Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2011 (04/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454393

- AGUA MORDAZA 2010: V01 N 9293000 S 232000; V02 N 9292000 S 232000; V03 N 9292000 S 231000; V04 N 9293000 S 231000. - LA ENCANADA 2010: V01 N 9291000 S 231000; V02 N 9290000 S 231000; V03 N 9290000 S 230000; V04 N 9291000 S 230000. - CHIRIMOTINO2: V01 N 9279000 S 233000; V02 N 9278000 S 233000; V03 N 9278000 S 232000; V04 N 9279000 S 232000. - ROMERO: V01 N 9292000 S 230000; V02 N 9292000 S 232000; V03 N 9291000 S 232000; V04 N 9291000 S 230000. - MORDAZA 6: V01 N 9327000 S 185000; V02 N 9324000 S 185000; V03 N 9324000 S 180000; V04 N 9325000 S 180000; V05 N 9325000 S 182000; V06 N 9326000 S 182000; V07 N 9326000 S 183000; V08 N 9327000 S 183000. - INDIO VI: V01 N 9277395.46 S 173600.02; V02 N 9282353.99 S 172960.67; V03 N 9282609.64 S 174944.07; V04 N 9277651.27 S 175583.38. - UBILON: V01 N 9281000 S 184000; V02 N 9281000 S 185000; V03 N 9280000 S 185000; V04 N 9280000 S 184000. - CHIRIMOTINO: V01 N 9279000 S 232000; V02 N 9278000 S 232000; V03 N 9278000 S 231000; V04 N 9279000 S 231000. - CANTERA GUANOGUANO: V01 N 9295000 S 214000; V02 N 9293000 S 214000; V03 N 9293000 S 213000; V04 N 9295000 S 213000. - MINERA MORDAZA MARTA: V01 N 9334000 S 190000; V02 N 9333000 S 190000; V03 N 9333000 S 189000; V04 N 9334000 S 189000. - BRANDOM: V01 N 9302000 S 220000; V02 N 9301000 S 220000; V03 N 9301000 S 219000; V04 N 9302000 S 219000.

Asimismo, es obligacion de los gobiernos locales cautelar la seguridad de las personas en sus diversas actividades; en tal sentido, considerando que la fabricacion, comercializacion y uso de los productos pirotecnicos implica una exposicion de la seguridad de la ciudadania; se debe prevenir y minimizar los riesgos que una inadecuada comercializacion de productos pirotecnicos en general genere situaciones que afecten la MORDAZA, el cuerpo y la salud de las personas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 9º y articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA FABRICACION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO. Articulo Primero.- Queda prohibida la fabricacion, almacenamiento, y comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo, industrial y militar en la jurisdiccion del Distrito de Barranco. Asimismo, se encuentra prohibido el transporte de articulos pirotecnicos en general que no cuenten con los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-2006-IN. Articulo Segundo.- Solo esta permitido la realizacion de espectaculos pirotecnicos a cargo de personas naturales o juridicas debidamente autorizadas por la DISCAMEC, previa evaluacion favorable por la Oficina de Defensa Civil. La emision de la autorizacion de los espectaculos MORDAZA referidos, sera emitida por la Subgerencia de Comercializacion. Articulo Tercero.- Las Subgerencias de Fiscalizacion, Comercializacion, y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco, seran los organos de linea encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Apruebese el cuadro de infracciones adjunto, a traves del cual se detalla las conductas infractoras y las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese cualquier Ordenanza o MORDAZA anterior que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como disponga la ubicacion de los lugares publicos, donde se podran realizar espectaculos pirotecnicos. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa ANEXO Cuadro de infracciones
Infraccion Procedimiento previo Multa (porcentaje de la UIT) 01 Fabricar, transportar, almacenar y comercializar productos pirotecnicos 02 Realizar eventos con uso de productos pirotecnicos sin contar con la autorizacion municipal, ni los informes tecnicos respectivos 1 Decomiso y/o clausura Decomiso y/o paralizacion Medida complementaria

Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a las instancias internas del Gobierno Regional Amazonas y al INGEMMET. Registrese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas Gobierno Regional Amazonas 724254-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prohiben la fabricacion, almacenamiento, transporte y comercializacion de productos pirotecnicos en el distrito
ORDENANZA Nº 355-MDB Barranco, 25 de noviembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: VISTO; en la Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2011-CDE-MDB, el Informe Nº 741-2011-GAJ-MDB del 15 de noviembre del 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 022-2011-GDE-MDB del 14 de noviembre del 2011, de la Gerencia de Desarrollo Economico, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la disposicion indicada en el considerando precedente, el numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 -, senala que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion;

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724743-1

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