Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA Nunez-Melgar Maguina

NORMAS LEGALES
Pasajes Viaticos Numero Total Clase por dia de viaticos Economica US$ dias US$ US$ ----------260.00 7+2 2,340.00

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011

Articulo 3º.- El pasaje del citado funcionario diplomatico no irrogara gasto al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que los organizadores cubriran los mismos. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistiran. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 723667-2

SALUD
Autorizan prorroga del funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 891-2011/MINSA MORDAZA, 30 de noviembre del 2011 Vistos, el expediente Nº 11-102818-001 que contiene el Informe Nº 127-2011-DGSP-DSS-SES/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas y el Informe Nº 263-2011-OGPP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 9º establece que el Estado determina la politica nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 268423, Ley General de Salud, dispone que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto el numeral VI del citado Titulo establece que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 5882006/MINSA, del 22 de junio de 2006, se aprobo la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01 "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", modificada por Resolucion Ministerial Nº 151-2007/MINSA; Que, por Resolucion Ministerial Nº 640-2008/ MINSA, del 17 de diciembre de 2008, se constituyo una Comision de Alto Nivel, encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 7982008/MINSA del 10 de noviembre de 2008 se autorizo el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, considerando la recomendacion de la Comision de Alto Nivel, a fin de dar continuidad a la atencion que se brinda a la poblacion en dichos servicios, en tanto se

efectue el rediseno del servicio, a fin de reestructurarlo o reemplazarlo; Que, con Resolucion Ministerial Nº 039-2009/ MINSA del 26 de enero de 2009, se autorizo con eficacia anticipada al 1 de enero de 2009 y por el plazo de (60) dias calendario, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, asi como las funciones de la Comision de Alto nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2682009/MINSA del 23 de MORDAZA de 2009, se autorizo con eficacia anticipada al 2 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta (30) dias calendario el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, asi como las funciones de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio, con el fin de revisar, corregir y/o aumentar el Informe Final de la Comision de Alto Nivel para la MORDAZA al Senor Ministro de Salud; Que, con Resolucion Ministerial Nº 512-2009/MINSA del 4 de agosto de 2009, se autorizo con eficacia anticipada al 1 de MORDAZA de 2009 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 110-2010/ MINSA del 9 de febrero de 2010, se autorizo con eficacia anticipada al 1 de octubre de 2009 y hasta el 31 de MORDAZA de 2010, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 6092010/MINSA del 27 de MORDAZA de 2010, se autorizo a partir del 1 de agosto de 2010 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, con Resolucion Ministerial Nº 059-2011/MINSA del 25 de enero de 2011, se conformo la Comision encargada de revisar y plantear modificaciones a la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01 "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 586-2006/MINSA; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2092011/MINSA, del 18 de marzo de 2011, se prorrogo el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo el Tarifario Diferenciado por el plazo de diez (10) meses, los que vencen el 30 de noviembre de 2011; Que, a traves del Memorandum Nº 6000-2011-DGSP/ MINSA, la Direccion General de Salud de las Personas remite el Informe Nº 127-2011-DGSP-DSS-SES/MINSA, en el cual propone y sustenta la necesidad de ampliar la autorizacion del funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, en tanto no se modifique la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP "Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud bajo tarifario diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la red asistencial del Ministerio de Salud"; Que, a traves del Memorandum Nº 1259-2011-OGPPOPGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 263-2011-OGPPOPGI/MINSA, en atencion a la propuesta contenida en el Memorandum Nº 5999-2011-DGSP/MINSA, emitiendo opinion favorable para la autorizacion de la ampliacion del plazo para el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud; Estando a la propuesta de la Direccion General de Salud de las Personas; y, Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prorroga del funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado

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