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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454175 Que, mediante Resolución Directoral Nº 340-2011- ANA, se autorizó la suspensión sin contraprestación, del Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con el ingeniero Luis Enrique Yampufé Morales, encargado de la Administración Local de Agua Mala- Omas–Cañete, desde el 26 de setiembre hasta el 02 de diciembre del 2011, el mismo que fuera solicitado de forma excepcional por el citado servidor; y consecuentemente a fin que la citada Administración Local de Agua no se vea afectada en su funcionamiento, mediante Resolución Jefatural Nº 687-2011-ANA, se encargó las funciones de la precitada Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete, al ingeniero José Genaro Musayon Ayala, en tanto, se encuentre vigente la referida suspensión de Contrato Administrativo de Servicios; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones señaladas en el segundo considerando de la presente resolución, y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las citadas Administraciones Locales de Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas, a partir del día 01 de diciembre de 2011, las encargaturas de funciones en las Administraciones Locales de Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO RESOLUCIÓN DE ENCARGATURA Chicama José Rosario Burga Silva R.J.Nº648-2010-ANA Bagua - Santiago Gilder Quiñones Aldean R.J. Nros.648-2010-ANA y 75-2011-ANA Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 01 de diciembre de 2011, las funciones de las Administraciones Locales de Agua, a los profesionales siguientes: ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO Chicama Pedro Andrés Villanueva Rodríguez Bagua - Santiago Edilberto Zuloeta Fernández Artículo Tercero.- Dar por concluida, a partir del día 03 de diciembre de 2011, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Mala- Omas-Cañete, que fue otorgada el ingeniero Luis Enrique Yampufé Morales, mediante la Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Cuarto.- Encargar, a partir del 03 de diciembre de 2011, las funciones de la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete, al ingeniero José Genaro Musayon Ayala. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 723458-5 AMBIENTE Declaran Zona Reservada Ancón ubicada en los distritos de Ancón y Puente Piedra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2011-MINAM Lima, 28 de noviembre de 2011 Visto, el Ofi cio N° 500-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, a través de la Ley N° 29767, se declara la intangibilidad de la Bahía de Ancón, se crea un área natural protegida integrada por el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y la citada Bahía, y se encarga al Ministerio del Ambiente la delimitación y precisión de los espacios terrestres y marinos que integran la mencionada área natural protegida; Que, mediante documento de visto, y sobre la base de lo establecido en la precitada Ley y en el Informe N° 102-2011-SERNANP-DDE-OAJ del 10 de noviembre de 2011 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP; se sustenta el establecimiento de la Zona Reservada Ancón, sobre la superfi cie de diez mil cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (10 452,45), habiéndose aprobado la propuesta mediante Informe Nº 102-2011-SERNANP-DDE de fecha 09 de noviembre de 2011; Que, el área propuesta como Zona Reservada Ancón comprende: i) Un área continental correspondiente al