TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de diciembre de 2011 454395 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 484 San Isidro, 2 de diciembre de 2011 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, la Entidad Pública designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, de conformidad con el artículo 3º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en este contexto, es necesario designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo con las normas de transparencia y acceso a la información pública; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1778-2011-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a don ALBERTO VELEZ ARTEAGA, Secretario General encargado, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad distrital de San Isidro. Artículo Segundo.- Los funcionarios de la Municipalidad de San Isidro deberán cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva Nº 012-2006/MSI “Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 2312-2006-09-GM/MSI. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 020 de fecha 03 de enero de 2011. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAGDALENA DENISE DE MONZARZ STIER Alcaldesa 724685-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban régimen de beneficios sobre incentivos de deudas tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 018-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum N° 0345-2011-GAT-MDCLR, de fecha 23 de noviembre 2011, de la Gerencia de Administración Tributaria, y contando con la Opinión Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 1020-2011-GAL/MDCLR, de fecha 28 noviembre del 2011, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen de Benefi cios sobre Incentivos de Deudas Tributarias en la Jurisdicción de Carmen de la Legua – Reynoso. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del Artículo 195º del mismo ordenamiento jurídico faculta a los Gobiernos Locales, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la presente Gestión Edil, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas pendientes de cancelación; Que, asimismo, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesan los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, es de imperiosa necesidad la actuación asistencial de la Municipalidad para aliviar en algo dicha situación, concediendo benefi cios a los contribuyentes del Distrito, a fi n de ayudar a que éstos puedan regularizar su obligación de deuda que exista con la municipalidad; Estando a lo dispuesto en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE RÉGIMEN DE BENEFICIOS SOBRE INCENTIVOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio de regularización tributaria dentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como, el pago integral del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para aquellos contribuyentes, que se encuentren en vía ordinario o en vía coactivo y cuyo hecho generador hubiera ocurrido al 31.12.2010.