Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2011 (04/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

454387

Que, mediante la Resolucion Directoral N° 055-2007COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delego en la Secretaria General, entre otras, la funcion prevista en el literal c) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas tecnico administrativas para mejorar los servicios publicos que brinda la Entidad; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica, Direccion de Catastro, Direccion de Formalizacion Integral, Direccion de Formalizacion Individual y Direccion de Normalizacion y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2011COFOPRI ­ "Lineamientos para la Ejecucion de la Etapa de Calificacion de Predios Rusticos", que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Publiquese la presente resolucion y el texto de la Directiva interna que aprueba, en el MORDAZA Institucional (www.cofopri.gob.pe). Articulo Tercero.- Notifiquese la presente resolucion a los organos estructurados de COFOPRI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General (e) COFOPRI 724884-1

Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA Zelaya MORDAZA, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes. Articulo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes, a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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El Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979 ha sido aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

724357-1

Modifican Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTAPG.01-A (version 1) y Circular Nº 0012011/SUNAT/A
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 440-2011/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo Nº 1053; Que, mediante la Circular Nº 001-2011/SUNAT/A, se establecieron instrucciones transitorias sobre el uso de los Documentos Resolutivos o Solicitudes Unicas de Comercio Exterior emitidos a traves de la VUCE para el despacho de mercancias restringidas; Que, se ha visto por conveniente realizar modificaciones al citado procedimiento, asi como a la referida circular, a fin de agilizar las operaciones de comercio exterior; Que, conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 18 de MORDAZA del 2011 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 10, inciso e) del numeral 22, numerales 32, 39, 48, el primer parrafo del numeral 56, y los numerales 57 y 61 del literal A de la seccion VII del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/ SUNAT/A, por los textos siguientes: "10. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan, segun lo establecido en el procedimiento Extincion de Deudas por Pago IFGRA-PE.15." "22. (...) e) En los casos de mercancias restringidas: i. Los documentos registrados en el MORDAZA de la VUCE (www.vuce.gob.pe), para lo cual el funcionario aduanero verifica la hoja de resumen del documento resolutivo (DR) y la respectiva autorizacion del sector o la solicitud

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 279-2011/SUNAT MORDAZA, 1 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 135-2005/SUNAT, se designo, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Paita, Tumbes y la MORDAZA al senor abogado MORDAZA MORDAZA Zelaya Dolores; Que posteriormente, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2006/SUNAT se dispuso la desactivacion de la Intendencia de Aduana de La MORDAZA pasando a funcionar como Agencia Aduanera dependiente de la Intendencia de Aduana de Paita; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designacion y efectuar una nueva designacion de Ejecutor Coactivo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan cumplir los funcionarios de la Administracion Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la trabajadora propuesta ha presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del referido Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 269791, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM;

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