Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2011 (04/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidas en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA VALDES DANCUART Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 724889-1

los servicios publicos esenciales en establecimientos publicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, entre otros, a fin de prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raiz de la paralizacion poblacional convocada en rechazo al proyecto minero Conga; Que mediante Decreto Supremo N° 093-2011-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 05 de diciembre de 2011, en las provincias de MORDAZA, Celendin, Hualgayoc y Contumaza en el departamento de MORDAZA, por las consideraciones senaladas en esa MORDAZA legal; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas. Autorizase la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, por el plazo del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 093-2011-PCM, en las provincias de MORDAZA, Celendin, Hualgayoc y Contumaza del departamento de MORDAZA, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales en establecimientos publicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, entre otros, en las provincias de MORDAZA, Celendin, Hualgayoc y Contumaza del departamento de MORDAZA, y prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raiz de las acciones y actividades vinculadas o relacionadas a la paralizacion poblacional convocada en rechazo al proyecto minero Conga. Articulo 2º.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de las Provincias del departamento de MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA VALDES DANCUART Ministro del Interior 724889-2

DEFENSA
Autorizan la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru por el plazo de Estado de Emergencia declarado mediante D.S. N° 093-2011-PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 591-2011-DE/ MORDAZA, 4 de diciembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 337-A-2011-IN/0101.1 del Ministro del Interior de fecha 03 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Legislativo N°1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, determina el MORDAZA juridico aplicable para la actuacion de las Fuerzas Armadas en acciones militares en apoyo a la Policia Nacional en casos de trafico ilicito de drogas, terrorismo o proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA, servicios publicos esenciales y en los demas casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la Policia sea sobrepasada en su capacidad de Control del Orden Interno, sea ello previsible o existiera peligro de que ello ocurriera, segun lo senala el numeral 4.3 del articulo 4° de dicho Decreto Legislativo, concordante con los articulos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º de esa misma MORDAZA legal; Que, en los casos descritos en el parrafo precedente, la autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica el que, a su vez, autorizara la actuacion de las Fuerzas Armadas mediante Resolucion Suprema; Que, a traves del Oficio del visto, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica, por motivos de seguridad, la intervencion de las Fuerzas Armadas en las provincias de MORDAZA, Celendin, Hualgayoc y Contumaza del departamento de MORDAZA, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de

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