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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de diciembre de 2011 454397 modo, se establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que se consideren al costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las Tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución, los del uso, tamaño y ubicación de predio del contribuyente. Que, el artículo 69-A de la norma descrita en el párrafo precedente, establece que las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, aplicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicados a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. Que de acuerdo a lo dispuesto Artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el texto Único Ordenado de la ley de tributación Municipal por la cual indica que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2010- MDCLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2010, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, determinándose el monto de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Sólidos), Parque y Jardines y Seguridad Ciudadana para dicho ejercicio, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones que aparecen descritas en dicha norma; Que, mediante Informe Nº 970-2011-GAL-MDCLR, la Gerencia de Asesoría Legal, es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Municipal dicte la Ordenanza Municipal aprobando la determinación y distribución de costos de los arbitrios municipales para el ejercicio 2012, aplicando lo dispuesto el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, a fi n de considerar los montos determinados para el ejercicio 2011 por dichos tributos, con variación acumulada IPC (Índice de Precios al Consumidor) de este año, asimismo, indicando además que la Gerencia de Administración Tributaria deberá poner el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales correspondientes para el ejercicio 2012 considerando la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor; Que, mediante Informe Nº 057--2011-GAT-MDCLR, la Gerencia de Administración Tributaria presenta a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejerció 2012 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en el cual se establece aplicar para dicho ejercicio, el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, determinados para el ejercicio 2011 mediante de la Ordenanza Municipal Nº 004-2010- MDCLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2010, actualizados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio fi scal 2011; asimismo, mediante Informe Nº 0344-2011-GAT-MDCLR, la Gerencia de Administración Tributaria, emite opinión favorable respecto del referido proyecto de Ordenanza Municipal en los términos descritos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2012, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2011 DISTRITALES DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, REAJUSTANDO CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR-IPC ACUMULADOS DEL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- Establézcase para el ejercicio fi scal 2012, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002- 2009-MDCLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2009, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana del ejercicio fi scal 2010. Artículo Segundo.- Para el ejercicio fi scal 2012, se aplicarán los montos de las tasas establecida por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana descritos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, la misma que fue aplicada para el ejercicio fi scal 2011, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor que aprueba y publique el Instituto Nacional de Estadística e Informativa (INEI) o institución que haga sus veces. Artículo Tercero.- Precísese que para el ejercicio fi scal 2012 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, en cuanto a las defi niciones, condiciones de contribuyente, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sector, criterios de distribución, clasifi cación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, benefi cios y/o disposiciones contenidos en la referida ordenanza municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Artículo Cuarto.- A efectos de pago de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2012. Se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma: MES FECHAS DE VENCIMIENTO ENERO 31/01/2012 FEBRERO 28/02/2012 MARZO 31/03/2012 ABRIL 30/04/2012 MAYO 31/05/2012 JUNIO 30/06/2012 JULIO 31/07/2012 AGOSTO 31/08/2012 SEPTIEMBRE 30/09/2012 OCTUBRE 31/10/2012 NOVIEMBRE 30/11/2012 DICIEMBRE 31/12/2012 Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día no laborable por el gobierno nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hasta el 28 de febrero de 2012, realicen la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2012, tendrán un descuento del 10% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad distrital de Carmen de la legua Reynoso para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas completamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 724585-1