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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de diciembre de 2011 454393 - AGUA DULCE 2010: V01 N 9293000 S 232000; V02 N 9292000 S 232000; V03 N 9292000 S 231000; V04 N 9293000 S 231000. - LA ENCAÑADA 2010: V01 N 9291000 S 231000; V02 N 9290000 S 231000; V03 N 9290000 S 230000; V04 N 9291000 S 230000. - CHIRIMOTINO2: V01 N 9279000 S 233000; V02 N 9278000 S 233000; V03 N 9278000 S 232000; V04 N 9279000 S 232000. - ROMERO: V01 N 9292000 S 230000; V02 N 9292000 S 232000; V03 N 9291000 S 232000; V04 N 9291000 S 230000. - NANCY 6: V01 N 9327000 S 185000; V02 N 9324000 S 185000; V03 N 9324000 S 180000; V04 N 9325000 S 180000; V05 N 9325000 S 182000; V06 N 9326000 S 182000; V07 N 9326000 S 183000; V08 N 9327000 S 183000. - INDIO VI: V01 N 9277395.46 S 173600.02; V02 N 9282353.99 S 172960.67; V03 N 9282609.64 S 174944.07; V04 N 9277651.27 S 175583.38. - UBILON: V01 N 9281000 S 184000; V02 N 9281000 S 185000; V03 N 9280000 S 185000; V04 N 9280000 S 184000. - CHIRIMOTINO: V01 N 9279000 S 232000; V02 N 9278000 S 232000; V03 N 9278000 S 231000; V04 N 9279000 S 231000. - CANTERA GUANOGUANO: V01 N 9295000 S 214000; V02 N 9293000 S 214000; V03 N 9293000 S 213000; V04 N 9295000 S 213000. - MINERA SANTA MARTA: V01 N 9334000 S 190000; V02 N 9333000 S 190000; V03 N 9333000 S 189000; V04 N 9334000 S 189000. - BRANDOM: V01 N 9302000 S 220000; V02 N 9301000 S 220000; V03 N 9301000 S 219000; V04 N 9302000 S 219000. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a las instancias internas del Gobierno Regional Amazonas y al INGEMMET. Regístrese y publíquese. GILMER A. TRIGOSO TAFUR Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas Gobierno Regional Amazonas 724254-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prohíben la fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización de productos pirotécnicos en el distrito ORDENANZA Nº 355-MDB Barranco, 25 de noviembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: VISTO; en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2011-CDE-MDB, el Informe Nº 741-2011-GAJ-MDB del 15 de noviembre del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 022-2011-GDE-MDB del 14 de noviembre del 2011, de la Gerencia de Desarrollo Económico, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la disposición indicada en el considerando precedente, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 -, señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Asimismo, es obligación de los gobiernos locales cautelar la seguridad de las personas en sus diversas actividades; en tal sentido, considerando que la fabricación, comercialización y uso de los productos pirotécnicos implica una exposición de la seguridad de la ciudadanía; se debe prevenir y minimizar los riesgos que una inadecuada comercialización de productos pirotécnicos en general genere situaciones que afecten la vida, el cuerpo y la salud de las personas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO. Artículo Primero.- Queda prohibida la fabricación, almacenamiento, y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes de uso recreativo, industrial y militar en la jurisdicción del Distrito de Barranco. Asimismo, se encuentra prohibido el transporte de artículos pirotécnicos en general que no cuenten con los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-2006-IN. Artículo Segundo.- Sólo está permitido la realización de espectáculos pirotécnicos a cargo de personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la DISCAMEC, previa evaluación favorable por la Ofi cina de Defensa Civil. La emisión de la autorización de los espectáculos antes referidos, será emitida por la Subgerencia de Comercialización. Artículo Tercero.- Las Subgerencias de Fiscalización, Comercialización, y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco, serán los órganos de línea encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Apruébese el cuadro de infracciones adjunto, a través del cual se detalla las conductas infractoras y las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier Ordenanza o norma anterior que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponga la ubicación de los lugares públicos, donde se podrán realizar espectáculos pirotécnicos. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa ANEXO Cuadro de infracciones Infracción Procedimiento previo Multa (porcentaje de la UIT) Medida complementaria 01 Fabricar, transportar, almacenar y comercializar productos pirotécnicos 1 Decomiso y/o clausura 02 Realizar eventos con uso de productos pirotécnicos sin contar con la autorización municipal, ni los informes técnicos respectivos 2 Decomiso y/o paralización 724743-1