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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de diciembre de 2011 454401 personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidas en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 724889-1 DEFENSA Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú por el plazo de Estado de Emergencia declarado mediante D.S. N° 093-2011-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 591-2011-DE/ Lima, 4 de diciembre de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 337-A-2011-IN/0101.1 del Ministro del Interior de fecha 03 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Legislativo N°1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, determina el marco jurídico aplicable para la actuación de las Fuerzas Armadas en acciones militares en apoyo a la Policía Nacional en casos de tráfi co ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justifi cados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de Control del Orden Interno, sea ello previsible o existiera peligro de que ello ocurriera, según lo señala el numeral 4.3 del artículo 4° de dicho Decreto Legislativo, concordante con los artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º de esa misma norma legal; Que, en los casos descritos en el párrafo precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, a través del Ofi cio del visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá del departamento de Cajamarca, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros, a fi n de prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raíz de la paralización poblacional convocada en rechazo al proyecto minero Conga; Que mediante Decreto Supremo N° 093-2011-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, a partir del 05 de diciembre de 2011, en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá en el departamento de Cajamarca, por las consideraciones señaladas en esa norma legal; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorízase la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, por el plazo del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 093-2011-PCM, en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá del departamento de Cajamarca, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros, en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá del departamento de Cajamarca, y prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raíz de las acciones y actividades vinculadas o relacionadas a la paralización poblacional convocada en rechazo al proyecto minero Conga. Artículo 2º.- De la actuación de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de las Provincias del departamento de Cajamarca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 724889-2