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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454523 d) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional. f) Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la ley. El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Artículo 11. Viceministro de Justicia El Viceministro de Justicia es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro, tiene las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas bajo su competencia de conformidad con la respectiva política nacional. b) Asesorar jurídicamente al Poder Ejecutivo. c) Velar por la sistematización y difusión de la legislación de carácter general de los tres niveles de gobierno. d) Formular y dirigir la política criminal y penitenciaria. e) Organizar la adecuada y efi caz participación del sector en las acciones de cooperación judicial internacional. f) Supervisar al Instituto Nacional Penitenciario y a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. g) Supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA - Derecho. h) Cooperar y coordinar con los órganos de gobierno de las entidades de administración de justicia. i) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos de línea del Ministerio y demás entidades bajo su responsabilidad. j) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley. k) Otras que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 12. Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia El Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional. b) Promover el acceso a la justicia a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de confl ictos. c) Supervisar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. d) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos de línea del Ministerio y demás entidades bajo su responsabilidad. e) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley. f) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 13. Secretario General El Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Justicia. Asume por delegación expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio. TÍTULO IV COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL Artículo 14. Coordinación entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo Para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el Ministerio desarrolla las siguientes acciones: a) Coordina con las entidades del Poder Ejecutivo, del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría. b) Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran en materias de su competencia. c) Otros mecanismos de articulación y coordinación que se consideren pertinentes. TÍTULO V ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 15. Organismos públicos adscritos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se regulan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la correspondiente norma de creación. Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos son: a) Instituto Nacional Penitenciario - INPE. b) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disposiciones para la implementación Facúltase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de la adecuación de la estructura orgánica y la implementación de la presente Ley. La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determina la nueva estructura general del ministerio y se somete a consideración del Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, computado a partir de la vigencia de la presente Ley. En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que se refi ere la presente disposición, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Ley. TERCERA.- Consejos adscritos del Ministerio de Justicia Los consejos creados al amparo de normas legales aplicables al Ministerio de Justicia continúan en funciones en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Reglamento de Organización y Funciones establece las funciones, atribuciones y denominación de cada uno de ellos, así como su ubicación en la estructura orgánica del Ministerio, conforme a Ley. CUARTA.- Ingresos del Consejo del Notariado y del Fondo del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones Los ingresos del Consejo del Notariado y del Fondo del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones están