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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454535 Disponen la ejecución del compromiso asumido por el Titular del Sector Defensa, implementando el Sistema de Control Interno en todas las entidades del Sector Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1263-2011-DE/SG Lima, 28 noviembre de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 507-2011-OCI de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante el cual el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa solicita realizar las acciones destinadas a implementar o perfeccionar el Sistema de Control Interno en el Sector Defensa; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 458- 2008-CG, se aprobó la Guía para la implementación del sistema de control interno de las entidades del Estado, cuyo objetivo principal es proveer a las entidades públicas lineamientos, herramientas y métodos para dicha implementación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 156-2009- DE/SG, el Titular del Sector se comprometió a implementar el Sistema de Control Interno, en concordancia con la Ley N° 28716 y la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado” aprobada por Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG; creando en el Ministerio de Defensa el Comité Central de Control Interno del Sector; y, disponiendo entre otros, la creación del Comité de Control Interno en todas las entidades a cargo del Sector; Que, el Decreto de Urgencia N° 067-2009, modifi có el artículo 10° de la Ley N° 28716, disponiendo que la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado sea de aplicación progresiva, teniendo en cuenta, entre otros, la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales; Que, la Ley N° 29743, modifi có el artículo 10° de la Ley Nº 28716 y derogó los artículos 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 067-2009; estableciendo la necesidad de implantar el sistema de control interno, tomando en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administran; Que, habiendo sido reactivada la vigencia del marco normativo y la normativa técnica de control que emite la Contraloría General de la República en el proceso de implantación del Sistema de Control Interno, al expedirse la Ley N° 29743, resulta necesario disponer el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 156-2009- DE/SG, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo; De conformidad con lo previsto en el inciso v) del artículo 9º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido en el inciso r) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la ejecución del compromiso asumido por el Titular del Sector Defensa, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 156-2009-DE/ SG, implementando el Sistema de Control Interno en todas las entidades del Sector Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en la Leyes N° 28716 y N° 29743, así como en la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG. Artículo 2º.- Disponer el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución Ministerial N° 156-2009-DE/SG, estableciéndose que las entidades, organismos públicos y unidades ejecutoras del Sector, reporten al Comité Central de Control Interno del Sector, todos sus actuados sobre la situación en la que se encuentre actualmente, la implementación o perfeccionamiento del sistema de control interno en sus entidades, en el término de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Encárguese al Comité Central de Control Interno del Sector, efectuar las coordinaciones que resulten pertinentes con la Contraloría General de la República, en relación a los plazos indicados en la Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, cuyo resultado será puesto en conocimiento de los Comités de Control Interno de todas las entidades del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 726594-1 Amplían el alcance del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial a todo el personal civil del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1270-2011-DE/SG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa en sus artículos 164º y 165º que el proceso administrativo disciplinario del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 se encuentra a cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para el caso de servidores; y, de la Comisión Especial, para el caso de funcionarios; Que, por su parte, el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2006-DE-SG, prevé disposiciones orientadas a regular el funcionamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, así como de la Comisión Especial, con el objeto de investigar las faltas administrativas del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Que, dentro del conjunto de personal civil del Ministerio Defensa, existe personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que ejerce cargos dentro de su estructura organizacional, así como también personal sujeto al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y, adicionalmente, personal bajo el régimen del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG); Que, el desarrollo de las funciones ejercidas por el personal civil con régimen contractual distinto al Decreto Legislativo Nº 276, también debe sujetarse al poder disciplinario de la entidad, en los casos en que exista incumplimiento de cualquier clase de obligación contractual, legal, administrativa o funcional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir el trabajador; Que, la aseveración antes descrita, encuentra fundamento en diversas disposiciones legales aplicables en el ámbito del Sector Público. Así, por ejemplo, la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece su artículo 10º numeral 10.1 que la transgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la citada Ley, se considera infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción; Que, de igual forma, en el caso específi co del personal CAS, encontramos que el artículo 15º-A del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1057, incorporado a través del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, regula la facultad de las entidades para sancionar disciplinariamente, disponiendo que cada entidad adecúe los instrumentos