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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454275 Autorizan a VSP Inversiones S.A.C. la modificación de autorización contenida en la R.D. N° 1472-2011-MTC/15 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4103-2011-MTC/15 Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTOS: El Expediente N° 2011-0014520 presentado por la empresa VSP INVERSIONES S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1472- 2011-MTC/15 de fecha 26 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa VSP INVERSIONES S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc y mediante Resolución Directoral N° 3123-2011-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Expediente con Reg. SII. N° 2011- 0014520 de fecha 21 de setiembre de 2011, solicita la autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, para que sea conjuntamente utilizado con el ubicado en Autopista Panamericana Sur en el Km. 21 margen derecha (rumbo Lima Pucusana), en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, autorizada mediante Resolución Directoral N° 1472-2011-MTC/15; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, La solicitud de autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa VSP INVERSIONES S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 1472-2011- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando N° 3038-2011–MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe de Inspección Ocular N° 051-2011-MTC/15.03.jcb de fecha 18 de octubre de 2011, el cual concluye que el circuito de prácticas de manejo propuesto por VSP INVERSIONES S.A.C., cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 813- 2011-MTC/15.03.EC.pvc, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa VSP INVERSIONES S.A.C., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1472-2011-MTC/15, ampliando su circuito de manejo, la misma que estará conformada por la intersección de los “Jirones Independencia y Napo, siguiendo por Jr. García Robledo. Pilcomayo, Castrovirreyna, terminado en el Jr. Huancabamba, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima”, para el uso de prácticas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolución mencionada. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 723124-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Instituyen la “Distinción a la Excelencia Guillermo Durand Florez” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 430-2011-AGN/J Lima, 16 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Archivo General de la Nación es el organismo público encargado de la Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación; así como de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de ente rector, e impulsar su desarrollo con el fi n de contribuir a lograr una efi ciente gestión pública y privada; Que, el Patrimonio Documental registra –cualquiera sea el soporte en el que se conserve: papel, fílmico, sonoro, audiovisual, electrónico, etc. – la evolución del pensamiento, de los descubrimientos y de los logros de la sociedad humana; por lo que es el legado del pasado a la