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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454530 Misión de Estudios del Capitán de Fragata CJ. Augusto Rafael PINEDO Mantilla, en el período del 13 de julio al 05 de octubre de 2011; Que, la autorización de ampliación de permanencia en el exterior, ha sido incluida en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 7, del Anexo 2 (RDR), mediante Resolución Suprema Nº 252-2011-DE del 22 de junio de 2011, que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias; Que, la autorización de ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del nombrado Ofi cial, en el período del 13 de julio al 05 de octubre de 2011, debe efectuarse con efi cacia anticipada a partir del 13 de julio del presente año, en aplicación del Numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto existe el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción a la fecha que se pretende retrotraer la efi cacia de la presente Resolución, a fi n de no afectar el derecho del Ofi cial a percibir la Compensación Mensual Extraordinaria por Servicio en el Exterior que le corresponde, en el presente ejercicio presupuestal; Que, asimismo, en la Resolución Suprema Nº 0447- 2010-DE/MGP del 12 de octubre de 2010, que autorizó el viaje al exterior del Capitán de Fragata CJ. Augusto Rafael PINEDO Mantilla, no se comprendió el pago por concepto de pasaje de retorno; así como, el pago por concepto de traslado de ida y retorno, equivalente a dos (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero; conceptos cuyo pago corresponde autorizar, de conformidad con el Artículo 7º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2004-DE-SG del 30 de junio de 2004; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley N° 29598, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2011-DE/ del 29 de marzo de 2011, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, con efi cacia anticipada a partir del 13 de julio al 05 de octubre de 2011, del Capitán de Fragata CJ. Augusto Rafael PINEDO Mantilla, identifi cado con CIP. 05911242 y DNI. 09343398, a fi n que durante dicho período elabore un (1) proyecto de Fin de Estudios (tesis), para concluir la Maestría en Negocio y Derecho Marítimo, en la que se encuentra participando en el Instituto Marítimo Español con la Universidad Pontifi cia Comillas de Madrid, ciudad de Madrid, España. Artículo 2º.- Autorizar, a favor del Capitán de Fragata CJ. Augusto Rafael PINEDO Mantilla, el pago por concepto de pasaje aéreo de retorno; así como, el pago por concepto de gastos por equipaje, bagaje e instalación, equivalente a dos (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Madrid (ESPAÑA) - Lima US$ 1,574.00 x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y retorno) US$ 4,050.00 x 2 compensaciones x 1 persona Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior de acuerdo a la modalidad del viaje autorizado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 5°.- El mencionado Ofi cial Superior continuará revistando en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6°.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 726668-8 Autorizan ampliación de permanencia de Oficial del Ejército Peruano en Comisión Especial en los Estados Unidos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 597-2011-DE/EP Lima, 7 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 296-2010-DE/EP de 1 de julio de 2010, se autorizó el viaje en Comisión Especial en