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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454533 Autorizan viaje de oficial FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 599-2011-DE/ Lima, 7 de diciembre de 2011 Visto los Ofi cios S-55-E331-Nº 1280 de fecha 03 de noviembre de 2011 y NC-55-DFPL-Nº 1350 del 15 de noviembre de 2011 del Director de Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 481-2011-DE/ FAP de fecha 11 de octubre de 2011, se autorizó el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Wichita, en el Estado de Kansas, en los Estados Unidos de América, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que realicen el entrenamiento inicial en el simulador de vuelo de la aeronave Lear Jet 36A del 30 de octubre al 13 de noviembre de 2011: Capitán FAP JOSE CARLOS SARMIENTO TONFAT Capitán FAP JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA Que, con el Ofi cio S-55-E331-Nº 1280 de fecha 03 de noviembre de 2011, el Director de Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú, ha informado que, por motivos estrictamente personales el Capitán FAP JOSE CARLOS SARMIENTO TONFAT, no ha efectuado el viaje indicado en el primer considerando; Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con dos (02) aeronaves Lear Jet 36A de alta performance asignadas a la Dirección de Aerofotografía, las cuales son consideradas para realizar operaciones aéreas a favor de la Presidencia de la República, Despacho del Primer Ministro y diversos Despachos Ministeriales; asimismo, vuelos fotográfi cos, de reconocimiento y en misiones de ELINT y COMINT, de acuerdo a los nuevos sistemas implementados en las mencionadas aeronaves; Que, el entrenamiento en los simuladores de vuelo está normado por el Programa Director de Entrenamiento FAP 55-1 vigente, como complemento imprescindible en el entrenamiento de las tripulaciones aéreas; en el caso de no realizarse este tipo de entrenamiento, se estaría atentando contra la seguridad de vuelos y la prevención de accidentes aéreos; así como de la preservación del capital humano y material del Estado; Que, es necesario que las tripulaciones se mantengan entrenadas en los procedimientos de emergencia; las prácticas de estos son un riesgo para las tripulaciones así como para las aeronaves Lear Jet 36A, debido a la performance y a las altas velocidades que desarrollan, por lo que es recomendable realizarlas en un simulador de vuelo, el cual elimina el riesgo y abarata los costos de entrenamiento; Que, actualmente en el país no existe ninguna institución que brinde capacitación y entrenamiento en el simulador de vuelo de la aeronave Lear Jet 36A; Que, con la fi nalidad de brindar continuidad en la operación segura de la aeronave Lear Jet 36A, por parte de sus tripulaciones, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio a la ciudad de Wichita, en el Estado de Kansas, en los Estados Unidos de América, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva; para que realice el entrenamiento inicial en el simulador de vuelo de la aeronave Lear Jet 36A, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, además la citada comisión de servicio se encuentra sustentada en la necesidad de completar el entrenamiento de dos personas programado para el presente año, en el simulador de vuelo de la aeronave Lear Jet 36A, conforme lo establece el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011 ( Anexo 1 RO; rubro 2; Entrenamiento/Técnico/ Pasantías; ítem 34), aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en aplicación de la Ley Nº 29240 - Ley que exceptúa al Poder Ejecutivo de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27619, para las autorizaciones de viajes al exterior que estén estrictamente relacionados a temas de Seguridad Nacional, la presente autorización no debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por razones de Seguridad Nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 024- 2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, y la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Wichita, en el Estado de Kansas, en los Estados Unidos de América, al Mayor FAP CARLOS MANUEL VARGAS CERNA, para que realice el entrenamiento inicial en el simulador de vuelo de la aeronave Lear Jet 36A del 12 al 26 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – Kansas (Estados Unidos de América) – Lima US$ 1,331.00 x 01 Persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 220.00 x 15 días x 01 Persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 726668-11