Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2011 (04/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2011

unica de comercio exterior (SUCE) cuando corresponda, en la opcion: Ingresar al sistema VUCE / Mercancias restringidas/Autenticacion extranet. ii. Los documentos no autorizados a traves de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) segun el siguiente detalle: - La fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorizacion o del documento de control del sector competente, si estos documentos tienen validez para un unico despacho o la declaracion jurada suscrita por el importador cuando la MORDAZA especifica lo senale. - La fotocopia con firma y sello del agente de aduana en los casos no contemplados en el punto anterior." "32. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectua en el terminal portuario, en el terminal de carga aereo o en los complejos aduaneros, segun corresponda, excepto que se trate de: a) Carga consolidada que pertenece a mas de un consignatario. b) Despachos parciales de mercancia acondicionada en un contenedor. c) Mercancias que por las condiciones especificas a su naturaleza requieran ser trasladadas a una MORDAZA primaria con autorizacion especial o a un deposito temporal elegido por el importador." "39. La SERF es obligatoria para los despachos tramitados por los agentes de aduana ante las Intendencias de Aduana Aerea y Maritima del Callao, con excepcion de las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado con traslado a MORDAZA primaria con autorizacion especial y las sujetas a la modalidad de despacho urgente, asi como las asignadas a reconocimiento fisico en el terminal portuario o en el complejo aduanero, casos en los que el despachador de aduana presenta la declaracion y la documentacion sustentatoria en la oficina aduanera habilitada para la emision de la GED y la asignacion del funcionario aduanero." "48. En la modalidad de despacho anticipado el reconocimiento fisico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aerea y complejos aduaneros, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con interconexion a la red informatica de la SUNAT. En estos casos, el reconocimiento fisico puede realizarse fuera del horario administrativo, conforme a lo que disponga cada intendencia. Para efecto de dar cumplimiento a lo senalado en el presente numeral, en caso el reconocimiento fisico no se efectue en los terminales portuarios, el despachador de aduana es responsable del retiro de la mercancia del terminal portuario y de su traslado hacia la MORDAZA de reconocimiento fisico en los complejos aduaneros. En caso se detecte una incidencia por la que no se pueda otorgar el levante en el dia o no se pueda efectuar el reconocimiento fisico en los lugares MORDAZA citados, el funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancias al deposito temporal (tipo 03 B) o a la MORDAZA primaria con autorizacion especial (tipo 04) consignados en la declaracion. En el caso de declaraciones con codigo 03 A el funcionario aduanero dispondra el traslado al deposito temporal elegido por el importador. Las rectificaciones de los codigos en la declaracion producto del traslado las realiza de oficio el funcionario aduanero encargado del reconocimiento fisico." "56. El retiro de las mercancias de los puntos de llegada, los depositos temporales, los CETICOS, la ZOFRATACNA y los complejos aduaneros, se permite previa verificacion en el MORDAZA web de la SUNAT, del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se MORDAZA dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a traves del correo, mensaje o aviso electronico acerca de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancia." "57. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancias son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueno o consignatario, o el despachador de aduana en su representacion desde el terminal portuario, terminal de carga aerea o complejos aduaneros y no requieren ingresar a los depositos temporales, ni rectificar el codigo 03 B o 04 en la declaracion. En el caso de declaraciones con codigo 03 B, el despachador de aduana realiza las coordinaciones necesarias con el deposito temporal a fin de comunicarle

que el retiro de la carga del terminal portuario sera efectuado por el despachador de aduanas en representacion del dueno o consignatario." "61. Para el traslado a la MORDAZA primaria con autorizacion especial de mercancias amparadas en declaraciones sin levante autorizado, y los casos previstos en el tercer parrafo del numeral 48, literal A de la seccion VII del presente procedimiento, transportadas en contenedores, el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad." Articulo 2º.- Incorporese el numeral 63 al literal A de la seccion VII del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "63. Cuando la declaracion aduanera bajo la modalidad de despacho urgente es presentada y aceptada dentro del horario normal de atencion pero la revision documentaria o reconocimiento fisico de la mercancia debe realizarse fuera del horario normal de atencion, el funcionario encargado del area que administra el regimen remite la declaracion mediante proveido en el reverso del formato C, al area de oficiales para que se designe al funcionario aduanero que efectuara la revision documentaria o el reconocimiento fisico, de acuerdo a los procedimientos aduaneros correspondientes. Al termino de estas actividades, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a lo establecido en el literal A, numerales 31, 34, 35, 38 y 49 de la seccion VII del presente procedimiento, registra su diligencia en la declaracion y en el SIGAD, entrega al despachador de aduana las copias de los formatos A y A1 de la declaracion conjuntamente con el formato C y envia los demas documentos al area de importaciones. Cuando la declaracion aduanera bajo la modalidad de despacho urgente, es presentada fuera del horario normal de atencion incluyendo sabados, domingos y feriados, la Oficina de Oficiales acepta el tramite a despacho, debiendo el despachador de aduana coordinar con el funcionario aduanero responsable quien genera la GED y efectua la revision documentaria o el reconocimiento fisico, de acuerdo a los procedimientos especificos correspondientes. Al termino de la revision documentaria o el reconocimiento fisico resulta de aplicacion lo senalado en el parrafo anterior." Articulo 3º.- Modifiquese el primer parrafo del numeral 3 e inciso a) del numeral 4 del literal B de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 4912010/SUNAT/A, por los textos siguientes: "3. Cuando el levante de la mercancia se otorga en el terminal portuario, terminal de carga aereo o complejo aduanero, el despachador de aduana, en representacion del importador, transmite la informacion de la carga, dentro del plazo de regularizacion del despacho anticipado, utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 para la transmision de los datos del ingreso de carga al almacen (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada con documento de transporte MORDAZA 3. Cuando el levante de la mercancia se otorga en el deposito temporal, este transmite los datos del ICA y la tarja al detalle de acuerdo a lo regulado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09." "4. (...) a) La informacion de la carga o ingreso de la carga al almacen (ICA) y de la tarja al detalle de corresponder." Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 2 del literal C de la Seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.1-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, por el texto siguiente: "2. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusion de despacho, previo registro en el SIGAD: a) Garantizadas al MORDAZA del articulo 160º de la Ley, excepto las declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA, cuyos despachos concluyen de manera automatica de acuerdo a lo siguiente: - Para el despacho anticipado, en la fecha de cancelacion de la deuda tributaria aduanera o en la

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