TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454182 a) El artículo 11° numeral 11.6 inciso i). b) El artículo 11° numeral 11.6 inciso j). Artículo 16°.- Infracciones graves Son graves las infracciones a las obligaciones del Reglamento contenidas en: a) El artículo 11° numeral 11.1. b) El artículo 11° numeral 11.2. c) El artículo 11° numeral 11.3. d) El artículo 11° numeral 11.4. e) El artículo 11° numeral 11.5. f) El artículo 11° numeral 11.6 inciso a). g) El artículo 11° numeral 11.6 inciso b). h) El artículo 11° numeral 11.6 inciso d). i) El artículo 11° numeral 11.6 inciso e). j) El artículo 11° numeral 11.6 inciso f). k) El artículo 11° numeral 11.6 inciso g). l) El artículo 11° numeral 11.6 inciso h). m) El artículo 12°, primer y segundo párrafo. Artículo 17°.- Infracciones muy graves Son muy graves las infracciones a la obligación del Reglamento contenida en el artículo 11° numeral 11.6 inciso c) y el último párrafo del artículo 12°. Artículo 18°.- Sanciones a) Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación. En caso de infracción leve en la que incurra de forma reincidente el prestador de servicios turísticos en centros de turismo termal y/o similares, el órgano competente podrá considerar dicha infracción como grave sancionada con multa no menor a 0.5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) ni mayor a 10 UITs. b) Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento contenidas en el artículo 11° numerales 11.4, 11.5 y 11.6 incisos a), d) y h), consideradas graves, serán sancionadas con multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UITs. En caso de infracción grave sancionada con multa en la que incurra de forma reincidente, el prestador de servicios turísticos en centros de turismo termal y/o similares será sancionado con suspensión de hasta un año (1) en dichas actividades. c) Las demás infracciones graves, distintas a las estipuladas en el primera parte del inciso anterior, serán sancionadas con la suspensión de hasta un (1) año de las actividades en los centros de turismo termal y/o similares. En caso de infracción grave sancionada con suspensión en la que incurra de forma reincidente el prestador de servicios turísticos en centros de turismo termal y/o similares, ésta podrá ser califi cada como infracción muy grave sancionada con la cancelación de la autorización para desarrollar la actividad turística. d) Las infracciones muy graves serán sancionadas con la cancelación de la autorización para desarrollar la actividad turística hasta por cinco (5) años. En este último caso, solo vencido el plazo de sanción, el administrado podrá volver a solicitar la autorización para la prestación de servicios turísticos en centros de turismo termal y/o similares. Artículo 19°.- Reincidencia Se entiende por reincidencia la comisión de una infracción, cuando el prestador turístico incurra en la misma infracción que dio lugar a una sanción administrativa anterior con resolución fi rme y defi nitiva, siempre que cuando menos transcurra un (1) año entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infracción inmediata anterior y la fecha de realización de la nueva infracción. Artículo 20°.- De las disposiciones para la aplicación de infracciones y sanciones En la aplicación de las sanciones por la comisión de las infracciones mencionadas en el artículo precedente, son aplicables las disposiciones establecidas en los artículos 4° al 11° del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR. Artículo 21°.- Clasifi cación de las infracciones y tipos de sanciones administrativas Las infracciones por la comisión de las conductas infractoras a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas, conforme a la Ley N° 28868, de la forma siguiente: Inciso Conducta infractora Sanción Amones- tación Multa Suspensión de la autori- zación para desarrollar la actividad turística Cancelación de la autori- zación para desarrollar la actividad turística Artículo 11° Numeral 11.1 Primer Párrafo No mantener la infraestructura de acuerdo al Proyecto aprobado. X Artículo 11° Numeral 11.1 Segundo Párrafo No mantener la infraestructura en óptimas condiciones de conservación, presentación, funcionamiento, limpieza y seguridad. X Artículo 11° Numeral 11.2 No vigilar, ni mantener la calidad de las aguas termo- medicinales, en condiciones que no afecten o pongan en riesgo la salud de los turistas o visitantes. X Artículo 11° Numeral 11.3 Primer Párrafo No comunicar a la Autoridad Administrativa del Agua competente de la Autoridad Nacional de Agua y al órgano competente, las alteraciones o cambio en la calidad de las aguas que represente un riesgo para la salud, sea por hechos de la naturaleza o de la intervención del hombre. X Artículo 11° Numeral 11.3 Segundo Párrafo No adoptar, las medidas que sean necesarias para evitar que las alteraciones o cambio en la calidad de las aguas causen daños a la salud de los turistas o visitantes. X Artículo 11° Numeral 11.4 No informar a los turistas o visitantes sobre las condiciones mínimas que deberán cumplir para hacer uso de las aguas, así como las precauciones que deberán contemplar durante su uso. X Artículo 11° Numeral 11.5 No prestar colaboración en las visitas de inspección. X Artículo 11° Numeral 11.6 Inciso a) No cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de la actividad del servicio de centros de turismo termal y/o similares. X Artículo 11° Numeral 11.6 Inciso b) Incumplir con las normas referidas a la preservación y conservación del ambiente, los recursos naturales y culturales. X Artículo 11° Numeral 11.6 Inciso c) No denunciar hechos vinculados con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente. X Artículo 11° Numeral 11.6 Inciso d) No informar a los usuarios, previamente a la contratación del servicio, sobre las condiciones de prestación del mismo. X