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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454522 a) Velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad, brindando la orientación y asesoría jurídica que garantice la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho y contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad democrática. b) Formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia. c) Realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes. d) Emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia. e) Supervisar a los organismos públicos adscritos. f) Supervisar las acciones que en materia de inversión público-privada se realicen en el ámbito del sector, en coordinación con la autoridad competente. g) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en los asuntos de su competencia, de acuerdo a las normas de la materia. h) Las demás que se señalen por ley. Artículo 7. Funciones específi cas Son funciones específi cas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: a) Asesorar jurídicamente al Poder Ejecutivo emitiendo opinión sobre proyectos normativos. b) Promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales. c) Promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, así como elaborar planes nacionales en dicho ámbito. d) Formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y los medios alternativos de solución de confl ictos. e) Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado. f) Promover una recta, pronta y efi caz administración de justicia. Para tal efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura; así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia. g) Ejercer la rectoría del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. h) Ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a que se refi ere la Ley 29733. i) Establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las ofi cinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo. j) Sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición ofi cial. k) Hacer uso de los mecanismos constitucionales correspondientes cuando se identifi que violación del ordenamiento jurídico. l) Estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación. m) Supervisar el funcionamiento de las fundaciones, la función notarial, las políticas en materia registral y el Servicio Civil de Graduandos – SECIGRA Derecho. n) Intervenir, conforme a las normas de la materia, en los procedimientos de extradición y otros actos de cooperación judicial internacional. o) Evaluar las solicitudes en materia de indultos, conmutación de penas y derecho de gracia a internos procesados. p) Mantener las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades religiosas, conforme a la ley de la materia. q) Otras que se establezcan por ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8. Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio y las funciones correspondientes al Ministro, Viceministros, Secretario General, órganos de línea, de administración interna, de control institucional, así como las comisiones, programas o proyectos, cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 9. Estructura básica La estructura básica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está compuesta de la siguiente manera: a) Alta dirección. Conformada por el Ministro, Viceministro de Justicia, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y Secretario General. La alta dirección cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo. b) Órgano de control institucional. Es la unidad especializada responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio y se regula conforme a la ley de la materia. c) Órganos de administración interna. El Ministerio cuenta con ofi cinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas, y están conducidas por un jefe designado, en cada caso, mediante resolución ministerial. d) Órganos de línea. El Ministerio cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector Justicia y Derechos Humanos y están conducidas por directores generales designados mediante resolución ministerial. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 10. Ministro de Justicia y Derechos Humanos El Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: a) Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo. b) Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales en materia de justicia y derechos humanos. c) Dirigir la defensa jurídica del Estado.