Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 3°.- Definiciones

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011

Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: a) Servicio de centros de turismo termal y/o similares: Se considera como servicios de centros de turismo termal y/o similares, aquellos que se prestan en instalaciones e infraestructura destinada al uso o disfrute de las aguas termo-minerales, servicios que tambien pueden comprender otros de naturaleza turistica, como son los que se brindan en hospedajes y restaurantes, o servicios recreativos, como actividades complementarias. No se considera como servicios de centros de turismo termal y/o similares, aquellos que suponen el aprovechamiento de aguas minero-medicinales con fines exclusiva o principalmente terapeuticos; ni el aprovechamiento de dichas aguas minero-medicinales que no tengan la condicion de termo-minerales. b) Proyecto: Proyecto para la edificacion de la infraestructura e instalaciones destinados a prestar los servicios turisticos de centros de turismo termal y/o similares. c) Estudios de aprovechamiento hidrico: Documento tecnico que para su aprobacion debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Acreditar la disponibilidad del recurso hidrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interes; b) Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas; y c) Que el sistema hidraulico del proyecto, en cuanto se refiere a las obras de captacion, uso y devolucion de aguas, este dimensionado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto. d) Aprobacion del proyecto: Resolucion emitida por el organo competente que aprueba el proyecto para la edificacion de la infraestructura e instalaciones destinadas a prestar los servicios turisticos de centros de turismo termal y/o similares, previo a la autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico por parte de la Autoridad Nacional del Agua. e) Aprobacion de la culminacion del proyecto: Resolucion emitida por el organo competente aprobando la culminacion del proyecto para la edificacion de la infraestructura e instalaciones destinadas a prestar los servicios turisticos de centros de turismo termal y/o similares, que constituye uno de los requisitos previos para la expedicion de la Licencia de Uso de Agua por la Autoridad Nacional del Agua. f) Autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico: La Autoridad Nacional del Agua - o de corresponder a la Autoridad Administrativa del Agua ­ que autoriza la ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico. g) Licencia de Uso de Agua: Derecho de uso del agua, que faculta a su titular al uso del agua para una actividad de caracter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Es otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, a traves de la Autoridad Administrativa del Agua. Su obtencion se regula por lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. h) Uso productivo de las aguas minero-medicinales con fines turisticos: El uso productivo de las aguas minero-medicinales, clasificadas como termo-minerales, tiene fines turisticos cuando se utilizan en centros de turismo termal y/o similares. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Articulo 4°.- Organo Competente Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales, son los organos competentes para la aplicacion del presente Reglamento. Articulo 5°.- Funciones del Organo Competente Corresponde al organo competente las siguientes funciones: a) Aprobar el Proyecto para la edificacion de la infraestructura e instalaciones de los centros de turismo

termal y/o similares destinadas a prestar dichos servicios - en adelante Proyecto. b) Aprobar la culminacion del Proyecto, una vez terminada la ejecucion de las obras correspondientes. c) Supervisar la prestacion del servicio de los centros de turismo termal y/o similares y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. d) Coordinar con otras instituciones publicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento. e) Determinar los hechos infractores e imponer las sanciones que se establecen en el presente Reglamento. f) Ejercer las demas atribuciones y funciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A LOS SERVICIOS TURISTICOS DE CENTROS DE TURISMO TERMAL Y/O SIMILARES SUB CAPITULO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACION DEL PROYECTO Y LA APROBACION DE SU CULMINACION Articulo 6°.- Criterios para la evaluacion La autorizacion para el desarrollo de la actividad a la que se destinara el uso del agua, previa a la autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico, que exige el articulo 84° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, se MORDAZA cumplida para efectos de dicha normativa, con la aprobacion del Proyecto para la edificacion de la infraestructura e instalaciones destinados a prestar los servicios turisticos de centros de turismo termal y/o similares. Articulo 7°.- Requisitos del procedimiento administrativo para la aprobacion del Proyecto Para la aprobacion del Proyecto, el interesado presentara ante el organo competente una solicitud, cumpliendo con los requisitos generales establecidos en el articulo 113° de la Ley N° 27444, acompanada de la siguiente documentacion: a) MORDAZA de la Resolucion de la Autoridad Administrativa del Agua competente de la Autoridad Nacional del Agua que aprueba los Estudios de Aprovechamiento Hidrico; b) MORDAZA del documento que acredite la propiedad o posesion legitima del terreno en el que se edificara el Proyecto; c) Plano de ubicacion o plano perimetrico del terreno en el que se ubica la fuente o las MORDAZA de agua y el Proyecto, preparado a escala 1/500; d) Planos a escala 1/100 o 1/200 y Memoria Descriptiva del Proyecto arquitectonico, suscritos por profesional colegiado y habilitado; y, e) Instrumento de impacto ambiental, debidamente aprobado por la autoridad competente del Sector Turismo, referido a las obras de infraestructura de uso turistico consideradas en el Proyecto. Articulo 8°.- Procedimiento para la aprobacion del Proyecto Una vez recibida la solicitud por el organo competente, este procedera a verificar la conformidad de los documentos senalados en el articulo precedente y evaluar si el Proyecto esta orientado a fines turisticos. Asimismo, debe determinar si se ajusta a las normas de construccion y edificacion, y en caso que el resultado de la evaluacion sea favorable, expedira la Resolucion que lo aprueba declarando la conformidad del Proyecto. El plazo MORDAZA para la mencionada evaluacion es de 30 (treinta) dias habiles desde que es presentada la solicitud de aprobacion del Proyecto, luego de lo cual operara el silencio administrativo negativo. Articulo 9°.- Procedimiento para la aprobacion de la culminacion del Proyecto Finalizada la ejecucion del Proyecto, el administrado comunicara este hecho al organo competente, el cual realizara una visita de inspeccion con el fin de constatar

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