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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454578 Artículo 12º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÒN DE INFRACCIÒN.- La notifi cación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Nombre y/o razón social del presunto infractor. b) Domicilio o descripción que asegure la identifi cación del inmueble, local u ofi cina donde se constató la infracción. c) Documento de Identidad o número de RUC. d) El código y la descripción abreviada de la inspección o infracciones detectadas o la norma técnica infringida. e) El lugar la hora y la fecha en que se realizó la inspección. f) El nombre, número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y fi rma del inspector técnico correspondiente. g) Motivo de la inspección: por propia iniciativa o a pedido de parte por queja o denuncia. h) Indicación de las disposiciones correctivas y del plazo para su cumplimiento. i) Nombre y fi rma de la persona que recibe la notifi cación y/o la constancia de la negación de recepción de la notifi cación. Artículo 13º IMPOSICIÒN Y NOTIFICACIÒN DE INFRACCIÒN.- Si el presunto infractor no hubiese cumplido con las disposiciones correctivas dentro del plazo otorgado para su cumplimiento. El Sub Gerente de Defensa Civil, emitirá una Resolución Sub Gerencial en la que impondrá la sanción correspondiente. Si dentro del plazo señalado en los párrafos precedentes, el infractor acredita haber subsanado la falta, o cumple con regularizar el trámite pertinente, se procederá a dejar sin efecto la notifi cación impuesta; o de considerarse improcedente la aplicación de sanción así lo expresará la Resolución Sub Gerencial debidamente fundamentada, disponiéndose el archivo del expediente. La notifi cación deberá ser entregada al presunto infractor con cargo a su recepción; si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la notifi cación o fi rmar el cargo, el inspector dejará constancia de ello en un Acta teniéndose por bien notifi cado; en este caso, en la notifi cación se dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado, dejándose pegada la notifi cación de infracción en la puerta o fachada del inmueble, la misma que será fi rmada por el inspector y por dos testigos. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el Acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se realizará la siguiente notifi cación, si tampoco pudiera entregarse directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta la misma con un Acta y, copia de los actuados serán incorporados en el expediente. La Resolución Sub Gerencial de sanción se expedirá previo informe del inspector interviniente y/o concluida las dos visitas de inspección Técnicas en Defensa Civil de ser el caso. Artículo 14º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÒN DE SANCIÒN: a) Numeración de la Resolución Sub Gerencial seguido de las siglas del Órgano que la emite. b) Indicación de la Autoridad que la emite c) Nombre completo del infractor y/o razón social y denominación de ser el caso. d) Número del Documento de Identidad del infractor. e) Dirección. f) Numero de la notifi cación de infracción que la originó, indicando el código descripción e infracciones o la norma técnica infringida y la fecha de su detección. g) La relación correlativa de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al merito de lo actuado y al derecho. h) La expresión clara y precisa de las sanciones que se imponen, así como el monto total de la multa y el plazo para pagarla, de ser el caso. i) La indicación de los Órganos encargados de dar cumplimiento a la Resolución Sub Gerencial de sanción. j) Firma y sello del Sub Gerente de Defensa Civil. Artículo 15º.- NOTIFICACIÒN DE RESOLUCIÒN DE SANCION.- La Resolución Sub Gerencial de Sanción será notifi cada una vez emitida y siguiéndose el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo11º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE EJECUCIÒN DE SANCIONES Artículo 16º.- La ejecución de las sanciones complementarias establecidas en la presente Ordenanza, a excepción del cierre inmediato y/o desinstalación, será de competencia de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, quien recibirá apoyo de los Órganos a quienes se les hubiera encargado el cumplimiento de la Resolución Sub Gerencial de sanción. Artículo 17º.- PLAZO DE CANCELACIÒN DE MULTAS.- El plazo para cancelar la multa no podrá exceder de 15 días hábiles contados desde el día siguiente que se notifi có la respectiva Resolución Sub Gerencial de Sanción. Si la multa se cancela dentro de los 05 días hábiles siguientes a su notifi cación, se otorgara un benefi cio de reducción del 80% para las multas que no excedan el 50% de la UIT y la reducción del 50% para las multas superiores al 50% de la UIT. En el caso que el infractor no cumpliera con el pago del importe de la multa dentro del plazo establecido, se procederá a remitir la multa a la Unidad de Ejecutoria Coactiva, para la ejecución de su cobranza conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y su reglamento. En este caso constituye título de ejecución la Resolución Sub Gerencial de Sanción. Artículo 18º.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE SANCIONES.- La interposición de los medios impugnativos no suspende la ejecución de las sanciones impuestas salvo que la Administración Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 19º.- La interposición de los Recursos Impugnativos se rige por los artículos 208° y 209° de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias. Artículo 20°.- Después de notifi cada la Resolución Sub Gerencial de Sanción y la respectiva Multa, el error material o aritmético, así como los datos falsos e inexactos proporcionados por el infractor con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal, pueden ser rectifi cados de ofi cio o a instancia de parte de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 27444. ANEXO DE LA ORDENANZA N° 141/MVMT CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN DEFENSA CIVIL (CIS) MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - ORD. Nº CODI- GO INFRACCION SANCION % UIT SANCION COMPLE- MENTARIA NO PECUNARIA 01 Incumplir las Normas Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil 100 Clausura transitoria y/o demolición 02 Obstaculizar o negarse a prestar las facilidades necesarias para la adecuada fi scalización de defensa civil y/o inspección técnica 50 Cierre inmediato