Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454189 por el plazo seis (06) meses, contados a partir del 1 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Disponer que los establecimientos de salud que brindan el servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el período a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberán velar porque el pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores públicos, y con las normas señaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Artículo 3º.- Disponer que la Resolución Ministerial Nº 151-2007/MINSA y la Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA que aprueba la Directiva Nº 092- MINSA/DGSP-V.01 “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, seguirán vigentes durante el plazo señalado en el artículo 1º de la presente resolución, en todo lo que no se oponga a la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 723684-1 Designan Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 892-2011/MINSA Lima, 30 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 434-2011/ MINSA, del 31 de marzo de 2011, se encargó al Médico Cirujano Edward Dennis Mandaré Duran, las funciones de Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente dar por concluido el encargo efectuado y designar al profesional propuesto; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo de funciones de Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, efectuado a favor del Médico Cirujano Edward Dennis Mandaré Duran. Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Carlos Hernán Ramos Sánchez en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 723684-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Korea Perú S.A. KOPESA para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 293-93- TCC/15.17 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 826-2011-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-93- TCC/15.17 del 11 de mayo de 1993, se aprobó a favor de la empresa KOREA PERÚ S.A. KOPESA, la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la ciudad de Cañete, distrito de San Vicente de Cañete, provincia y departamento de Lima; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión con fecha 11 de mayo de 1993; Que, mediante documento con registro P/D N° 138137 del 25 de octubre de 2010, la empresa KOREA PERÚ S.A. KOPESA, solicita la adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 239-93-TCC/15.17, al régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima sétima del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-93-TCC/15.17, la concesionaria queda sujeta a las normas legales y técnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, así como a la legislación peruana sobre la materia en general; Que, el precitado contrato de concesión suscrito con la empresa KOREA PERÚ S.A. KOPESA, señala en el literal b) de la cláusula quinta, que la concesionaria está sujeta al pago de la tasa anual de explotación comercial. Asimismo, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007- MTC y sus modifi catorias, establece que los titulares de concesiones tienen la obligación de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el artículo 230º de la precitada norma señala que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago, asimismo, en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva; y, si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; Que, el numeral 5 el artículo 137° del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, establece como causal de resolución del Contrato de Concesión, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, asimismo, el artículo 137° del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de