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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454173 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00377-2011-INIA Lima, 30 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Santa Ana - Junín del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, se encuentra vacante con efectividad al 01 de diciembre de 2011; Que, se ha visto por conveniente designar al titular del cargo de Director de la Estación Experimental Agraria precitada, cargo considerado como de confi anza, bajo los alcances del régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N°728, aplicable al personal del INIA por disposición del Decreto Legislativo N°1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo N°1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria y el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de diciembre de 2011, al señor César Víctor Dávila Véliz, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Santa Ana – Junín, del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. ARTURO FLÓREZ MARTÍNEZ Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 723526-7 Encargan funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 808-2011-ANA Lima, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº997 se crea la Autoridad Nacional del Agua, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según los artículos 17º y 23º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza; Que, el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que la Autoridad Administrativa del Agua, cuenta con una Dirección encargada de conducir los procesos técnicos, jurídicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestión multisectorial del agua en su respectivo ámbito; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Administrativas del Agua; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 605-2011-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Chillón – Rímac – Lurín, al señor Emigdio Mondragon Santa Cruz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar, a partir del día 01 de diciembre de 2011, las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, al señor Emigdio Mondragon Santa Cruz. Artículo Segundo.- Los costos que irrogue la encargatura a que se refi ere el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo Tercero.- Precisar, que se mantiene vigente la encargatura de funciones de la Administración Local del Agua Chillón – Rímac – Lurín, conferida al señor Emigdio Mondragon Santa Cruz, mediante la Resolución Jefatural Nº 605-2011-ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 723458-1 Precisan que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 809-2011-ANA Lima, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según los artículos 17º y 23º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Cañete -Fortaleza; Que, con Resolución Jefatural Nº 808-2011-ANA, se designó al funcionario que se encargará de las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza; Que, a efectos de evitar la paralización de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, resulta necesario precisar que estas administraciones continuaran ejerciendo en los procedimientos a su cargo, las funciones de primera