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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454580 Informe Nº 239-2011-SGL-GA/MDVMT de fecha 01 de diciembre del 2011, esta situación se ha generado por causas ajenas a la Entidad y que corresponderían al accionar del GRUPO OSJA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y la empresa KATANA S.A.C; razón por la cual se presenta una Situación de Desabastecimiento Inminente del suministro de dicho bien para el mencionado programa, más aún cuando la adquisición del mismo demoraría un aproximado de 16 días hábiles, situación que implicaría en el mejor de los casos contar con dichos bienes a partir del 27 de diciembre del presente ejercicio 2011 afectándose por tanto al mencionado programa y por tanto a un signifi cativo sector de la población de esta jurisdicción distrital que depende del mismo; Que, mediante el Memorándum Nº1481-2011-GA/ MVMT de fecha 02 de diciembre del 2011, la Gerencia de Administración solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto un informe técnico a fi n de que se precise la disponibilidad presupuestaria en relación a la adquisición de Arroz Superior Pilado, es así que mediante Memorándum Nº1255-2011-GPP/MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable, señalando que existe disponibilidad presupuestal para la adquisición del Arroz Superior Pilado por la suma de S/.306,935.46; en este contexto; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, Sistemas Administrativos entre los cuales se encuentra el de Abastecimiento, ello conforme se establece en el inciso 2) del artículo 46º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158, lo cual es concordante con lo precisado en el artículo 34º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, disposición legal de cuyo texto se colige que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la ley de la materia; Que, por otro lado el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; Que, a su vez el artículo 21º de la precitada Ley de Contrataciones del Estado, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos, que obligatoriamente deberán emitirse, siendo que copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el artículo 22º de la referida Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 precisa que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo y que dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda y que dicha aprobación no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, constituyendo agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, siendo en estos casos que la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del la Ley acotada; Que, a su vez el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado-Decreto Legislativo Nº 1017 establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en vía de regularización, por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación, para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento, precisando que en el Acuerdo Exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, de acuerdo a lo precisado en los considerandos precedentes se tiene que se habría confi gurando la situación legal de “Desierto” respecto del proceso de selección denominado: Adjudicación Directa Selectiva de Subasta Inversa Electrónica Nº0003-2011/CE/MDVMT correspondiente a la Adquisición de Arroz Pilado Superior para el Programa de Complementación Alimentaria –P.C.A. de esta Corporación; presentándose por tanto, una situación imprevisible, extraordinaria y eventual, que afectaría la atención de alimentos representados por Arroz Pilado Superior para el mencionado programa y, el mismo que atiende a la población del Distrito de Villa María del Triunfo en situación pobreza y pobreza extrema, ello a través de Comedores Populares, Hogares, Albergues, Adultos en Riesgo y el Programa PANTBC; asimismo, a través de la atención de personas en riesgo moral, de salud, de mayor vulnerabilidad como niñas niños, adolescentes, personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia familiar y política y, que bordean aproximadamente el 7% del total de la población Villamariana (400,000 habitantes) hecho que podría originar además, la afectación de la salud de este sector de la población de esta jurisdicción por causas atribuibles a las mencionadas empresas proveedoras de bienes; Que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, se puede afi rmar que nos encontramos ante una situación extraordinaria, imprevista e inminente que implicaría un desabastecimiento de la atención y provisión de insumos alimenticios representados por la entrega de Arroz Pilado Superior para el mencionado Programa de Complementación Alimentaria, lo cual afectaría a un sector de la población villamariana en situación de