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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (28/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449168 de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al partido político “Alianza para el Progreso” con una multa ascendente a Dos Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos soles (S/. 2’267,440.00), suma que equivale a diez veces el monto de la contribución recibida en exceso de parte de la Universidad César Vallejo S.A.C. durante el año 2010. Artículo Segundo.- Notifi car al partido político “Alianza para el Progreso” el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 683195-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Crean Unidades de Gestión Educativa Local en la provincia de Trujillo y distritos de la provincia de Otuzco DECRETO REGIONAL Nº 12-2011-GRLL-PRE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO: El Ofi cio Nº 103-2011-GRLL-GGR/GRSE-DGI,del 5 de julio de 2011y el expediente administrativo con Registro Nº194362-2011mediante el cual se eleva la propuesta para la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), en la provincia de Trujillo y algunos distritos de la provincia de Otuzco; contenido en un total de veintisiete (27) folios; y, CONSIDERANDO: Que, en el ámbito de la provincia de Trujillo, el sistema educativo está gestionado y administrado directamente por la Gerencia Regional de Educación; sin embargo, la Ley General de Educación Nº 28044 y el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado con el D.S. Nº 009- 2005-ED, defi nen a las Unidades de Gestión Educativa Local, como tercera instancia de gestión del Sistema Educativo, las cuales cumplen un rol promotor y normativo de la educación, cultura, deporte, recreación, la ciencia y la tecnología; asegurando, que el servicio de las instituciones educativas se brinde con calidad y equidad, para lo cual coordina y supervisa el accionar de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, asimismo, las normas antes citadas, establecen que las Unidades de Gestión Educativa Local, tienen como fi nalidad y objetivo fortalecer las capacidades de las instituciones educativas, así como, regular y supervisar las actividades y servicios que brindan con el fi n de que cumplan con efi cacia, calidad y equidad; Que, en el ámbito de la provincia de Trujillo, y los distritos de Sinsicap, Paranday y La Cuesta de la provincia de Otuzco, concentran el 34.% de las instituciones educativas, el 47.2% de los alumnos, el 48.8% de los docentes, el 62.2% del personal administrativo y el 90.0% de los pensionistas de la Región La Libertad; lo cual genera una alta carga administrativa a la Gerencia Regional de Educación, quien actualmente administra y gestiona el servicio educativo en este ámbito, lo que no le permite cumplir su rol promotor y normativo, conforme lo establecen las normas legales vigentes; Que, con la fi nalidad de desconcentrar la administración y gestión del servicio educativo en este ámbito y brindar una atención más efi ciente, efi caz, oportuna y que responda a las exigencias actuales de la modernización de la administración del Estado y fundamentalmente a mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje ‘en las instituciones educativas y obtener mejores logros de aprendizaje de los alumnos, es conveniente la creación y funcionamiento de cuatro (4) Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), en dicho ámbito; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regional Nº 27867, en su Artículo 5º, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, estando a lo propuesto por la Gerencia Regional de Educación sobre creación de cuatro Unidades de Gestión Educativa Local en el actual ámbito de su jurisdicción territorial; Que, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, contando con las visaciones de la Gerencia Regional de Educación, de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del Gobierno Regional La Libertad; DECRETA: Artículo Primero.- CREAR, en el actual ámbito de ejecución de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional La Libertad, provincia de Trujillo y distritos de Paranday, la Cuesta, Sinsicap, Salpo y Otuzco de la provincia de Otuzco, las cuatro Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) siguientes: UGEL AMBITO JURISDICCIONAL UGEL 01 Distritos de El Porvenir, Laredo, Simbal yPoroto de la provincia de Trujillo; distritos de Paranday, La Cues- ta; los centros poblados de San Ignacio, Sinsicap, Purrupampa, Yerba Buena,Oscol, Caisharin Chuite, Maymal, San Miguel, Chapigorral, Callunchas y Cal- huara del distrito de Sinsicap; los centros poblados de Plaza Pampa, Pagash Alto y Pagash Bajo del distrito de Salpo; y el centro poblado de Samne del distrito de Otuzco, provincia de Otuzco UGEL 02 Distrito de La Esperanza y centro poblado El Milagro del distrito de Huanchaco UGEL 03 Parte Nor Oeste del distrito de Trujillo tomando como límite la Av. Santa, Jr. Francisco Pizarro y Av. Larco hasta la calle Los Paujiles, distrito Víctor Larco y Huanchaco, excepto el centro poblado de El Mila- gro. UGEL 04 Parte Sur Este del distrito de Trujillo tomando como límite la Av. Santa, Jr. Pizarro y la Av. Larco hasta la calle Los Paujiles más los distritos de Moche y de Salaverry Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, realice las acciones necesarias para la implementación organizacional, presupuestal y logística para el funcionamiento inmediato de las UGEL’s creadas en el artículo precedente.