Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

454182
a) El articulo 11° numeral 11.6 inciso i). b) El articulo 11° numeral 11.6 inciso j).

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011

Articulo 16°.- Infracciones graves Son graves las infracciones a las obligaciones del Reglamento contenidas en: a) El articulo 11° numeral 11.1. b) El articulo 11° numeral 11.2. c) El articulo 11° numeral 11.3. d) El articulo 11° numeral 11.4. e) El articulo 11° numeral 11.5. f) El articulo 11° numeral 11.6 inciso a). g) El articulo 11° numeral 11.6 inciso b). h) El articulo 11° numeral 11.6 inciso d). i) El articulo 11° numeral 11.6 inciso e). j) El articulo 11° numeral 11.6 inciso f). k) El articulo 11° numeral 11.6 inciso g). l) El articulo 11° numeral 11.6 inciso h). m) El articulo 12°, primer y MORDAZA parrafo. Articulo 17°.- Infracciones muy graves Son muy graves las infracciones a la obligacion del Reglamento contenida en el articulo 11° numeral 11.6 inciso c) y el ultimo parrafo del articulo 12°. Articulo 18°.- Sanciones a) Las infracciones leves seran sancionadas con amonestacion. En caso de infraccion leve en la que incurra de forma reincidente el prestador de servicios turisticos en centros de turismo termal y/o similares, el organo competente podra considerar dicha infraccion como grave sancionada con multa no menor a 0.5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) ni mayor a 10 UITs. b) Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento contenidas en el articulo 11° numerales 11.4, 11.5 y 11.6 incisos a), d) y h), consideradas graves, seran sancionadas con multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UITs. En caso de infraccion grave sancionada con multa en la que incurra de forma reincidente, el prestador de servicios turisticos en centros de turismo termal y/o similares sera sancionado con suspension de hasta un ano (1) en dichas actividades. c) Las demas infracciones graves, distintas a las estipuladas en el primera parte del inciso anterior, seran sancionadas con la suspension de hasta un (1) ano de las actividades en los centros de turismo termal y/o similares. En caso de infraccion grave sancionada con suspension en la que incurra de forma reincidente el prestador de servicios turisticos en centros de turismo termal y/o similares, esta podra ser calificada como infraccion muy grave sancionada con la cancelacion de la autorizacion para desarrollar la actividad turistica. d) Las infracciones muy graves seran sancionadas con la cancelacion de la autorizacion para desarrollar la actividad turistica hasta por cinco (5) anos. En este ultimo caso, solo vencido el plazo de sancion, el administrado podra volver a solicitar la autorizacion para la prestacion de servicios turisticos en centros de turismo termal y/o similares. Articulo 19°.- Reincidencia Se entiende por reincidencia la comision de una infraccion, cuando el prestador turistico incurra en la misma infraccion que dio lugar a una sancion administrativa anterior con resolucion firme y definitiva, siempre que cuando menos transcurra un (1) ano entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infraccion inmediata anterior y la fecha de realizacion de la nueva infraccion. Articulo 20°.- De las disposiciones para la aplicacion de infracciones y sanciones En la aplicacion de las sanciones por la comision de las infracciones mencionadas en el articulo precedente, son aplicables las disposiciones establecidas en los articulos 4° al 11° del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta

al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y la calificacion de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR. Articulo 21°.- Clasificacion de las infracciones y tipos de sanciones administrativas Las infracciones por la comision de las conductas infractoras a las disposiciones del presente Reglamento seran sancionadas, conforme a la Ley N° 28868, de la forma siguiente:
Sancion Suspension de la autorizacion para AmonesMulta desarrollar MORDAZA la actividad turistica Cancelacion de la autorizacion para desarrollar la actividad turistica

Inciso

Conducta infractora

Articulo No mantener la infraestructura 11° Numeral de acuerdo al Proyecto aprobado. 11.1 Primer Parrafo Articulo 11° Numeral 11.1 MORDAZA Parrafo Articulo 11° Numeral 11.2 No mantener la infraestructura en optimas condiciones de conservacion, MORDAZA, funcionamiento, limpieza y seguridad. No vigilar, ni mantener la calidad de las aguas termomedicinales, en condiciones que no afecten o pongan en riesgo la salud de los turistas o visitantes. No comunicar a la Autoridad Administrativa del Agua competente de la Autoridad Nacional de Agua y al organo competente, las alteraciones o cambio en la calidad de las aguas que represente un riesgo para la salud, sea por hechos de la naturaleza o de la intervencion del hombre. No adoptar, las medidas que MORDAZA necesarias para evitar que las alteraciones o cambio en la calidad de las aguas causen danos a la salud de los turistas o visitantes.

X

X

X

Articulo 11° Numeral 11.3 Primer Parrafo

X

Articulo 11° Numeral 11.3 MORDAZA Parrafo

X

No informar a los turistas o visitantes sobre las condiciones Articulo minimas que deberan cumplir 11° para hacer uso de las aguas, Numeral asi como las precauciones que 11.4 deberan contemplar durante su uso. Articulo No prestar colaboracion en las 11° Numeral visitas de inspeccion. 11.5 Articulo 11° Numeral 11.6 Inciso a) Articulo 11° Numeral 11.6 Inciso b) Articulo 11° Numeral 11.6 Inciso c) No cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de la actividad del servicio de centros de turismo termal y/o similares. Incumplir con las normas referidas a la preservacion y conservacion del ambiente, los recursos naturales y culturales. No denunciar hechos vinculados con la explotacion sexual comercial infantil y cualquier otro ilicito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente. No informar a los usuarios, previamente a la contratacion del servicio, sobre las condiciones de prestacion del mismo.

X

X

X

X

X

Articulo 11° Numeral 11.6 Inciso d)

X

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.