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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de diciembre de 2011 454387 Que, mediante la Resolución Directoral N° 055-2007- COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delegó en la Secretaría General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Dirección de Normalización y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2011- COFOPRI – “Lineamientos para la Ejecución de la Etapa de Califi cación de Predios Rústicos”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución y el texto de la Directiva interna que aprueba, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe). Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Regístrese y comuníquese. GONZALO BLANCO OYOLA Secretario General (e) COFOPRI 724884-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 279-2011/SUNAT Lima, 1 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135-2005/SUNAT, se designó, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Paita, Tumbes y la Tina al señor abogado Juan Alfonso Zelaya Dolores; Que posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 062-2006/SUNAT se dispuso la desactivación de la Intendencia de Aduana de La Tina pasando a funcionar como Agencia Aduanera dependiente de la Intendencia de Aduana de Paita; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y efectuar una nueva designación de Ejecutor Coactivo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del referido Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 269791, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Juan Alonso Zelaya Dolores, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes. Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes, a la señora abogada Nadia Francisca Dávila Gonzales. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1 El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ha sido aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. 724357-1 Modifican Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA- PG.01-A (versión 1) y Circular Nº 001- 2011/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 440-2011/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053; Que, mediante la Circular Nº 001-2011/SUNAT/A, se establecieron instrucciones transitorias sobre el uso de los Documentos Resolutivos o Solicitudes Únicas de Comercio Exterior emitidos a través de la VUCE para el despacho de mercancías restringidas; Que, se ha visto por conveniente realizar modifi caciones al citado procedimiento, así como a la referida circular, a fi n de agilizar las operaciones de comercio exterior; Que, conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 18 de mayo del 2011 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 10, inciso e) del numeral 22, numerales 32, 39, 48, el primer párrafo del numeral 56, y los numerales 57 y 61 del literal A de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/ SUNAT/A, por los textos siguientes: “10. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan, según lo establecido en el procedimiento Extinción de Deudas por Pago IFGRA-PE.15.” “22. (...) e) En los casos de mercancías restringidas: i. Los documentos registrados en el portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe), para lo cual el funcionario aduanero verifi ca la hoja de resumen del documento resolutivo (DR) y la respectiva autorización del sector o la solicitud