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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454176 ámbito del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, donde es dominante la zona de vida desierto desecado Subtropical en un 80%, con vegetación muy escasa, apareciendo especies halófi tas distribuidas en pequeñas manchas verdes dentro del extenso y monótono arenal grisáceo eólico. El 15% del área del Parque corresponde al desierto superárido Subtropical con presencia de llanos costeros de la costa norte y estribaciones bajas de la vertiente continental andina, existiendo en esta zona otras fuentes naturales de humedad como la captación de neblinas; y el 5% al desierto perárido- Montano Bajo Subtropical donde la vegetación es escasa y se circunscribe a hierbas anuales de vida efímera, dominando las gramíneas así como arbustos y cactáceas. ii) Un área marina correspondiente a la Bahía de Ancón, que comprende una particular diversidad de especies hidrobiológicas que han desarrollado capacidades de adaptación a las actividades antrópicas permanentes en la Bahía, lo cual les ha permitido permanecer hasta la actualidad; Que, sobre la base de los estudios preliminares realizados, se ha optado por establecer la Zona Reservada Ancón, con la fi nalidad de conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino-costeros, que forman parte del ecosistema asociado a la corriente del Perú (Humboldt) y perteneciente a la provincia biogeográfi ca del Pacífi co Sur Oriental Templado y al ecosistema de lomas del gran desierto de la costa peruana; Que, es necesario realizar estudios complementarios, estudios técnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para defi nir los límites y categoría defi nitiva para lo cual se requiere de la conformación de una Comisión para la realización de dichos estudios, presidida por el SERNANP; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refi ere el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecimiento de la Zona Reservada Ancón Declarar, en virtud de lo establecido en la Ley N° 29767, Zona Reservada Ancón a la superfi cie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10 452,45 ha), ubicada en los distritos de Ancón y Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial Artículo 2º.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Ancón El reconocimiento de la Zona Reservada Ancón tiene como objetivos: 2.1 Objetivo General: Conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino-costeros, que forman parte del ecosistema asociado a la corriente peruana de Humboldt y perteneciente a la provincia biogeográfi ca del Pacífi co Sur Oriental Templado y al ecosistema del gran desierto de la costa peruana, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones. 2.2 Objetivos específi cos: 2.2.1 Proteger el desierto y lomas de la costa central del país. 2.2.2 Conservar y manejar sosteniblemente la diversidad biológica, el paisaje natural y los ecosistemas marino-costeros. 2.2.3 Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en la Bahía de Ancón. 2.2.4 Desarrollar un espacio para la recreación, el turismo y la educación para los habitantes del norte de Lima Artículo 3º.- Derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Ancón y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área y lo normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, en lo que sea aplicable. Artículo 4º.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada Ancón El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Ancón, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la instalación de la Comisión a que alude el siguiente artículo. Artículo 5º.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Ancón Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada Ancón, la misma que estará integrada por: - 01 representante del SERNANP, quien presida la comisión. - 01 representante de la Municipalidad Distrital de Ancón. - 01 representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE). - 01 representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI) - 01 representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área. Artículo 6º.- Procedimiento de Consulta La Comisión a que se refiere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Ancón observando el procedimiento de consulta a que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Artículo 7º.- Proceso de categorización La Comisión constituida por el artículo 5º, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Ancón. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente Memoria Descriptiva Superfi cie total: 10 452,45 ha Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum Zona 24-i Chancay WGS 84 18 Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada.