Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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en las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion

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Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 361-2011-PRODUCE
MORDAZA, 5 de diciembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-325-2011-PRODUCE/IMP del 25 de noviembre de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 863-2011-PRODUCE/DGEPPDch del 28 de noviembre de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 056-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 noviembre de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el

aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 367-2010PRODUCE del 31 de diciembre de 2010, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00' Latitud Sur. Asimismo, se determina el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, el articulo 18º de la precitada Resolucion Ministerial dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 250-2011PRODUCE del 1 de setiembre de 2011, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06º00`LS, en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) dia calendario posterior a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que, el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 3212011-PRODUCE del 10 de noviembre de 2011, dispone dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, unicamente en el area maritima comprendida entre los 05º00`LS y 06º00`LS y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha area a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011; asimismo, establece mantener la MORDAZA reproductiva del recurso merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 05º00`LS; Que, por Resolucion Ministerial Nº 335-2011PRODUCE del 18 de noviembre de 2011, se dispone dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, unicamente en el area maritima comprendida entre los 04º00`LS y 05º00`LS y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en esa area a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 335-2011PRODUCE; asimismo, se establece mantener la MORDAZA reproductiva del recurso merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04º00`LS; Que, por Resolucion Ministerial Nº 344-2011PRODUCE del 25 de noviembre de 2011, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los 05º00`S y los 06º00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de dicha Resolucion Ministerial; asimismo, se establece mantener la MORDAZA reproductiva del recurso merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04º00`LS; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio del Vistos, remitio el Informe "Estructura por tallas de merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area autorizada de pesca (De 04º00´LS y 05º00´LS). 20 - 22 de noviembre de 2011", en el que analiza las capturas de merluza extraidas por la flota industrial arrastrera en la subarea B (04º00' Latitud Sur - 05º00' Latitud Sur), entre el 20 y 22 de noviembre de 2011, despues del levantamiento de la MORDAZA reproductiva; Que, en el Informe MORDAZA citado el IMARPE indica que la estructura de tallas presenta valores inferiores a lo observado en la MORDAZA semana de octubre, presentando talla media de 23.7 cm de Longitud Total con tendencia decreciente, moda principal en 23 cm y un rango de tallas entre 15 y 48 cm. Asimismo informo que las actuales condiciones MORDAZA MORDAZA vienen influyendo en

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