Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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la culminacion de obras y su conformidad con el Proyecto previamente aprobado, en cuyo caso, el organo competente expedira la Resolucion que de cuenta de este hecho, aprobando de corresponder, la culminacion del Proyecto. La autorizacion sectorial previa a la que hace referencia el numeral 71.1 del articulo 71° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, se MORDAZA cumplida para efectos de dicha normativa, con la Resolucion de aprobacion de la culminacion del Proyecto, la cual constituira uno de los requisitos para la expedicion de la Licencia de Uso de Agua. La licencia de uso de agua es otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, a traves de la Autoridad Administrativa del Agua, a pedido de parte, una vez finalizada y verificada la ejecucion de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hidricos y segun las especificaciones tecnicas que fueron aprobadas. SUB CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CENTROS DE TURISMO TERMAL Y/O SIMILARES Articulo 10°.- Ampliacion de la infraestructura Las ampliaciones de infraestructura que pretenda realizar el titular del derecho de uso de agua, deberan ser comunicadas al organo competente, a fin de contar con la autorizacion respectiva. Para tal efecto, el titular del derecho de agua debera presentar la documentacion senalada en los incisos c), d) y e) del articulo 7° del presente Reglamento. Para la aprobacion de la ampliacion de infraestructura y su culminacion, se seguira el procedimiento establecido en los articulos 8° y 9° del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CENTROS DE TURISMO TERMAL Y/O SIMILARES Articulo 11°.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de centros de turismo termal y/o similares Los prestadores de los servicios de centros de turismo termal y/o similares deberan cumplir con lo siguiente: 11.1 Mantener la infraestructura de acuerdo al Proyecto aprobado; salvo que obtenga autorizacion para modificar dicha infraestructura. Dicha infraestructura debera estar en optimas condiciones de conservacion, MORDAZA, funcionamiento, limpieza y seguridad, de modo que permita su uso inmediato y la prestacion adecuada de los servicios ofrecidos desde el dia que inicia sus operaciones; 11.2 Vigilar y mantener la calidad de las aguas termo medicinales, en condiciones que no afecten o pongan en riesgo la salud de los turistas o visitantes, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; 11.3 Comunicar a la Autoridad Administrativa del Agua competente de la Autoridad Nacional de Agua y al organo competente, alteraciones o cambio en la calidad de las aguas que represente un riesgo para la salud, sea por hechos de la naturaleza o de la intervencion del hombre. Adoptar bajo su responsabilidad, las medidas que MORDAZA necesarias para evitar que la situacion MORDAZA mencionada cause danos a la salud de los turistas o visitantes; 11.4 Informar a los turistas o visitantes sobre las condiciones minimas que deberan cumplir para hacer uso de las aguas, asi como las precauciones que deberan contemplar durante su uso; 11.5 Prestar colaboracion en las visitas de inspeccion para lo cual el organo competente podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional, asi como de la Autoridad Municipal, Sanitaria, de Defensa Civil y otros, segun el caso lo requiera; 11.6 Cumplir con las obligaciones senaladas en el articulo 28° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, relativas a:

a. Cumplir con las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de la actividad del servicio de centros de turismo termal y/o similares. b. Preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales debiendo prestar sus servicios en el MORDAZA de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias. c. Denunciar todo hecho vinculado con la explotacion sexual comercial infantil y cualquier otro ilicito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente. d. Informar a los usuarios, previamente a la contratacion del servicio, sobre las condiciones de prestacion del mismo. e. Prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestacion pactadas. f. Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, asi como la idoneidad profesional y tecnica del personal, asegurando la calidad en la prestacion del servicio. g. Cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y proteccion al turista o visitante durante la prestacion de sus servicios. h. Facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turisticos referidos. i. Informar al turista o visitante acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservacion del patrimonio humano, natural y cultural, asi como del medio ambiente. j. Facilitar oportunamente la informacion necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Informacion Turistica. Articulo 12°.- Supervision y fiscalizacion Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Autoridad Administrativa del Agua respecto de la supervision y fiscalizacion de la calidad de las aguas, el organo competente supervisara que las aguas termominerales utilizadas al interior de los servicios de centros de turismo termal, no pongan en riesgo o causen danos a la salud de los turistas o visitantes, asi como la supervision y fiscalizacion de las obligaciones senaladas en el articulo 11° del presente Reglamento. Para el cumplimiento de lo MORDAZA senalado, el organo competente podra solicitar anualmente al prestador, un documento del Instituto Geologico Minero Metalurgico del Peru - INGEMMET que acredite que MORDAZA aguas termominerales, y un documento expedido por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA que acredite que las aguas no causan dano a la salud humana. En caso de que el organo competente verifique que el uso de las aguas puede causar algun dano a la salud, pondra el hecho en conocimiento de la Autoridad Administrativa del Agua competente. Si como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones senaladas en el presente Reglamento en la prestacion del servicio turistico, se MORDAZA la MORDAZA, el cuerpo y la salud de los turistas o visitantes, el organo competente cancelara la autorizacion para desarrollar dicha actividad turistica. Articulo 13°.Servicios turisticos complementarios La prestacion de servicios de hospedaje, restaurante u otros servicios turisticos complementarios que formen parte del servicio de centros de turismo termal y/o similares, debera cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos que regulan tales servicios. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 14°.- Clasificacion de las infracciones Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son las siguientes: a) Leves. b) Graves. c) Muy graves. Articulo 15°.- Infracciones leves Son leves las infracciones a las obligaciones del Reglamento contenidas en:

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