Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454188 Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña ----------- 260.00 7+2 2,340.00 Artículo 3º.- El pasaje del citado funcionario diplomático no irrogará gasto al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que los organizadores cubrirán los mismos. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 723667-2 SALUD Autorizan prórroga del funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 891-2011/MINSA Lima, 30 de noviembre del 2011 Vistos, el expediente Nº 11-102818-001 que contiene el Informe Nº 127-2011-DGSP-DSS-SES/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 263-2011-OGPP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 9º establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 268423, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto el numeral VI del citado Título establece que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588- 2006/MINSA, del 22 de junio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01 “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 151-2007/MINSA; Que, por Resolución Ministerial Nº 640-2008/ MINSA, del 17 de diciembre de 2008, se constituyó una Comisión de Alto Nivel, encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 798- 2008/MINSA del 10 de noviembre de 2008 se autorizó el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, considerando la recomendación de la Comisión de Alto Nivel, a fi n de dar continuidad a la atención que se brinda a la población en dichos servicios, en tanto se efectúe el rediseño del servicio, a fi n de reestructurarlo o reemplazarlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 039-2009/ MINSA del 26 de enero de 2009, se autorizó con eficacia anticipada al 1 de enero de 2009 y por el plazo de (60) días calendario, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 268- 2009/MINSA del 23 de abril de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 2 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta (30) días calendario el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio, con el fi n de revisar, corregir y/o aumentar el Informe Final de la Comisión de Alto Nivel para la presentación al Señor Ministro de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 512-2009/MINSA del 4 de agosto de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 1 de abril de 2009 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2010/ MINSA del 9 de febrero de 2010, se autorizó con efi cacia anticipada al 1 de octubre de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 609- 2010/MINSA del 27 de julio de 2010, se autorizó a partir del 1 de agosto de 2010 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, con Resolución Ministerial Nº 059-2011/MINSA del 25 de enero de 2011, se conformó la Comisión encargada de revisar y plantear modifi caciones a la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01 “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209- 2011/MINSA, del 18 de marzo de 2011, se prorrogó el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo el Tarifario Diferenciado por el plazo de diez (10) meses, los que vencen el 30 de noviembre de 2011; Que, a través del Memorándum Nº 6000-2011-DGSP/ MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas remite el Informe Nº 127-2011-DGSP-DSS-SES/MINSA, en el cual propone y sustenta la necesidad de ampliar la autorización del funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, en tanto no se modifi que la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP “Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud bajo tarifario diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la red asistencial del Ministerio de Salud”; Que, a través del Memorandum Nº 1259-2011-OGPP- OPGI/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 263-2011-OGPP- OPGI/MINSA, en atención a la propuesta contenida en el Memorandum Nº 5999-2011-DGSP/MINSA, emitiendo opinión favorable para la autorización de la ampliación del plazo para el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud; Estando a la propuesta de la Dirección General de Salud de las Personas; y, Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prórroga del funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado