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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de diciembre de 2011 454384 COFOPRI/SG, Nº 045-2009-COFOPRI/SG, 005-2010- COFOPRI/SG, Nº 086-2010-COFOPRI-SG, Nº 087-2010- COFOPRI-SG, 013-2011-COFOPRI-SG, que aprobaron la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI “Directiva para la ejecución de los Procedimientos de la Formalización y Titulación de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas”, Directiva Nº 008-2009-COFOPRI “Lineamientos para la adecuación de los expedientes individuales en trámite de saneamiento físico legal de predios rústicos con fi nes de formalización iniciados al amparo del D. Leg. Nº 667”, Directiva Nº 001-2010-COFOPRI “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de rectifi cación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios inscritos”, Directiva Nº 007-2010- COFOPRI “Lineamientos para la Supervisión, Control y Seguimiento de los Procedimientos de Formalización y Titulación de predios rústicos”, Directiva Nº 008-2010- COFOPRI “Lineamientos para la Supervisión, Control y Seguimiento de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de diciembre de 2004”, Directiva Nº 002-2011-COFOPRI “Lineamientos para la Ejecución de la Etapa de Califi cación de Predios Rústicos”, respectivamente, fueron publicadas en el Portal Institucional de COFOPRI; con el texto de dichas Directivas; Que, el documento de visto, agrega que las resoluciones indicadas en el considerando precedente no fueron publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” ni en el Portal del Estado Peruano, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 29091 y el artículo 4º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2008-JUS, así como, el numeral 7 del artículo 4º y numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, Reglamento que regula la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Que, a fi n de regularizar esta omisión, se debe disponer la inmediata publicación de las resoluciones referidas en el cuarto considerando de la presente Resolución; así como, el texto de las Directivas que fueron materia de aprobación, en el Portal del Estado Peruano; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Resoluciones referidas en el cuarto considerando de la presente Resolución, así como la presente Resolución, sean publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Disponer que el texto de las Directivas referidas en el cuarto considerando de la presente resolución, sean publicadas en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MEZA DUCEK Secretario General COFOPRI RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 017-2009-COFOPRI/SG Lima, 6 de mayo de 2009 VISTO: El Informe Nº 094-2009-COFOPRI/DND, de fecha 27 de abril del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, se declara de interés nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de tales acciones, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, faculta a COFOPRI a aprobar, entre otros, las Directivas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Reglamento en mención; Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante el documento de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de Directiva “Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas”, el cual fue revisado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Ofi cina de Asesoría Jurídica; resultando, en consecuencia, necesario aprobar la Directiva en mención; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 055- 2007-COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delegó en la Secretaria General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual, Dirección de Catastro y Dirección de Normalización y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº003-2009- COFOPRI –“Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución Directoral y la Directiva que aprueba, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe). Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ÁNGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRE Secretario General COFOPRI RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 045-2009-COFOPRI/SG Lima, 22 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 182-2009-COFOPRI/DND, de fecha 22 de julio del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, se declara de interés nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de tales acciones, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, faculta