Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2011 (04/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2011

Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION La deuda tributaria susceptible, del acogimiento a la presente Ordenanza sera aquella generada por los tributos y periodos senalados en el articulo anterior, correspondiente a los predios de la MORDAZA MORDAZA del distrito de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza constituye aceptacion y reconocimiento de la determinacion de las deudas tributarias, materia de los beneficios otorgados. Articulo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA El presente beneficio esta vigente desde el dia siguiente de su aprobacion y publicacion en el Diario de mayor circulacion hasta el 31 de diciembre del 2011; vencido el plazo establecido, la administracion tributaria procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria, desde la fecha de determinacion de la deuda, la misma que sera reajustada a la fecha de pago, mas los intereses correspondientes, de acuerdo a ley, ademas de las sanciones tributarias que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Articulo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente beneficio que se otorga de manera excepcional, sera aplicado de la siguiente forma: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Condonacion del 100% de los reajustes e interes moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre del 2010. b) Condonacion del 100% de Multas Tributarias por concepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de diciembre del 2010. c) Condonese el 100% las Costas Procesales y los Gastos Administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva. d) Los puntos a), b), c) y d), se aplicaran, siempre y cuando se cancele al contado el monto insoluto de las obligaciones tributarias pendientes de pago. Articulo Quinto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente beneficio tuvieran convenio de fraccionamiento, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendosele el acogimiento de la presente ordenanza. Tambien podran acogerse al presente beneficio aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado pagando al contado de acuerdo al numeral 1 del Articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Nota: No hay fraccionamiento de pago si no se considera el interes correspondiente quien lo solicita no podra acogerse al presente beneficio. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias con los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran solicitar su devolucion, ni compensacion. Articulo Setimo.DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EN TRAMITE Los deudores tributarios y/o infractores que hayan presentado recursos tributarios, pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que desean acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnacion formulada, debiendo cancelar las deudas tributarias reclamadas y no reclamadas, materia de beneficio de la presente ordenanza. Articulo Octavo.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de vigencia de la presente ordenanza.

Articulo Noveno.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Recaudacion y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion, a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LECCA RUBIO MORDAZA 724593-1

Establecen para el Ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Nº 0022009-MDCLR, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 019-2011-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 30 de noviembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorandum Nº 0344-2011-GAT-MDCLR, de fecha 17 de noviembre 2011, de la Gerencia de Administracion Tributaria, y contando con la Opinion Legal favorable de la Gerencia de Asesoria Legal segun Informe Nº 0970-2011-GAL/MDCLR, de fecha 18 noviembre del 2011, sobre aprobacion del REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 EN LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA REYNOSO. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios licencias y derechos municipales, de conformidad con los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la ley de Tributacion Municipal, aprobado por Derecho Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del articulo 195º y el articulo 74º de Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprime contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley; Que, segun lo establecido por la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y, de igual modo la cuarta MORDAZA del mencionado titulo preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calculan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. De igual

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