable. - Comprobantes de los Derechos de Pago para la obtención de la Licencia de Obra, en original, efectuado ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, según el Artículo 2º de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Quedan comprendidos automáticamente a la fecha de la presente Ordenanza, aquellas personas cuyos expedientes se encuentren en trámite de regularización de licencia de obra y que aún no hayan sido resueltos. Artículo 5º.- Las personas que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán como Benefi cio Administrativo la eliminación de la multa por construir sin Licencia de Edifi cación (Art. 70º inciso 3, D.S. Nº 24-2008-VIVIENDA), que fi ja la multa en 10% del valor de obra, incluyendo los que se encuentran en cobranza coactiva. Artículo 6º.- La presente Ordenanza no es aplicable a las edifi caciones levantadas en contravención a las nomas técnicas, predios ubicados en la prolongación de vias existentes que forman parte de un tramo vial, y edifi caciones que se encuentren edifi cadas dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión. Artículo 7º.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será de 90 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8º.- Encargar al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Urbano, Gerente de Rentas, y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 683408-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Procedimiento Administrativo de Saneamiento Inmobiliario Municipal ORDENANZA Nº 360/MM Mirafl ores, 25 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, según el artículo 9, numeral 9.1, de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en cuanto a las dimensiones de las autonomías de gobierno se refi ere, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de competencia de la Municipalidad de Mirafl ores, resulta indispensable lograr el saneamiento técnico y legal de los predios conformantes de su patrimonio, a los efectos de lograr su inscripción en el Registro de Predios de Lima de la Zona Registral IX Sede Lima; Que, precisamente con dicha fi nalidad según el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº071-2001, de fecha 18 de junio de 2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general. Asimismo, que las Ofi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las Ofi cinas del Registro Predial Urbano, procederán a efectuar las inscripciones correspondientes de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el acotado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF se dictaron medidas reglamentarias para que las entidades públicas efectúen por su propia cuenta el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN); saneamiento que comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de dichos inmuebles; Que, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen patrimonio municipal sus bienes, rentas y derechos, correspondiendo a cada municipalidad la