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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454459 en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 725480-1 Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2011-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-325-2011-PRODUCE/IMP del 25 de noviembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 863-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch del 28 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 056-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 noviembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 367-2010- PRODUCE del 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, el artículo 18º de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 250-2011- PRODUCE del 1 de setiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º00`LS, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 321- 2011-PRODUCE del 10 de noviembre de 2011, dispone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 05º00`LS y 06º00`LS y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha área a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011; asimismo, establece mantener la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 05º00`LS; Que, por Resolución Ministerial Nº 335-2011- PRODUCE del 18 de noviembre de 2011, se dispone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 04º00`LS y 05º00`LS y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en esa área a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 335-2011- PRODUCE; asimismo, se establece mantener la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04º00`LS; Que, por Resolución Ministerial Nº 344-2011- PRODUCE del 25 de noviembre de 2011, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05º00`S y los 06º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial; asimismo, se establece mantener la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04º00`LS; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio del Vistos, remitió el Informe “Estructura por tallas de merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área autorizada de pesca (De 04º00´LS y 05º00´LS). 20 - 22 de noviembre de 2011”, en el que analiza las capturas de merluza extraídas por la fl ota industrial arrastrera en la subárea B (04º00’ Latitud Sur - 05º00’ Latitud Sur), entre el 20 y 22 de noviembre de 2011, después del levantamiento de la veda reproductiva; Que, en el Informe antes citado el IMARPE indica que la estructura de tallas presenta valores inferiores a lo observado en la última semana de octubre, presentando talla media de 23.7 cm de Longitud Total con tendencia decreciente, moda principal en 23 cm y un rango de tallas entre 15 y 48 cm. Asimismo informó que las actuales condiciones frías del mar vienen infl uyendo en