Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011

Telecomunicaciones, establece que para el caso de incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, conforme a lo indicado en la Hoja Informativa N° 00173-2011-MTC/27 del 12 de MORDAZA de 2011, la empresa concesionaria KOREA PERU S.A. KOPESA realizo el pago de la tasa por explotacion comercial del servicio concedido correspondiente al ano 2008 con fecha 22 de octubre del 2010, fuera del plazo establecido en el articulo 230° del Reglamento MORDAZA senalado, puesto que este debio realizarse como fecha MORDAZA el 30 de MORDAZA de 2009, mientras que respecto a la tasa del ano 2009, la empresa presento las declaraciones juradas de los meses de enero a diciembre, habiendo realizado el pago correspondiente a los meses de febrero a MORDAZA del 2009 con fecha 30 de diciembre de 2010, cuando el pago completo debio haberse realizado, como MORDAZA, el 30 de MORDAZA de 2010, de esta manera al 01 de MORDAZA de 2010 se configuro la causal de resolucion de contrato establecida en el numeral 5 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la solicitud registrada con P/D N° 138137 del 25 de octubre de 2010, sobre adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, teniendo en consideracion que resuelto el contrato de concesion, no podria aprobarse la adecuacion al regimen de la concesion unica, toda vez que ello implicaria la preexistencia del mismo lo que se constituye en un imposible juridico; Que, mediante Informe N° 886-2011-MTC/27, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye que: (i) la empresa KOREA PERU S.A. KOPESA ha incurrido en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 239-93-TCC/15.17, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos y, (ii) corresponde declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado mediante documento registrado con P/D N° 138137; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho al 01 de MORDAZA de 2010, el Contrato de Concesion suscrito por la empresa KOREA PERU S.A. KOPESA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 239-93-TCC/15.17, y, en consecuencia dejar sin efecto la citada resolucion; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica formulada por la empresa KOREA PERU S.A. KOPESA mediante documento con registro P/D Nº 138137 de fecha 25 de octubre de 2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 723097-1

Otorgan a personas juridicas concesiones unicas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 828-2011-MTC/03 MORDAZA, 25 de noviembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011035595, por la empresa ALZA S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberian informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1125-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones

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