Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncia de Director General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 277-2011-MINAM MORDAZA, 30 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 0362009-MINAM y N° 182-2011-MINAM, se designo y ratifico, respectivamente, al senor Willian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director General de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar con eficacia al 31 de octubre de 2011, la renuncia formulada por el senor Willian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. GIESECKE Ministro del Ambiente 723652-1

de sus organos desconcentrados, siendo uno de ellos, el derecho de uso productivo de caracter turistico, para cuya obtencion se requiere de la aprobacion previa por parte del Sector de un proyecto de infraestructura que permita realizar las actividades a las cuales se destinara dicho recurso, asi como la posterior aprobacion de la culminacion de la ejecucion de dicho proyecto; Que, es necesario reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades especificas que deben cumplir los prestadores de servicios turisticos en los centros de turismos termal y/o similares, teniendo en cuenta las normas que regulan los derechos de uso turistico del agua; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en la Ley N° 28868, el MINCETUR tiene la facultad de tipificar mediante Decreto Supremo, las infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y establecer las sanciones aplicables a los prestadores de servicios turisticos; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 188-2011MINCETUR/DM, se prepublico el proyecto de "Decreto Supremo sobre Reglamento de los servicios turisticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares", habiendose considerado los aportes y comentarios recibidos; En uso de las facultades previstas en el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprueba el Reglamento de los servicios turisticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares Aprobar el Reglamento de los servicios turisticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares, que consta de veintiun (21) articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Unica Disposicion Complementaria Transitoria, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS QUE PRESTAN LOS CENTROS DE TURISMO TERMAL Y/O SIMILARES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento establece los requisitos, obligaciones y responsabilidades especificas que deben cumplir los prestadores de servicios turisticos en los centros de turismo termal y/o similares, teniendo en cuenta las normas que regulan los derechos de uso turistico del agua. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion Estan sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos que seran considerados como centros de turismo termal y/o similares, de acuerdo a la definicion establecida en el literal a) del articulo 3° del presente Reglamento.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los servicios turisticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares
DECRETO SUPREMO Nº 021-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en su Anexo N° 1 contiene la relacion de prestadores de servicios turisticos, la cual incluye aquellos que brindan servicios turisticos en centros de turismo termal y/o similares; Que, el articulo 27° de la Ley MORDAZA mencionada, senala que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamentar, en cada caso, a traves de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades especificas que deben cumplir los prestadores de servicios turisticos; Que, el numeral 7 del articulo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, senala que corresponde a la Autoridad Nacional del Agua, otorgar, modificar y extinguir, previo estudio tecnico, derechos de uso de agua, a traves

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