Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2011 (01/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2011 Sancion

NORMAS LEGALES

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y cumplir con las demas disposiciones municipales correspondientes.
Cancelacion de la autorizacion para desarrollar la actividad turistica

Inciso

Conducta infractora

Suspension de la autorizacion para AmonesMulta desarrollar MORDAZA la actividad turistica

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Aplicacion de la presente MORDAZA respecto de las personas que cuenten con licencias de uso de MORDAZA de agua minero-medicinales otorgadas al MORDAZA del Decreto Ley N° 25533 Respecto de las personas naturales o juridicas que a la fecha cuenten con licencias de uso de MORDAZA de agua minero-medicinales, otorgadas al MORDAZA del Decreto Ley N° 25533, el presente Reglamento les sera aplicado a partir de la renovacion de los derechos de uso de agua correspondiente a la que hace referencia la Novena Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338. Sin perjuicio de lo senalado, al momento de su renovacion no se les exigira las aprobaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 5° del presente Reglamento como condicion para mantener las autorizaciones a la que hacen referencia los articulos 84° y 71° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG. 723686-2

Articulo No prestar sus servicios 11° Numeral cumpliendo con las condiciones de prestacion pactadas. 11.6 Inciso e) Articulo 11° Numeral 11.6 Inciso f) Articulo 11° Numeral 11.6 Inciso g) Articulo 11° Numeral 11.6 Inciso h) Articulo 11° Numeral 11.6 Inciso i) Articulo 11° Numeral 11.6 Inciso j) No cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, asi como la idoneidad profesional y tecnica del personal, asegurando la calidad en la prestacion del servicio. Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y proteccion al turista o visitante durante la prestacion de sus servicios. No facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turisticos referidos. No informar al turista o visitante sobre las normas de conducta que debe observar para la preservacion del patrimonio humano, natural y cultural, asi como del medio ambiente. No facilitar la informacion necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Informacion Turistica.

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Aceptan renuncia y encargan puesto de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 347-2011-MINCETUR/DM

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MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO:
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Articulo No permitir al organo 12° competente su labor de Primer supervision y fiscalizacion. Parrafo No presentar al organo competente el documento Articulo expedido por la DIGESA que 12° acredite que las aguas no MORDAZA causan dano a la salud y el Parrafo documento que acredite que son aguas sea termo-minerales expedida por el INGEMMET. Incumplimiento de las disposiciones senaladas en el Articulo presente Reglamento en el uso 12° de la prestacion del servicio Ultimo turistico que causen dano a la parrafo MORDAZA, el cuerpo y la salud de los turistas o visitantes.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y la calificacion de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072007-MINCETUR. Segunda.- Silencio Administrativo Negativo Las solicitudes de los procedimientos senalados en el Capitulo III del presente Reglamento se encuentran sujeto al silencio administrativo negativo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera .- Inicio de actividades Los centros de turismo termal y/o similares para el inicio de sus actividades deberan encontrarse inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 106-2010MINCETUR/DM, de fecha 29 de MORDAZA de 2010, se designo a MORDAZA MORDAZA Ann MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confianza; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde dictar el acto de administracion por el cual se acepte dicha renuncia y se encargue el puesto de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar, a partir del 01 de diciembre de 2011, la renuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Ann MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Encargar, a partir del 01 de diciembre de 2011, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el puesto de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 723460-1

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