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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454190 Telecomunicaciones, establece que para el caso de incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, conforme a lo indicado en la Hoja Informativa N° 00173-2011-MTC/27 del 12 de abril de 2011, la empresa concesionaria KOREA PERÚ S.A. KOPESA realizó el pago de la tasa por explotación comercial del servicio concedido correspondiente al año 2008 con fecha 22 de octubre del 2010, fuera del plazo establecido en el artículo 230° del Reglamento antes señalado, puesto que éste debió realizarse como fecha máxima el 30 de abril de 2009, mientras que respecto a la tasa del año 2009, la empresa presentó las declaraciones juradas de los meses de enero a diciembre, habiendo realizado el pago correspondiente a los meses de febrero a mayo del 2009 con fecha 30 de diciembre de 2010, cuando el pago completo debió haberse realizado, como máximo, el 30 de abril de 2010, de esta manera al 01 de mayo de 2010 se confi guró la causal de resolución de contrato establecida en el numeral 5 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la solicitud registrada con P/D N° 138137 del 25 de octubre de 2010, sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que resuelto el contrato de concesión, no podría aprobarse la adecuación al régimen de la concesión única, toda vez que ello implicaría la preexistencia del mismo lo que se constituye en un imposible jurídico; Que, mediante Informe N° 886-2011-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye que: (i) la empresa KOREA PERÚ S.A. KOPESA ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-93-TCC/15.17, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos y, (ii) corresponde declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado mediante documento registrado con P/D N° 138137; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho al 01 de mayo de 2010, el Contrato de Concesión suscrito por la empresa KOREA PERÚ S.A. KOPESA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-93-TCC/15.17, y, en consecuencia dejar sin efecto la citada resolución; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única formulada por la empresa KOREA PERÚ S.A. KOPESA mediante documento con registro P/D Nº 138137 de fecha 25 de octubre de 2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 723097-1 Otorgan a personas jurídicas concesiones únicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 828-2011-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011- 035595, por la empresa ALZA S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberían informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1125-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones