Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2011 (04/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2011

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que Declara Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Celendin, Hualgayoc y Contumaza, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 093-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, preve que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, el ejercicio de derechos fundamentales de la poblacion, como el derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras del territorio de la Republica, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educacion, a la MORDAZA de trabajo, como a ejercer el comercio e industria y demas pertinentes, previstos en los Articulos 2°, 13° y 59° de la Constitucion, vienen siendo perturbados por actos de violencia que impiden su normal ejercicio, afectando la integridad fisica de civiles y miembros de la Policia Nacional del Peru, asi como la propiedad publica y privada en algunas provincias del departamento de Cajamarca; Que, la magnitud de los hechos acaecidos, demanda la adopcion de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a controlar y minimizar

los riesgos existentes y aquellos que se puedan generar; por lo que es necesario la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Celendin, Hualgayoc y Contumaza del departamento de Cajamarca; debiendose adoptar las disposiciones y medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa y proteccion de los derechos de los ciudadanos y los servicios publicos o privados; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica, de conformidad a lo establecido en el Articulo 118°, incisos 1) y 4), de la Constitucion; Que, el numeral 1) del Articulo 137° de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar el estado de emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su Articulo 27° inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinadas garantias cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118°, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 05 de diciembre de 2011, en las provincias de MORDAZA, Celendin, Hualgayoc y Contumaza del departamento de MORDAZA, manteniendo la Policia Nacional del Peru el control del orden interno. Articulo 2°.- Suspension de Garantias Durante el Estado de Emergencia a que el articulo anterior y en las circunscripciones en el mismo, quedan suspendidas las constitucionales relativas a la MORDAZA y se refiere senaladas garantias seguridad

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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