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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454180 Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Servicio de centros de turismo termal y/o similares: Se considera como servicios de centros de turismo termal y/o similares, aquellos que se prestan en instalaciones e infraestructura destinada al uso o disfrute de las aguas termo-minerales, servicios que también pueden comprender otros de naturaleza turística, como son los que se brindan en hospedajes y restaurantes, o servicios recreativos, como actividades complementarias. No se considera como servicios de centros de turismo termal y/o similares, aquellos que suponen el aprovechamiento de aguas minero-medicinales con fi nes exclusiva o principalmente terapéuticos; ni el aprovechamiento de dichas aguas minero-medicinales que no tengan la condición de termo-minerales. b) Proyecto: Proyecto para la edifi cación de la infraestructura e instalaciones destinados a prestar los servicios turísticos de centros de turismo termal y/o similares. c) Estudios de aprovechamiento hídrico: Documento técnico que para su aprobación debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Acreditar la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés; b) Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas; y c) Que el sistema hidráulico del proyecto, en cuanto se refi ere a las obras de captación, uso y devolución de aguas, esté dimensionado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto. d) Aprobación del proyecto: Resolución emitida por el órgano competente que aprueba el proyecto para la edifi cación de la infraestructura e instalaciones destinadas a prestar los servicios turísticos de centros de turismo termal y/o similares, previo a la autorización de ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico por parte de la Autoridad Nacional del Agua. e) Aprobación de la culminación del proyecto: Resolución emitida por el órgano competente aprobando la culminación del proyecto para la edifi cación de la infraestructura e instalaciones destinadas a prestar los servicios turísticos de centros de turismo termal y/o similares, que constituye uno de los requisitos previos para la expedición de la Licencia de Uso de Agua por la Autoridad Nacional del Agua. f) Autorización de ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico: La Autoridad Nacional del Agua - o de corresponder a la Autoridad Administrativa del Agua – que autoriza la ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico. g) Licencia de Uso de Agua: Derecho de uso del agua, que faculta a su titular al uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fi n y en un lugar determinado. Es otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua. Su obtención se regula por lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. h) Uso productivo de las aguas minero-medicinales con fi nes turísticos: El uso productivo de las aguas minero-medicinales, clasifi cadas como termo-minerales, tiene fi nes turísticos cuando se utilizan en centros de turismo termal y/o similares. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 4°.- Órgano Competente Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, son los órganos competentes para la aplicación del presente Reglamento. Artículo 5°.- Funciones del Órgano Competente Corresponde al órgano competente las siguientes funciones: a) Aprobar el Proyecto para la edifi cación de la infraestructura e instalaciones de los centros de turismo termal y/o similares destinadas a prestar dichos servicios - en adelante Proyecto. b) Aprobar la culminación del Proyecto, una vez terminada la ejecución de las obras correspondientes. c) Supervisar la prestación del servicio de los centros de turismo termal y/o similares y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. d) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento. e) Determinar los hechos infractores e imponer las sanciones que se establecen en el presente Reglamento. f) Ejercer las demás atribuciones y funciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A LOS SERVICIOS TURÍSTICOS DE CENTROS DE TURISMO TERMAL Y/O SIMILARES SUB CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO Y LA APROBACIÓN DE SU CULMINACIÓN Artículo 6°.- Criterios para la evaluación La autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, previa a la autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico, que exige el artículo 84° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, se verá cumplida para efectos de dicha normativa, con la aprobación del Proyecto para la edifi cación de la infraestructura e instalaciones destinados a prestar los servicios turísticos de centros de turismo termal y/o similares. Artículo 7°.- Requisitos del procedimiento administrativo para la aprobación del Proyecto Para la aprobación del Proyecto, el interesado presentará ante el órgano competente una solicitud, cumpliendo con los requisitos generales establecidos en el artículo 113° de la Ley N° 27444, acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de la Resolución de la Autoridad Administrativa del Agua competente de la Autoridad Nacional del Agua que aprueba los Estudios de Aprovechamiento Hídrico; b) Copia del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno en el que se edifi cará el Proyecto; c) Plano de ubicación o plano perimétrico del terreno en el que se ubica la fuente o las fuentes de agua y el Proyecto, preparado a escala 1/500; d) Planos a escala 1/100 ó 1/200 y Memoria Descriptiva del Proyecto arquitectónico, suscritos por profesional colegiado y habilitado; y, e) Instrumento de impacto ambiental, debidamente aprobado por la autoridad competente del Sector Turismo, referido a las obras de infraestructura de uso turístico consideradas en el Proyecto. Artículo 8°.- Procedimiento para la aprobación del Proyecto Una vez recibida la solicitud por el órgano competente, este procederá a verifi car la conformidad de los documentos señalados en el artículo precedente y evaluar si el Proyecto está orientado a fi nes turísticos. Asimismo, debe determinar si se ajusta a las normas de construcción y edifi cación, y en caso que el resultado de la evaluación sea favorable, expedirá la Resolución que lo aprueba declarando la conformidad del Proyecto. El plazo máximo para la mencionada evaluación es de 30 (treinta) días hábiles desde que es presentada la solicitud de aprobación del Proyecto, luego de lo cual operará el silencio administrativo negativo. Artículo 9°.- Procedimiento para la aprobación de la culminación del Proyecto Finalizada la ejecución del Proyecto, el administrado comunicará este hecho al órgano competente, el cual realizará una visita de inspección con el fi n de constatar