Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454275

Autorizan a VSP Inversiones S.A.C. la modificacion de autorizacion contenida en la R.D. N° 1472-2011-MTC/15 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4103-2011-MTC/15 MORDAZA, 2 de noviembre de 2011 VISTOS: El Expediente N° 2011-0014520 presentado por la empresa VSP INVERSIONES S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14722011-MTC/15 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se otorgo autorizacion a la empresa VSP INVERSIONES S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y clase B categoria IIc y mediante Resolucion Directoral N° 3123-2011-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2011, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante Expediente con Reg. SII. N° 20110014520 de fecha 21 de setiembre de 2011, solicita la autorizacion para el uso de otro circuito destinado a las practicas de manejo, para que sea conjuntamente utilizado con el ubicado en Autopista Panamericana Sur en el Km. 21 margen derecha (rumbo MORDAZA Pucusana), en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, autorizada mediante Resolucion Directoral N° 1472-2011-MTC/15; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, La solicitud de autorizacion para el uso de otro circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa VSP INVERSIONES S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del art. 53° del reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral N° 1472-2011MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Memorando N° 3038-2011­MTC/15, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite el Informe de Inspeccion Ocular N° 051-2011-MTC/15.03.jcb de fecha 18 de octubre de 2011, el cual concluye que el circuito de practicas de manejo propuesto por VSP INVERSIONES S.A.C., cumple con lo establecido en el literal g) del articulo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 8132011-MTC/15.03.EC.pvc, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa VSP INVERSIONES S.A.C., la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 1472-2011-MTC/15, ampliando su circuito de manejo, la misma que estara conformada por la interseccion de los "Jirones Independencia y Napo, siguiendo por Jr. MORDAZA Robledo. Pilcomayo, Castrovirreyna, terminado en el Jr. Huancabamba, distrito de Brena, provincia y departamento de Lima", para el uso de practicas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolucion mencionada. Articulo Segundo.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 723124-1

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Instituyen la "Distincion a la Excelencia MORDAZA MORDAZA Florez"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 430-2011-AGN/J MORDAZA, 16 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Archivo General de la Nacion es el organismo publico encargado de la Defensa, Conservacion e Incremento del Patrimonio Documental de la Nacion; asi como de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condicion de ente rector, e impulsar su desarrollo con el fin de contribuir a lograr una eficiente gestion publica y privada; Que, el Patrimonio Documental registra ­cualquiera sea el soporte en el que se conserve: papel, filmico, sonoro, audiovisual, electronico, etc. ­ la evolucion del pensamiento, de los descubrimientos y de los logros de la sociedad humana; por lo que es el legado del pasado a la

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