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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454179 Aceptan renuncia de Director General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2011-MINAM Lima, 30 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 036- 2009-MINAM y N° 182-2011-MINAM, se designó y ratifi có, respectivamente, al señor Willian Fernando León Morales, como Director General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efi cacia al 31 de octubre de 2011, la renuncia formulada por el señor Willian Fernando León Morales, al cargo de Director General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente 723652-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares DECRETO SUPREMO Nº 021-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en su Anexo N° 1 contiene la relación de prestadores de servicios turísticos, la cual incluye aquellos que brindan servicios turísticos en centros de turismo termal y/o similares; Que, el artículo 27° de la Ley antes mencionada, señala que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamentar, en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos; Que, el numeral 7 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que corresponde a la Autoridad Nacional del Agua, otorgar, modifi car y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, a través de sus órganos desconcentrados, siendo uno de ellos, el derecho de uso productivo de carácter turístico, para cuya obtención se requiere de la aprobación previa por parte del Sector de un proyecto de infraestructura que permita realizar las actividades a las cuales se destinará dicho recurso, así como la posterior aprobación de la culminación de la ejecución de dicho proyecto; Que, es necesario reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos en los centros de turismos termal y/o similares, teniendo en cuenta las normas que regulan los derechos de uso turístico del agua; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en la Ley N° 28868, el MINCETUR tiene la facultad de tipifi car mediante Decreto Supremo, las infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y establecer las sanciones aplicables a los prestadores de servicios turísticos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2011- MINCETUR/DM, se prepublicó el proyecto de “Decreto Supremo sobre Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares”, habiéndose considerado los aportes y comentarios recibidos; En uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares Aprobar el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares, que consta de veintiún (21) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Única Disposición Complementaria Transitoria, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS QUE PRESTAN LOS CENTROS DE TURISMO TERMAL Y/O SIMILARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento establece los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos en los centros de turismo termal y/o similares, teniendo en cuenta las normas que regulan los derechos de uso turístico del agua. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos que serán considerados como centros de turismo termal y/o similares, de acuerdo a la defi nición establecida en el literal a) del artículo 3° del presente Reglamento.