Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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b) Derecho de Licencia (Hasta 200 m2 de area construida) (Mayor a 200 m2 de area construida)

NORMAS LEGALES
: S/. 108.00 : S/. 216.00

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Procedimiento Administrativo de Saneamiento Inmobiliario Municipal
ORDENANZA Nº 360/MM

Articulo 3º.- Establecer los requisitos minimos para la MORDAZA de expedientes para la obtencion de la Licencia de Obra de Regularizacion de la Licencia de Obra: - Formulario Unico de Edificaciones (FUE), por triplicado, firmado por el propietario y profesional responsable. - Declaracion Jurada que indique ser propietario del bien inmueble, o en forma opcional, MORDAZA del titulo de propiedad, original de la ficha registral expedida por los Registros Publicos con una antiguedad no mayor de 30 dias, MORDAZA de Posesion de lote expedido por la Cooperativa o Asociacion de Vivienda u otro documento que acredite la titularidad del predio siempre que cuente con Resolucion de aprobacion de su Habilitacion Urbana. - Antecedentes de la Edificacion, como declaratoria de fabrica y licencia de obra, con sus respectivos planos. - Memoria Descriptiva indicando ubicacion, linderos, area, estado de terminacion y conservacion del predio; firmado por el profesional responsable. - Carta de Seguridad de Obra, documento que debe ser firmado y MORDAZA por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado. - Presupuesto de Obra actualizado a la fecha de regularizacion, calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificacion. - Declaracion Jurada Simple del profesional responsable, que indique estar habilitado por el colegio profesional respectivo. - Dos juegos de: Planos de Ubicacion y Localizacion, con cuadro comparativo de areas y secciones de vias, Plantas (totalmente amobladas), Cortes y Elevaciones, suscritos por el propietario y con firma y sello del profesional responsable. - Comprobantes de los Derechos de Pago para la obtencion de la Licencia de Obra, en original, efectuado ante la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, segun el Articulo 2º de la presente ordenanza. Articulo 4º.- Quedan comprendidos automaticamente a la fecha de la presente Ordenanza, aquellas personas cuyos expedientes se encuentren en tramite de regularizacion de licencia de obra y que aun no hayan sido resueltos. Articulo 5º.- Las personas que se acojan a la presente Ordenanza obtendran como Beneficio Administrativo la eliminacion de la multa por construir sin Licencia de Edificacion (Art. 70º inciso 3, D.S. Nº 24-2008-VIVIENDA), que fija la multa en 10% del valor de obra, incluyendo los que se encuentran en cobranza coactiva. Articulo 6º.- La presente Ordenanza no es aplicable a las edificaciones levantadas en contravencion a las nomas tecnicas, predios ubicados en la prolongacion de vias existentes que forman parte de un tramo vial, y edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un area destinada para reserva o servidumbre y bajo lineas de alta tension. Articulo 7º.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera de 90 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Encargar al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo MORDAZA, Gerente de Rentas, y al Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
683408-1

Miraflores, 25 de agosto de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, segun el articulo 9, numeral 9.1, de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en cuanto a las dimensiones de las autonomias de gobierno se refiere, la autonomia politica es la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de competencia de la Municipalidad de Miraflores, resulta indispensable lograr el saneamiento tecnico y legal de los predios conformantes de su patrimonio, a los efectos de lograr su inscripcion en el Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral IX Sede Lima; Que, precisamente con dicha finalidad segun el articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº071-2001, de fecha 18 de junio de 2001, se declaro de interes nacional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas en general. Asimismo, que las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial MORDAZA, procederan a efectuar las inscripciones correspondientes de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el acotado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF se dictaron medidas reglamentarias para que las entidades publicas efectuen por su propia cuenta el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN); saneamiento que comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Publicos figure inscrita la realidad juridica actual de dichos inmuebles; Que, conforme a lo establecido en el articulo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, constituyen patrimonio municipal sus bienes, rentas y derechos, correspondiendo a cada municipalidad la

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