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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de diciembre de 2011 454388 única de comercio exterior (SUCE) cuando corresponda, en la opción: Ingresar al sistema VUCE / Mercancías restringidas/Autenticación extranet. ii. Los documentos no autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) según el siguiente detalle: - La fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorización o del documento de control del sector competente, si estos documentos tienen validez para un único despacho o la declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específi ca lo señale. - La fotocopia con fi rma y sello del agente de aduana en los casos no contemplados en el punto anterior.” “32. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario, en el terminal de carga aéreo o en los complejos aduaneros, según corresponda, excepto que se trate de: a) Carga consolidada que pertenece a más de un consignatario. b) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor. c) Mercancías que por las condiciones específi cas a su naturaleza requieran ser trasladadas a una zona primaria con autorización especial o a un depósito temporal elegido por el importador.” “39. La SERF es obligatoria para los despachos tramitados por los agentes de aduana ante las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, con excepción de las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial y las sujetas a la modalidad de despacho urgente, así como las asignadas a reconocimiento físico en el terminal portuario o en el complejo aduanero, casos en los que el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la ofi cina aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero.” “48. En la modalidad de despacho anticipado el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea y complejos aduaneros, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fi n y con interconexión a la red informática de la SUNAT. En estos casos, el reconocimiento físico puede realizarse fuera del horario administrativo, conforme a lo que disponga cada intendencia. Para efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente numeral, en caso el reconocimiento físico no se efectúe en los terminales portuarios, el despachador de aduana es responsable del retiro de la mercancía del terminal portuario y de su traslado hacia la zona de reconocimiento físico en los complejos aduaneros. En caso se detecte una incidencia por la que no se pueda otorgar el levante en el día o no se pueda efectuar el reconocimiento físico en los lugares antes citados, el funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal (tipo 03 B) o a la zona primaria con autorización especial (tipo 04) consignados en la declaración. En el caso de declaraciones con código 03 A el funcionario aduanero dispondrá el traslado al depósito temporal elegido por el importador. Las rectifi caciones de los códigos en la declaración producto del traslado las realiza de ofi cio el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico.” “56. El retiro de las mercancías de los puntos de llegada, los depósitos temporales, los CETICOS, la ZOFRATACNA y los complejos aduaneros, se permite previa verifi cación en el portal web de la SUNAT, del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico acerca de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.” “57. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación desde el terminal portuario, terminal de carga aérea o complejos aduaneros y no requieren ingresar a los depósitos temporales, ni rectifi car el código 03 B o 04 en la declaración. En el caso de declaraciones con código 03 B, el despachador de aduana realiza las coordinaciones necesarias con el depósito temporal a fi n de comunicarle que el retiro de la carga del terminal portuario será efectuado por el despachador de aduanas en representación del dueño o consignatario.” “61. Para el traslado a la zona primaria con autorización especial de mercancías amparadas en declaraciones sin levante autorizado, y los casos previstos en el tercer párrafo del numeral 48, literal A de la sección VII del presente procedimiento, transportadas en contenedores, el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad.” Artículo 2º.- Incorpórese el numeral 63 al literal A de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “63. Cuando la declaración aduanera bajo la modalidad de despacho urgente es presentada y aceptada dentro del horario normal de atención pero la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía debe realizarse fuera del horario normal de atención, el funcionario encargado del área que administra el régimen remite la declaración mediante proveído en el reverso del formato C, al área de ofi ciales para que se designe al funcionario aduanero que efectuará la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos aduaneros correspondientes. Al término de estas actividades, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a lo establecido en el literal A, numerales 31, 34, 35, 38 y 49 de la sección VII del presente procedimiento, registra su diligencia en la declaración y en el SIGAD, entrega al despachador de aduana las copias de los formatos A y A1 de la declaración conjuntamente con el formato C y envía los demás documentos al área de importaciones. Cuando la declaración aduanera bajo la modalidad de despacho urgente, es presentada fuera del horario normal de atención incluyendo sábados, domingos y feriados, la Ofi cina de Ofi ciales acepta el trámite a despacho, debiendo el despachador de aduana coordinar con el funcionario aduanero responsable quien genera la GED y efectúa la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos específi cos correspondientes. Al término de la revisión documentaria o el reconocimiento físico resulta de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.” Artículo 3º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 3 e inciso a) del numeral 4 del literal B de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491- 2010/SUNAT/A, por los textos siguientes: “3. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario, terminal de carga aéreo o complejo aduanero, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado, utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada con documento de transporte tipo 3. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el depósito temporal, éste transmite los datos del ICA y la tarja al detalle de acuerdo a lo regulado en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09.” “4. (...) a) La información de la carga o ingreso de la carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle de corresponder.” Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 2 del literal C de la Sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.1-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, por el texto siguiente: “2. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusión de despacho, previo registro en el SIGAD: a) Garantizadas al amparo del artículo 160º de la Ley, excepto las declaraciones seleccionadas a canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática de acuerdo a lo siguiente: - Para el despacho anticipado, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera o en la