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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454525 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Suspenden la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM DECRETO SUPREMO Nº 094-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instituciones e instancias, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en ese contexto se dictaron diversas normas, dentro de las cuales se encuentran, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobó los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Ley Nº 29158 antes referida, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de las Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, conforme lo dispone la Cuarta Disposición Complementaria de la norma en mención, las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales, son especifi cadas en las Leyes de Organización y Funciones de los distintos ministerios de conformidad con la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias funcionales, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM, aprobó la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP, que contiene los “Lineamientos para la elaboración de la matriz de competencias y funciones y de los anteproyectos de Ley de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2009- PCM, se dictan disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, la cual dispone en su Segunda Disposición Complementaria Final que “La aprobación de la matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones constituirá requisito indispensable para que los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, aprueben su Reglamento de Organización y Funciones”; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a tenor de lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, es la encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública; correspondiéndole entre otras, la función de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, así como formular y evaluar las propuestas para su mejora, y proponer normas en materia de funcionamiento y organización del Estado; Que, en ese contexto, la Secretaria de Gestión Pública, viene realizando una evaluación sobre la metodología e implementación del proceso de elaboración y aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones, con la fi nalidad de optimizar los procesos de modernización del Estado, lo que conllevará a que se dicten nuevos lineamientos para tal proceso; Que, de otro lado, siendo que el Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento de gestión fundamental que formaliza la estructura orgánica de la entidad en la medida que orienta el esfuerzo institucional dirigido al logro de su misión, visión y objetivos, su aprobación por parte de los Ministerios resulta prioritaria; Que, atendiendo a la necesidad de revisar el procedimiento y metodología para la aprobación de matrices, la importancia de alinearlos con los procesos de transferencia de competencias y funciones y la necesidad de actualizar y aprobar los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos y Ministerios, resulta necesario suspender temporalmente la obligatoriedad de la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones para la aprobación o modifi cación de los citados instrumentos de gestión; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias. DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión de la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM. Suspéndase la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 049- 2009-PCM, la cual dispone que la aprobación de la matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones constituye requisito indispensable para que los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas aprueben su Reglamento de Organización y Funciones, hasta que se aprueben los nuevos lineamientos para la elaboración y aprobación de las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones. Artículo 2º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 726668-3 Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 353-2011-PCM Lima, 7 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 9 y 10 de diciembre