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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de diciembre de 2011 454396 Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible, del acogimiento a la presente Ordenanza será aquella generada por los tributos y periodos señalados en el artículo anterior, correspondiente a los predios de la zona urbana del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. El acogimiento a los benefi cios de la presente Ordenanza constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias, materia de los benefi cios otorgados. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA El presente benefi cio está vigente desde el día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario de mayor circulación hasta el 31 de diciembre del 2011; vencido el plazo establecido, la administración tributaria procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria, desde la fecha de determinación de la deuda, la misma que será reajustada a la fecha de pago, más los intereses correspondientes, de acuerdo a ley, además de las sanciones tributarias que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente benefi cio que se otorga de manera excepcional, será aplicado de la siguiente forma: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Condonación del 100% de los reajustes e interés moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre del 2010. b) Condonación del 100% de Multas Tributarias por concepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de diciembre del 2010. c) Condónese el 100% las Costas Procesales y los Gastos Administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva. d) Los puntos a), b), c) y d), se aplicarán, siempre y cuando se cancele al contado el monto insoluto de las obligaciones tributarias pendientes de pago. Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente benefi cio tuvieran convenio de fraccionamiento, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento de la presente ordenanza. También podrán acogerse al presente benefi cio aquéllos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado pagando al contado de acuerdo al numeral 1 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza. Nota: No hay fraccionamiento de pago si no se considera el interés correspondiente quien lo solicita no podrá acogerse al presente benefi cio. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias con los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán solicitar su devolución, ni compensación. Artículo Sétimo.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EN TRÁMITE Los deudores tributarios y/o infractores que hayan presentado recursos tributarios, pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que desean acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada, debiendo cancelar las deudas tributarias reclamadas y no reclamadas, materia de benefi cio de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 724593-1 Establecen para el Ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Nº 002- 2009-MDCLR, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 019-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 0344-2011-GAT-MDCLR, de fecha 17 de noviembre 2011, de la Gerencia de Administración Tributaria, y contando con la Opinión Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 0970-2011-GAL/MDCLR, de fecha 18 noviembre del 2011, sobre aprobación del REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 EN LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, aprobado por Derecho Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y el artículo 74º de Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprime contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fi ja la Ley; Que, según lo establecido por la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo la cuarta norma del mencionado título preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. De igual