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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454183 Inciso Conducta infractora Sanción Amones- tación Multa Suspensión de la autori- zación para desarrollar la actividad turística Cancelación de la autori- zación para desarrollar la actividad turística Artículo 11° Numeral 11.6 Inciso e) No prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas. X Artículo 11° Numeral 11.6 Inciso f) No cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, así como la idoneidad profesional y técnica del personal, asegurando la calidad en la prestación del servicio. X Artículo 11° Numeral 11.6 Inciso g) Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista o visitante durante la prestación de sus servicios. X Artículo 11° Numeral 11.6 Inciso h) No facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turísticos referidos. X Artículo 11° Numeral 11.6 Inciso i) No informar al turista o visitante sobre las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente. X Artículo 11° Numeral 11.6 Inciso j) No facilitar la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística. X Artículo 12° Primer Párrafo No permitir al órgano competente su labor de supervisión y fi scalización. X Artículo 12° Segundo Párrafo No presentar al órgano competente el documento expedido por la DIGESA que acredite que las aguas no causan daño a la salud y el documento que acredite que son aguas sea termo-minerales expedida por el INGEMMET. X Artículo 12° Último párrafo Incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento en el uso de la prestación del servicio turístico que causen daño a la vida, el cuerpo y la salud de los turistas o visitantes. X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2007-MINCETUR. Segunda.- Silencio Administrativo Negativo Las solicitudes de los procedimientos señalados en el Capítulo III del presente Reglamento se encuentran sujeto al silencio administrativo negativo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera .- Inicio de actividades Los centros de turismo termal y/o similares para el inicio de sus actividades deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y cumplir con las demás disposiciones municipales correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la presente norma respecto de las personas que cuenten con licencias de uso de fuentes de agua minero-medicinales otorgadas al amparo del Decreto Ley N° 25533 Respecto de las personas naturales o jurídicas que a la fecha cuenten con licencias de uso de fuentes de agua minero-medicinales, otorgadas al amparo del Decreto Ley N° 25533, el presente Reglamento les será aplicado a partir de la renovación de los derechos de uso de agua correspondiente a la que hace referencia la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338. Sin perjuicio de lo señalado, al momento de su renovación no se les exigirá las aprobaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 5° del presente Reglamento como condición para mantener las autorizaciones a la que hacen referencia los artículos 84° y 71° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG. 723686-2 Aceptan renuncia y encargan puesto de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2011-MINCETUR/DM Lima, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2010- MINCETUR/DM, de fecha 29 de mayo de 2010, se designó a doña Mary Ann Zavala Polo, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confi anza; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se encargue el puesto de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 01 de diciembre de 2011, la renuncia formulada por doña Mary Ann Zavala Polo, al cargo de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir del 01 de diciembre de 2011, a la señorita Irene Suárez Quiroz, el puesto de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 723460-1