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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454206 aprobado por Resolución Administrativa N°312-2010-CE- PJ, del 15 de setiembre de 2010, el cual queda redactado conforme al tenor literal siguiente: “Artículo 25°.- 1. Los requisitos especiales que deben cumplirse para el traslado por esta causal son: a) La circunstancia que exija la necesidad del traslado por unidad familiar debe ser sobreviniente al ejercicio del cargo en la sede de origen. b) La solicitud debe ser formulada por la (el) cónyuge del (la) juez benefi ciario (a) del traslado. c) El solicitante debe acreditar fehacientemente la pre- existencia de la unidad familiar. d) Ha de existir hijos menores de edad o con capacidades especiales que requieran la presencia de ambos padres. e) El Juez cuyo traslado se solicite debe tener como mínimo siete (07) años de nombrado como titular en la plaza de origen y haber superado el proceso de evaluación para la ratifi cación ante el Consejo Nacional de la Magistratura. f) El cambio de residencia de la familia del Juez al lugar de destino se ha de producir desde el lugar de origen y con posterioridad a su nombramiento como Juez. g) Se pruebe el momento en el que se produjo el desplazamiento de la familia del Juez hacia el lugar de destino. h) Se demuestre a plenitud la imposibilidad de la (el) cónyuge y su prole de trasladarse al lugar donde ejerce el (la) juez(a) su labor jurisdiccional, o que el traslado del (la) juez(a) al lugar de residencia de su familia resulte excesivamente oneroso, de manera que ocasione un perjuicio desproporcionado a la economía familiar. i) Informe favorable de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, previa visita de inspección, acerca de las condiciones del despacho judicial, de su debido funcionamiento y de la producción jurisdiccional. 2. El (la) Juez(a) que enviuda tendrá preferencia para su traslado al lugar donde residen sus hijos menores de edad o con capacidades especiales, en cuyo caso no serán de aplicación los requisitos exigidos en los literales b), e), f) y h) del numeral 1 de este artículo.” Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 723503-1 Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 268-2011-CE-PJ Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 177-2011-P-CSJSM/PJ, cursado por el Coordinador (e) de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el Informe N° 302-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que el Coordinador (e) de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Tarapoto, Distrito de Bajo Biavo, Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 2586 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados San Ramón, Nuevo Progreso, La Perla del Ponasillo, Pampa Hermosa y Yanayacu, pues la dependencia judicial mas próxima es el Juzgado de Paz de Nueva Lima, que se encuentra a 33 kilómetros de distancia, el traslado en vehículo es de dos horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que el Informe N° 302-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Tarapoto, Distrito de Bajo Biavo, Provincia de Bellavista, Departamento y Distrito Judicial de San Martín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que por el número de habitantes de los Centros Poblados a los que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, estando al Acuerdo N° 1171- 2011 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Tarapoto, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados San Ramón, Nuevo Progreso, La Perla del Ponasillo, Pampa Hermosa y Yanayacu; Distrito de Bajo Biavo, Provincia de Bellavista, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcurrir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 723503-2 Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Pedro, Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 269-2011-CE-PJ Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 110-2011-0NAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe N° 312-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial.